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E-08838-2021

1/5  Expediente Nº: EXP202100115 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 29 de junio de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (YOIGO) (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son por recepción de llamadas comerciales no consentidas en nombre de YOIGO, en la línea de telefonía móvil: ***TELÉFONO.1. Añade, que la última de estas llamadas la recibió el 29 de junio de 2021 a las 15:50 horas, desde la línea llamante ***TELÉFONO.2. Que respecto a la parte reclamada ejercitó el derecho de oposición en las direcciones electrónicas de atención al clientes@yoigo.com como a la de su delegado de protección de datos dpo@masmovil.com el pasado 18/06/2021, en relación con el número llamante ***TELÉFONO.3. Y, entre otra, aporta la siguiente documentación: Fotografías de la pantalla de su terminal fijo para justificar la recepción de las llamadas. Solicitud de ejercicio de derecho de oposición dirigido a la parte reclamada, en relación con el número llamante ***TELÉFONO.3. La parte reclamante ha acreditado que la línea de telefonía móvil en la que se reciben las llamadas comerciales no consentidas se encuentra inscrita en la lista de exclusión publicitaria, Lista Robinson, desde diciembre de 2020. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 6 de julio de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Con fecha 6 de julio de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando: “Manifiesta la parte reclamante una falta de atención a su derecho de oposición, el cual ejercitó con fecha 18 de junio de 2021 en relación con llamadas realizadas por el número ***TELÉFONO.3. Lo que no menciona el reclamante es que esta parte le contestó ese mismo día en los siguientes términos. En esa contestación les informábamos de que la numeración ***TELÉFONO.3 no se corresponde con ninguna de nuestras agencias y que adoptaríamos las medidas oportunas, entre ellas la inclusión del teléfono del interesado en nuestra lista Robinson interna, la cual es de obligada consulta para todas nuestras agencias. Asimismo, informamos que la numeración ***TELÉFONO.2 no se corresponde tampoco con ninguna de nuestras agencias autorizadas, reservándonos el derecho de iniciar acciones. En particular, este número ha sido reportado en distintos foros como “número ping” o para reclamar deudas de Paypal, no hemos detectado referencia a ninguna de nuestras marcas. TERCERO: Con fecha 18 de agosto de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha podido verificar que la titularidad de la línea ***TELÉFONO.2, es propiedad de Orange Espagne S.A.U, según consta en el Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia. Con fecha 11 de octubre de 2021, Orange Espagne S.A.U, manifiesta a esta Agencia que, desde el día 26 de octubre de 2015 la línea se haya asignada a la mercantil Telcom Business Solutions SL, asignación que sigue hasta el día de hoy, no constándole que la misma haya sido revendida con posterioridad a ninguna otra entidad. Telcom Business Solutions S.L., operadora que tiene asignada la línea ***TELÉFONO.2, manifiesta el 18 de febrero de 2022 a esta Agencia: que a fecha 29 de junio de 2021 no se encontraba en servicio, y tampoco ha estado en servicio con anterioridad a dicha fecha, ni ha sido utilizada por la entidad en ningún momento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
  3. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Derecho de oposición Conforme a lo estipulado en el artículo 21 del RGPD, que regula el derecho de oposición: "1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
  4. e)o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. 3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. 4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. 5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. 6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público." IV Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." V Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento de que el operador de telecomunicaciones que gestiona el número ***TELÉFONO.2 es Telcom Business Solutions S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Pues bien, con fecha 18 de febrero de 2022, contestó a esta Agencia informando que la línea telefónica ***TELÉFONO.2 a fecha 29 de junio de 2021 no se encontraba en servicio. Así mismo, el numero tampoco ha estado en servicio con anterioridad a esta fecha y, por lo tanto, se deduce, que para realizar estas llamadas desde el número mencionado no puede descartarse que se haya utilizado algún mecanismo de falsificación del identificador de llamada. En relación con el ejercicio de oposición, en relación con el número ***TELÉFONO.3, la parte reclamada manifiesta haber dado contestación al ejercicio de oposición del reclamante a través de correo electrónico en el que se informa que el número llamante facilitado por el reclamante no pertenece a la reclamada ni a ninguna de sus colaboradoras. Añade que ha incluido el número de la parte reclamante en su lista de exclusión interna que es de obligada consulta por todas sus colaboradoras, al igual que la lista de exclusión publicitaria gestionada por ADigital, llamada Lista Robinson. En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y XFERA MÓVILES, S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  5. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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