1/2 Procedimiento Nº: E/08895/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 11 de junio de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE BIZKAIA, con NIF Q4866006B (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que solicitó la eliminación de la copia de su DNI y no le han contestado. Junto a la reclamación aporta ejercicio del derecho mediante escrito presentado el 6/5/19 en el Colegio Oficial de Dentistas de Bizkaia, número de registro de entrada 214. SEGUNDO: Con fecha 23 de septiembre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO; La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se solicitó copia del DNI al reclamante al formular queja contra una Colegiada. Cuando el reclamante presentó el 6/5/19 solicitud de eliminación, el reclamado procedió ese mismo día a la destrucción tanto de la imagen digitalizada del DNI en sus bases de datos como de las imágenes y fotocopias del mismo. El 1/10/19 el reclamado remitió por correo certificado comunicación al reclamante informando que se había procedido a la eliminación, en su base de datos y en los archivos físicos, de todas las imágenes y fotocopias de su DNI. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/2 resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso se reclama una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD que regula el derecho de supresión. En este caso el reclamado atendió el ejercicio del derecho de supresión el mismo día de su solicitud. III Por lo tanto, se ha acreditado que la actuación del reclamado como entidad responsable del tratamiento ha sido acorde con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.