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E-08999-2018

1/4 Procedimiento Nº: E/08999/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante AYUNTAMIENTO DE MADRID- D.G. DE TRANSPARENCIA Y ATENCION A LA CIUDADANIA, en virtud de reclamación presentada por la COMANDANCIA DE MADRID DE LA GUARDIA CIVIL (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 31 de julio de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra AYUNTAMIENTO DE MADRID- D.G. DE TRANSPARENCIA y ATENCION A LA CIUDADANIA, con NIF P2807900B (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son en que D. A.A.A. presenta escritos en las dependencias oficiales de la Guardia Civil denunciando el abandono y mal estado de tres vehículos aparcados en su zona de residencia. Aporta mediante denuncia los siguientes datos de un particular: tres matrículas de vehículos, de los cuales del primero aporta matrícula y su titularidad, del segundo, matrícula y datos sobre el seguro e inspección técnica periódica, y del tercero, matrícula y datos sobre la inspección técnica periódica. El denunciado manifiesta ante el agente de la guardia civil XXX que los datos han sido extraídos de la base de datos de la Dirección General de Tráfico a la que tiene acceso por ser empleado del Ayuntamiento de Madrid. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 Con fecha 13 de noviembre de 2018 se recibió en esta Agencia, escrito procedente del Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Madrid informando: a. Que, según información extraída del sistema informático de gestión de personal, A.A.A. con NIF ***NIF.1 nunca ha prestado servicios como empleado público del ayuntamiento de Madrid. b. Que tras conocer de la existencia de un convenio de colaboración suscrito entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ayuntamiento de Madrid, en materia de seguridad vial, por el que la Dirección General de Tráfico ofrece unos servicios de acceso al “Registro General de Vehículos” y al “Registro de Conductores e Infractores” (se adjunta el convenio y su prórroga), se solicita diversa información a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación quién el 5 de noviembre de 2018 remite nota interna indicando que D. A.A.A., con NIF ***NIF.1, es empleado de la Empresa Municipal de Transportes que presta servicio en el Negociado de Registro de la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación de esta Dirección General y que no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 figura como autorizado para acceder a los sistemas informáticos de la Dirección General de Tráfico (DGT) que se haría a través de las aplicaciones SIATRA o REST. Si está autorizado para acceder al Archivo Digital de Multas de Circulación mediante la aplicación ADMUL, pero esta aplicación no permite realizar consultas a la base de datos de la DGT. 2 Con fecha 23 de noviembre de 2018, se recibe en esta Agencia, con número de registro 206547/2018, escrito procedente del Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Madrid informando que, tras solicitar diversa información a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, el 5 de noviembre recibe nota interna de dicha Dirección constatando lo expuesto en el punto

  1. Así mismo, el 13 de noviembre de 2018, por nota interna, recibe información del Organismo Autónomo de Informática relativa a los hechos denunciados que constata el perfil de acceso del denunciado a los sistemas informáticos, y manifiesta que los departamentos con acceso a estas aplicaciones son los siguientes:     Gestora de Multas de Circulación, que también autoriza a los usuarios de Línea Madrid1, que acceden a través de una aplicación del CRM Policía Municipal Agentes de Movilidad ATM2 Además de usuarios de departamentos, existen aplicaciones que pueden conectar con los servicios de la DGT. Estas son:  APR (Áreas de Prioridad Residencial), Gestora (Subdirección General de Gestión de la Movilidad) de Movilidad  SER (parquímetros), Gestora de Movilidad (Subdirección General de Gestión de la Movilidad)  Atestados, Policía Municipal  Gestión de Multas, Gestora de multas de Circulación (Subdirección General Gestión de Multas de Circulación)  Identificador de conductor (servicio para que el multado identifique al conductor del vehículo, si no era él, a través de sede o de Madrid.es), Gestora de Multas de Circulación (Subdirección General Gestión de Multas de Circulación)  EMT, Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación y EMT. El Organismo Autónomo de Informática también informa, mediante impresión de pantalla, que en sus tablas de auditoría de accesos no consta que A.A.A. hubiera accedido a las matrículas señaladas en la denuncia. Según estos registros, solo se había accedido a una de las matrículas (***MATRICULA.1) por la plataforma de movilidad (APR) que tiene acceso para obtener la tarifa de aparcamiento y por un usuario de los sistemas SER (Servicio de Aparcamiento Regulado). Para el resto de las matrículas que figuran en la denuncia no se han encontrado registros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Sin embargo, si aparecen registros a través de la aplicación SIATA o REST, a las que el denunciado no tiene acceso, de usuarios nominales con las siguientes fechas y horas: 3 1 Acceso de usuario nominal a 9553 DST el 13/6/18 a las 8:01 y el 18/06/18 a las 9:05 2 Acceso de usuario nominal a R2138 BCK el 13/6/18 a las 8:06 y el 18/06/18 a las 9:04” De los datos aportados por el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Madrid se desprende que la información que dice disponer el denunciado no ha sido facilitada, ni permitido el acceso a ella, por el Ayuntamiento de Madrid a través de sus sistemas informáticos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la COMANDANCIA DE MADRID DE LA GUARDIA CIVIL contra el reclamado, por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD licitud del tratamiento. En este caso concreto, de la documentación obrante en el expediente no consta que D. A.A.A. hubiera accedido a las matrículas señaladas en la denuncia, y tampoco se puede acreditar quien ha realizado el acceso denunciado. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente resolución a AYUNTAMIENTO DE MADRID- D.G. DE TRANSPARENCIA Y ATENCION A LA CIUDADANIA y COMANDANCIA DE MADRID DE LA GUARDIA CIVIL De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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