1/3 Expediente Nº: E/09015/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad FORMACIÓN UNIVERSITARIA S.L. en virtud de denuncia presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de abril de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) en el que denuncia falta de requerimiento previo de pago por parte de la entidad Formación Universitaria S.L., a su inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef y que resolvió el contrato suscrito con la entidad anteriormente citada, al haberse producido varios incumplimientos por parte de Formación Universitaria S.L.. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En relación con la inclusión de datos en el fichero de morosidad Asnef: Adjuntan una copia del Burofax de fecha 20 de febrero de 2018, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección A.A.A. ***DIRECCION.1 ***NIF.1 en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 1.635,40 euros y se advierte de que en caso de no producirse el pago en el término indicado, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, es decir, a ficheros de morosidad. Aportan certificado emitido por el operador postal Seur, en el que consta que una vez efectuadas las correspondientes comprobaciones del Albarán de Entrega, fue entregado correctamente en el citado domicilio el 22 de febrero de 2018, a las 13:59 horas por el repartidor asignado a la ruta de reparto nº 2 en la zona de Seur en Castellón. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III En primer lugar, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad Formación Universitaria S.L., de una infracción del artículo 4.3) de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. IV No obstante, en el presente caso, Formación Universitaria S.L. aporta el Burofax enviado a la denunciante a través del prestador de servicios postales Seur. En cuyo albarán de entrega consta que fue entregado el 22 de febrero de
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.