1/2 Expediente Nº: E/09052/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Del escrito aportado el 9/01/2019 por la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES T.H.A.M. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4/12/2018 se resolvió el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/0042/2018 por la directora de la AEPD: “PRIMERO: DECLARAR que la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES T.H.A.M. ha infringido lo dispuesto en el artículo 7.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.4.
- b)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES T.H.A.M., de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 7.3 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/09052/2018.” SEGUNDO: Con fecha 9/01/219, se recibe escrito de la denunciada que indica:
- a)Se ha suprimido el uso de cuestionarios en los que se recaban datos de menores durante la actuación del programa “educación en la calle”, actuación de enganche. Asimismo, la adjudicataria no podrá recabar datos personales sin la previa autorización de la Mancomunidad.
- b)Se ha revisado el contrato de encargado de tratamiento con la entidad que ejecuta el programa, adecuándose a las exigencias del Reglamento Europeo de protección de datos.
- c)Se ha informado a los trabajadores implicados de la adopción de estas medidas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 II Se pone de manifiesto por parte de la denunciada la toma en consideración e importancia de la recogida de datos llevada a cabo y se ha reconsiderado la realización de cuestionarios, teniendo por cumplidas las medidas impuestas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES T.H.A.M., a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es