1/7 Expediente Nº: E/09078/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 9 de febrero de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Orange Espagne, S.A.U. con NIF A82009812 (en adelante, la parte reclamada o Orange). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes. El reclamante manifiesta que recibe llamas comerciales en nombre de la parte reclamada sin su consentimiento pese a haber solicitado la oposición a Orange desde las líneas llamantes y fechas siguientes. La línea llamada es la del reclamante ***TELEFONO.1. ***TELEFONO.2 el 02/11/2020 15:50h. ***TELEFONO.3 el 02/11/2020 17:06h. ***TELEFONO.4 el 17/11/2020 12:25h. ***TELEFONO.5 el 21/12/2020 11:50h. ***TELEFONO.6 el 03/02/2021 13:25h. ***TELEFONO.7 el 25/02/2021 16:13h. ***TELEFONO.8 el 01/03/2021 12:46h. Fecha en la que tuvieron lugar los hechos reclamados: 02/11/2020, 17/11/2020, 21/12/2020, 03/02/2021, 25/02/2021 y 01/03/2021. Documentación relevante aportada por el reclamante: Capturas de pantalla con la recepción de llamadas. Justificante de estar inscrito en Lista Robinson de ADigital desde el 06/06/2019 en la línea ***TELEFONO.1. Copia de correos electrónicos enviados en fecha 04/11/2020 a “Proteccion Datos” y a “Orange” con la solicitud de oposición a la recepción de llamadas. SEGUNDO: De acuerdo con el mecanismo previo a la admisión a trámite de las reclamaciones que se formulan ante la AEPD, previsto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), que consiste en dar traslado de las mismas a los Delegados de Protección de Datos designados por los responsables o encargados del tratamiento, o a éstos cuando no los hubieren designado, y con la finalidad señalada en el referido artículo, se dio traslado de la reclamación a la parte reclamada para que procediera a su análisis y diera respuesta en el plazo de un mes, lo que verificó mediante escrito de fecha de entrada en esta Agencia de 15 de abril de 2021. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 TERCERO: En fecha 21 de abril de 2021, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando la no admisión a trámite de la reclamación. La resolución fue notificada a la parte ahora recurrente, en fecha 27 de abril de 2021, según aviso de recibo que figura en el expediente. CUARTO: En fecha 4 de mayo de 2021, la parte recurrente presenta un escrito en la Oficina de Correos de Ares (A Coruña), que es registrado en la AEPD, en fecha 7 de mayo de 2021, mediante el cual interpone un recurso potestativo de reposición contra la resolución recaída en el expediente E/02593/2021, en el que muestra su disconformidad con la resolución impugnada, argumentando que las alegaciones de la parte reclamada no son ciertas ya que es fácil comprobar que los números de teléfono que ha facilitado trabajan para la misma y que ha ejercitado el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales desde hace años mediante comunicaciones a los correos de atención al cliente y del Delegado de Protección de Datos, sin resultado. Alega que desde 2019 está inscrito en la Lista Robinson, de la que aporta copia. QUINTO: Con fecha 26 de agosto de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte reclamante contra la resolución de esta Agencia dictada en fecha 21 de abril de 2021, por la que se acordaba la no admisión a trámite de la reclamación relacionada con la parte reclamada. SEXTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 16/04/2021 la parte reclamada remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que ninguna de las numeraciones llamantes pertenece a Orange ni son empleadas por ésta ni tampoco por ninguno de sus proveedores del canal de distribución. 2. Que la numeración titularidad del reclamante no ha sido objeto de comunicación comercial alguna por parte de ningún proveedor del canal de distribución de Orange ni tampoco por parte de Orange. 3. Comprueban que la numeración del reclamante está debidamente inscrita en el Listado interno de exclusión publicitaria de Orange desde el 06/06/2020. Con fecha 06/09/2021 se comprueba que el titular de las líneas siguientes, según consta en los Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, son los siguientes: ***TELEFONO.8 Telemarketing Golden Call, SARL. ***TELEFONO.3 STE Centro de Llamadas Hermanos HN SARL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 ***TELEFONO.1 R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. ***TELEFONO.2 Orange España, S.A. ***TELEFONO.4 Telefónica de España, S.A.U. ***TELEFONO.5 Jazz Telecom SA ***TELEFONO.6 Orange España, S.A ***TELEFONO.7 Orange España, S.A Con fecha 21/09/2021 Orange remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que confirma la existencia de las llamadas siguientes: ***TELEFONO.2 el 02/11/2020. ***TELEFONO.6 el 03/02/2021. ***TELEFONO.7 el 25/02/2021. ***TELEFONO.8 el 01/03/2021. 2. Que no se ha encontrado tráfico de las llamadas siguientes: ***TELEFONO.3 el 02/11/2020. ***TELEFONO.5 el 21/12/2020. 3. Que el titular de las líneas ***TELEFONO.2, ***TELEFONO.3, ***TELEFONO.5, ***TELEFONO.6, ***TELEFONO.7, ***TELEFONO.8 es el reseller Rumbatel. Con fecha 21/09/2021 R Cable y Telecable Telecomunicaciones S.A.U. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que confirma la existencia de todas las llamadas siguientes al número llamado ***TELEFONO.1: ***TELEFONO.2 el 02/11/2020 15:48h. ***TELEFONO.3 el 02/11/2020 17:06h ***TELEFONO.4 el 17/11/2020 12:25h ***TELEFONO.5 el 21/12/2020 11:50h ***TELEFONO.6 el 03/02/2021 13:23h ***TELEFONO.7 el 25/02/2021 16:13h ***TELEFONO.8 el 01/03/2021 12:46 h Con fecha 27/09/2021 Telefónica de España, S.A.U. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que no constan llamadas salientes desde ***TELEFONO.4 al número ***TELEFONO.1 en fecha 17/11/2020. 2 Que el titular de la línea ***TELEFONO.4 a fecha 17/11/2020 es Produban Servicios Informáticos Generales S.L. Con fecha 28/09/2021 Rumbatel Comunicaciones, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 1. Que los titulares de las líneas siguientes son: ***TELEFONO.2 Telemarketing Tanger Sarl ***TELEFONO.6 B.B.B. ***TELEFONO.7 B Julsan Comunicaciones ***TELEFONO.8 Telemarketing Golden Call SARL ***TELEFONO.3 Ste Centro de llamadas Hermanos H.N. SARL ***TELEFONO.5 Toletum Euroconected Sarl Aporta los datos de contacto de los titulares. Con fecha 07/09/2021 se envía requerimiento de información a Ste Centro de llamadas Hermanos H.N. SARL. La notificación se realiza por correo postal y consta entregada con fecha 16/09/2021. A la fecha del presente informe no se ha recibido contestación. Con fecha 29/09/2021 se envía requerimiento de información a Santander Global Technology And Operations S.L. La notificación se realiza electrónicamente y consta entregada con fecha 04/10/2021. No se ha recibido contestación. Con fecha 29/09/2021 se envía requerimiento de información a Toletum Euroconected SARL. La notificación se realiza por correo postal. No habiéndose recibido contestación. Con fecha 29/09/2021 se envía requerimiento de información a B Julsan Comunicaciones. La notificación se realiza por correo postal. No habiéndose recibido contestación. Con fecha 29/09/2021 se envía requerimiento de información a B.B.B.. La notificación se realiza por correo postal. No habiéndose recibido contestación. Con fecha 29/09/2021 se envía requerimiento de información a Telemarketing Tanger SARL. La notificación se realiza por correo postal. No habiéndose recibido contestación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la parte reclamante por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 48 de la LGT en relación con la recepción de llamadas de tipo comercial no deseadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 El artículo 48, Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, establece en su apartado 1 lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.