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E-09081-2019

1/4  Procedimiento Nº: E/09081/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por FEDERACION DE ENSEÑANZA CCOO MADRID (en adelante, el reclamante) tiene entrada, con fecha 25 de septiembre de 2019, en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ASOCIACIÓN HAZTEOIR.ORG, con NIF G83068403 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son la campaña del "pin parental" y el "adoctrinamiento de género" que está llevando a cabo el reclamado. En síntesis, expone lo siguiente: La asociación HazteOir.org ha enviado 23.000 ejemplares de lo que denominan "PIN Parental” a centros educativos -públicos y concertados- de toda España. El impreso está acompañado de una carta dirigida al director o directora del instituto o colegio y de un folleto informativo así como de un libro titulado “***LIBRO.1”, una respuesta ciudadana al adoctrinamiento de género. Además, la misma asociación ha enviado esta documentación a 6.000 AMPAS (Asociaciones de Madres y Padres) de colegios e institutos de enseñanza secundaria de Castilla y León, Murcia, Andalucía y Madrid. HazteOir.org tiene previsto continuar con la difusión de su campaña en las próximas semanas repartiendo a los padres y madres ejemplares del PIN Parental a las puertas de los centros educativos, como hizo el pasado ***FECHA.1 a las puertas del Colegio Público ***COLEGIO.1 de Madrid, en mesas informativas de ciudades de toda España. Literalmente, han manifestado: “Nuestro objetivo es entregar -a lo largo de este curso escolar- a los padres 100.000 impresos de esta herramienta imprescindible para combatir el adoctrinamiento afectivo-sexual en las escuelas”. Ninguna de estas comunicaciones ni envíos cuenta con el consentimiento de los centros educativos destinatarios. El Pin Parental es una solicitud de información previa para la asistencia de sus hijos e hijas a las actividades complementarias y extraescolares sobre determinadas actividades organizadas en los centros relativas a la educación afectivo-sexual, la “identidad y expresión de género”, la “diversidad sexual y afectiva” y los “diferentes modelos de familia”. Se puede acceder al "FOLLETO INFORMATIVO" a través de la página de la asociación, promovido por ***URL.1, cuyo dominio de internet ha sido registrado por HazteOír.org, Por otra parte, la campaña se basa en otro documento, más extenso (106 páginas), denominado "***LIBRO.1" en el que se ridiculiza a las personas transgénero, se abunda seguidamente en la tesis del "adoctrinamiento de género" y se dirige a quienes, según su parecer, "están siendo perseguidos, vilipendiados y, en ocasiones, represaliados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 por defender los derechos de los niños frente a la imposición de las leyes de adoctrinamiento de género". Todos estos documentos se han hecho llegar a 23.000 centros educativos de toda España de todos los niveles, según las asociaciones referenciadas indican, sin previa petición ni consentimiento de los mismos. En la página web de ***URL.1, se exponen centros educativos de toda España donde ya se llevan a cabo clases, talleres, charlas, etc., a cargo de organizaciones LGTBI. Se indica el centro y se enlaza la actividad u organización que la ha llevado a cabo. Los centros están ordenados por comunidades autónomas Se trata de más de 300 centros educativos públicos de toda España, en los que se imparte desde Educación Infantil y Primaria (CEIP), pasando por Institutos de Educación Secundaria (IES) hasta Universidades. Y esto en el marco de la campaña de "ideología de género" y señalándolos directamente, bajo el título de la relación, como "colegios donde se adoctrina". En la reclamación añaden que, incluso, se señalan centros donde hay personas trans, sin concretar el nombre. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, dirigiéndose a los representantes de HAZTEOIR.ORG, que expusieron lo siguiente: - Que no disponen de listados de centros educativos donde estén escolarizados alumnos del colectivo LGTBI. - Que no recaban ningún dato personal por la tramitación del formulario "Solicitud de información Previa y Consentimiento Expreso (pin parental)". - Que a través de la web ***URL.1 no se informa sobre la existencia de determinados alumnos transexuales. - Por lo que se refiere a la relación de colegios aportados por los reclamantes, no figura ningún dato personal de alumnos profesores ni personal directivo El Inspector responsable de las actuaciones previas de investigación ha constatado que en la página web ***URL.1 no se encuentra información sobre alumnos transexuales FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El Considerando

(14)del RGPD, se refiere al ámbito de aplicación de la norma, señalando <<La protección otorgada por el presente Reglamento debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, en relación con el tratamiento de sus datos personales. El presente Reglamento no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas, incluido el nombre y la forma de la persona jurídica y sus datos de contacto>>. El artículo 1 del RGPD, en sus dos primeros apartados señala: <<
  1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.
  2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales.>> Por último, el artículo 4 del RGPD, dedicado a definiciones, define: <<1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.>> III En el presente caso se denuncia el envío de 23.000 ejemplares sobre el PIN Parental a directores o directoras de centros. Señalar, que tales envíos no van dirigidos a los directores de los centros docentes como persona física, es decir, indicando su nombre y apellidos, sino que son remitidos todos ellos de forma genérica, al director de cada uno de los colegios. Asimismo, no se ha constatado que la organización denunciada haya realizado ningún tratamiento de datos personales en la difusión de información sobre el pin parental. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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