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E-09135-2020

1/4  Procedimiento Nº: E/09135/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 13 de julio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra CAIXABANK S.A., con CIF A08663619 (en adelante, el reclamado). El reclamante manifiesta que no pudo financiar la compra de un vehículo por figurar en el fichero de solvencia patrimonial Asnef, dado que la persona que avaló tenía unos pagos pendientes. No obstante, el 19 de febrero del 2020 se canceló la deuda. Sin embargo, el reclamado no le notificó el requerimiento previo de pago. Documentación relevante aportada por el reclamante: 1.- Justificante de Equifax fechado a 25/02/2020 de que se ha procedido a la baja de los datos del reclamante con el reclamado en el fichero Asnef con fecha 20 de febrero de

  1. 2.- Copia de correo electrónico remitido por el reclamante enviado a ***EMAIL.1 en fecha 25 de febrero de 2020 solicitando copia del expediente tramitado en Asnef en relación con la inclusión de sus datos por el reclamado con un adjunto con nombre “Escrito 2 a Asnef cancelación deuda.pdf”. 3.- Copia de correo electrónico remitido por ***EMAIL.2 enviado al correo electrónico del reclamante, según manifiesta, en fecha 26 de febrero de 2020, 20:48h solicitando que para poder gestionar la petición es necesario fotocopia DNI por ambas caras, así como el escrito firmado con su petición. 4.- Copia de correo electrónico remitido por el reclamante enviado a ***EMAIL.3 en fecha 27 de febrero de 2020, 20:26h con un fichero adjunto de nombre “Sdo Expediente a Caixa_signed.pdf” manifestando que se adjunta pdf con los documentos solicitados, escrito firmado y copia de DNI. 5.- Copia de correo electrónico remitido por ***EMAIL.2 enviado al correo electrónico del reclamante en fecha 28 de febrero de 2020, 12:08h indicando que “[…]el escrito tiene que estar firmado manuscrito[…]”. 6.- Copia de correo electrónico remitido por ***EMAIL.2 enviado al correo electrónico del reclamante en fecha 28 de febrero de 2020, 20:04h indicando que “Te informamos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 que no hemos podido atender a tu petición. Según el Reglamento General de Protección de Datos, debes registrarte en el espacio cliente de la web con tu NIF y tu clave de acceso para realizar consultas o modificaciones.” SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 21/10/2020, el reclamado remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
  2. Información acerca del reclamante donde consta como avalista del préstamo hipotecario ***PRÉSTAMO.
  3. Copia de requerimiento previo de pago dirigido al reclamante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 con fecha 17 de mayo de 2018 donde consta el nº de contrato ***PRÉSTAMO.1, la “Fecha situación impago” de 01/03/2018 y la “Relación personacontrato” de “Fiador”: “[…]no nos consta que haya sido satisfecho el importe debido[…] […]Los datos referidos al mismo podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.[…]” Con fecha 23/04/2021, el reclamado remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
  4. Se aporta copia del requerimiento previo de pago ya aportado anteriormente.
  5. Se aporta copia de carta fechada a 20 de octubre de 2020 y enviada al reclamante a la misma dirección del requerimiento previo de pago. Con fecha 07/05/2021 el reclamante remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: Que ahora sí recibe cartas del reclamado en su domicilio y que ha recibido documentación del reclamado enviada a la dirección ***DIRECCIÓN.1 y que consta de: a. Carta fechada a 22 de abril de 2021 donde se manifiesta que se le envió requerimiento previo de pago en agosto de
  6. b. Documentación ya enviada anteriormente, c. Documento con datos relativos al reclamante donde consta en la cabecera “GDPR-Derecho de acceso” d. Que aún no le han facilitado copia del expediente donde dicen que le notificaron la deuda en el año
  7. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante por no haber efectuado el reclamado el requerimiento previo de pago. En respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de Protección de Datos, se tiene conocimiento de que figura notificación dirigida al reclamante de fecha 17 de mayo de 2018, relativa al requerimiento previo de pago efectuado por el reclamado y no consta devuelta dicha notificación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación presentada. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y al reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.