1/5 Procedimiento Nº: E/09176/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 21 de junio de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra TOYS R US BERIA, S.A.U. con NIF A79520656 con domicilio en ***DIRECCIÓN.1 (MADRID), en adelante el reclamado. Los motivos en que basa la reclamación son la recepción de una llamada, el 21 de junio de 2019, de una empresa que se identifica como TOYS ‘R’ US desde la línea ***TELÉFONO.1, informándole que ha ganado un premio e intentando concertar una visita a su domicilio. El interlocutor ya disponía de sus datos personales previamente a la realización de la llamada. Les ha llamado para solicitar la supresión de sus datos, pero salta un contestador y no ha obtenido respuesta. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/07752/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha de 6 de septiembre de 2019 se recibe en esta Agencia, escrito de alegaciones remitido por el reclamado, manifestando que nunca ha realizado ninguna llamada al reclamante y que no constan datos de este en sus sistemas. Añaden que existen denuncias en foros de Internet sobre el número reclamado y adjuntan impresiones de pantalla de alguno de estos foros de Internet. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: • Tras requerimiento de información sobre la titularidad del número llamante a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 XFERA MÓVILES, S.A. (en adelante, XFERA) con fecha de 27 de noviembre de 2019 se recibe en esta Agencia contestación al requerimiento informando que el titular de la línea es: B.B.B. con DNI: ***NIF.1 con domicilio en ***DIRECCIÓN.2 (en lo sucesivo, el reclamado) Y facilitan el número de teléfono adicional ***TELÉFONO.2 perteneciente a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, TELEFÓNICA) y la dirección de correo ***EMAIL.1 • A partir de la dirección de correo informada por XFERA del titular del número reclamado, se obtiene, según consta en el “Aviso Legal” del sitio web: “***URL.1”, que la entidad propietaria del dominio ***DOMINIO.1 es WAY AHEAD, S.L. (en adelante, WAY AHEAD) • Solicitada información a esta entidad sobre su relación con el reclamado, con fecha de 11 de marzo de 2020 se recibe en esta Agencia, contestación al requerimiento manifestando que la relación entre ambos es la correspondiente entre importador y distribuidor. WAY AHEAD es el importador de determinados productos, que el reclamado adquiere a WAY AHEAD y vende posteriormente a los consumidores finales, en su nombre propio, por sí mismo o por medio de sus dependientes. Aportan los siguientes datos del reclamado: B.B.B. con NIF: ***NIF.1 y Domicilio comercial: ***DIRECCIÓN.2 - Teléfono: ***TELÉFONO.3 • Requerida información al titular informado por XFERA y distribuidor de los productos de WAY AHEAD sobre el origen de los datos del reclamante, información ofrecida al mismo y consentimiento para su tratamiento, el 24 marzo 2020, como contestación al requerimiento manifestando que el reclamante participó en un sorteo en el mes de diciembre de 2018 de la marca LAUNDRYPRO para el que tuvo que facilitar sus datos personales en una encuesta: nombre, apellidos y número de teléfono. En la papeleta que le fue entregada y en los folletos informativos que se entregan en los sorteos que realizan aparecen las bases de dicho concurso, especificando que los datos personales que se recogen son con el fin de conocer nuestro producto, ya que es requisito necesario para participar en el concurso. En estos documentos también se informa de que el interesado puede ejercer sus derechos en la página web ***URL.2 y en la dirección de correo ***EMAIL.2 En junio de 2019, se llama por teléfono al reclamante, explicándole de nuevo las bases del concurso y la información relativa a protección de datos, entre otros se le especifica el origen de sus datos, es decir la cumplimentación por su parte de la papeleta, así como los derechos que puede ejercer según el RGPD. Acepta los términos y concertamos con él una visita de nuestro comercial el día 21 de junio de 2019 a las 15.30h para hacer la demostración. El mismo día 21 de junio de 2019, el reclamante envía un correo al mail facilitado a fin de ejercer los derechos reconocidos en el RGPD: ***EMAIL.2, manifestando el deseo de que se eliminasen sus datos y que iba a proceder a denunciar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 El mismo día 21 de junio de 2019 remiten un correo al reclamante informándole de que el origen de sus datos es la participación en un sorteo en el stand del reclamado instalado en el establecimiento TOYS R US en un centro comercial e indicándole que sus datos han sido eliminados tal y como había solicitado. Y adjuntan los siguientes documentos Correo electrónico del reclamante solicitando la eliminación de sus datos con fecha y hora de 21 de junio de 2019 a las 15:55 - Correo electrónico del reclamado indicando que sus datos habían sido eliminados e informando del origen de estos con fecha y hora de 21 de junio de 2019 a las 22:41 - CUARTO: Con fecha 17 de septiembre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asig nan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la fa cultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier in formación que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministraC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 ciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las cir cunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: a) A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello. b) A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.” (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) IV En la presente denuncia el reclamante manifiesta la recepción de una llamada desde la línea ***TELÉFONO.1, informándole que ha ganado un premio e intentando concertar una visita a su domicilio. A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento de que los datos del reclamante fueron obtenidos legítimamente, siendo facilitados libremente por el reclamante al cumplimentar una papeleta para participar en diciembre de 2018, en un concurso. En las bases del concurso, en relación con la información relativa a protección de datos, entre otros se le especifica al reclamante el origen de sus datos, es decir la cumplimentación por su parte de la papeleta, así como los derechos que puede ejercer según el RGPD. Se tiene constancia además por esta Agencia de que el reclamante ejercitó su derecho de supresión el 21 de junio de 2019, el mismo día en que se presentó esta reclamación, el cual fue atendido diligentemente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
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