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E-09202-2018

1/9 Procedimiento Nº: E/09202/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., en virtud de reclamación presentada por Dña. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 05/06/2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en adelante, el reclamante) contra los ficheros ASNEF y BADEXCUG el que denuncia que sus datos fueron incluidos en los mismos sin haberse notificado la inclusión de estos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos se procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, solicitando informe a EQUIFAX IBERICA, S.L. (en lo sucesivo EQUIFAX) y a EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. (en lo sucesivo EXPERIAN): EXPERIAN como responsable del fichero BADEXCUG respondió el 21/08/2018 señalando que tras las comprobaciones pertinentes confirmaba que no se había producido incidencia alguna relacionada con la reclamación de la denunciante, procediendo en tiempo y forma a contestar al derecho de la afectada, de conformidad con lo señalado en el RGPD y de acuerdo con la normativa de protección de datos. EQUIFAX como encargado del fichero ASNEF remitió escrito el 10/07/2018 señalando que tras la consulta al fichero no constaba registrada actualmente incidencia alguna en relación con la denunciante; adjuntaba informe de acceso pudiéndose comprobar la inexistencia de datos. Posteriormente, en fecha 06/11/2018, si bien en el ámbito del E/03510/2018, la entidad manifestaba que el 10/07/2018 se contestó a la Agencia pero no a la denunciante, por lo que procedían a emitir notificación a la misma y que la acreditación de que la denunciante había sido notificada de sus inclusiones en el fichero, informaban que debido al alto número de notificaciones se remitían a las realizadas en los últimos cinco años aportando la documentación relativa a las mismas y poniéndose a disposición de la Agencia para cualquier aclaración: ***REFERENCIA.1 ***REFERENCIA.2 ***REFERENCIA.3 ***REFERENCIA.4 ***REFERENCIA.5 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid IBERDROLA GENERACION IBERDROLA GENERACION FRANCE TELECOM ESPANA FRANCE TELECOM ESPANA SIERRA CAPITAL www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 ***REFERENCIA.6 PL SALVADOR S.A.R.L ***REFERENCIA.7 BBVA ***REFERENCIA.8 ALTAIA CAPITAL SARL ***REFERENCIA.9 ALTAIA CAPITAL SARL ***REFERENCIA.10 NBQ Technology SAU ***REFERENCIA.11 NBQ Technology S.A.U ***REFERENCIA.12 KREDITECH SPAIN S.L. Y aporta: - Copia de la carta de notificación enviada a la denunciante el 06/11/

  1. - Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.1, remitida a la denunciante, así como, acta notarial suscrita por el Notario de Madrid Don ***NOTARIO.1, que como responsable del depósito efectuado por el prestador del servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, BB DATA PAPER, S.L., testimonia, y certifica, que en la información depositada por dicho prestador, consta que la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.1, fue generada, e impresa, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecuci6n, y que fue puesta a disposición del Servicio Postal de Unipost en fecha 30 de agosto de
  2. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que la Notificación de Referencia ***REFERENCIA.1, no les consta en dep6sito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 23/10/
  3. Albarán de entrega en la Oficina de Unipost, admitido con fecha valor 30/08/
  4. - Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.2, remitida a la denunciante, así como, acta notarial suscrita por el Notario de Madrid Don ***NOTARIO.1, que como responsable del depósito efectuado por el prestador del servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, BB DATA PAPER, S.L., testimonia, y certifica, que en la información depositada por dicho prestador, consta que la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.2, fue generada, e impresa, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio Postal de Unipost en fecha 16 de diciembre de
  5. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que la Notificación de Referencia ***REFERENCIA.2, no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 23/10/
  6. Albarán de entrega en la Oficina de Unipost, admitido con fecha valor 16/12/
  7. - Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.3, remitida a la denunciante, así como, acta notarial suscrita por el Notario de Madrid Don ***NOTARIO.1, que como responsable del depósito efectuado por el prestador del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, BB DATA PAPER, S.L., testimonia, y certifica, que en la información depositada por dicho prestador, consta que la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.3, fue generada, e impresa, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio Postal de Unipost en fecha 26 de diciembre de
  8. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que la Notificación de Referencia ***REFERENCIA.3, no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 23/10/
  9. Albarán de entrega en la Oficina de Unipost, admitido con fecha valor 26/12/
  10. -Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.4, remitida a la denunciante, así como, acta notarial suscrita por el Notario de Madrid Don ***NOTARIO.1, que como responsable del depósito efectuado por el prestador del servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, BB DATA PAPER, S.L., testimonia, y certifica, que en la información depositada por dicho prestador, consta que la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.4, fue generada, e impresa, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio Postal de Unipost en fecha 14 de enero de
  11. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que la Notificación de Referencia ***REFERENCIA.4, no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 23/10/
  12. Albarán de entrega en la Oficina de Unipost, admitido con fecha valor 14/01/
  13. -Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.5, remitida conjuntamente con el requerimiento previo de pago a instancias de SIERRA CAPITAL MANAGEMENT, de referencia ***NOTIFICACION.1, así como, acta notarial suscrita por el Notario de Madrid Don ***NOTARIO.1, que como responsable del depósito efectuado por el prestador del servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, BB DATA PAPER, S.L., testimonia, y certifica, que en la información depositada por dicho prestador, consta que la Notificación de referencia ***NOTIFICACION.1, fue generada, e impresa, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecuci6n, y que fue puesta a disposición del Servicio Postal de Unipost en fecha 10 de febrero de
  14. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que dichas Notificaciones de Referencia ***NOTIFICACION.1 y ***REFERENCIA.5, no les constan en depósito y custodia, ni han sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 2/11/2018 y 23/10/2018 respectivamente. Albarán de entrega en la Oficina de Unipost, admitido con fecha valor 0/02/
  15. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 -Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.6, remitida a Dª. A.A.A., así como Certificación emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-. SERVINFORM, S.A., certificando la realización de la notificación de inclusión de referencia, junto al resto de comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 26 de agosto de 2014, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio de envíos postales el del 29 de agosto de
  16. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que la Notificación de Referencia ***REFERENCIA.6, no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 23/10/
  17. Notas de entrega y albaranes en la Oficina de Correos 2812096 y Unipost, admitidas con fecha valor 29/08/
  18. -Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.7, remitida conjuntamente con el requerimiento previo de pago a instancias de BBVA, de referencia ***NOTIFICACION.2, así como la Certificación emitida por el prestador del Servido de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales, Correos y/o Unipost-, SERVINFORM, S.A., certificando la realización de la Notificación de requerimiento previo de pago, junto al resto de comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 12 de enero de 2015, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio de envíos postales el día 14 de enero de
  19. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que dichas Notificaciones de Referencia ***NOTIFICACION.2 y ***REFERENCIA.7, no les constan en depósito y custodia, ni han sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 2/11/2018 y 23/10/2018 respectivamente. - Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.8, remitida a la denunciante, así como Certificaci6n emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost- SERVINFORM, S.A., certificando la realización de la notificación de inclusión de referencia, junto al resto de comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 21 de marzo de 2016, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio de envíos postales el día 23 de marzo de
  20. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que la Notificación de Referencia ***REFERENCIA.8, no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 23/10/
  21. Notas de entrega y albaranes en la Oficina de Correos 2812096 y Unipost, admitidas con fecha valor 23/03/
  22. -Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.9, remitida a la denunciante, así como Certificación emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 -Correos y/o Unipost-, SERVINFORM, S.A., certificando la realización de la notificación de inclusión de referencia, junto al resto de comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 29 de diciembre de 2016, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio de envíos postales el día 30 de diciembre de
  23. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que la Notificación de Referencia ***REFERENCIA.9, no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 23/10/
  24. Notas de entrega y albaranes en la Oficina de Correos 2812096 y Unipost, admitidas con fecha valor 30/12/
  25. -Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.10, remitida a la denunciante, así como Certificación emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servido de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, SERVINFORM, SA, certificando la realización de la notificación de inclusión de referencia, junto al resto de comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 15 de septiembre de 2017, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio de envíos postales entre los días 19 y 20 de septiembre de
  26. Consta la devolución de la notificación, con fecha 22/09/2017, aportando copia del sobre con los motivos de la misma marcados por Unipost. Constan notas de entrega y albaranes en la Oficina de Correos 2812096 y Unipost, admitidas con fecha valor 19/09/2017 y 20/09/
  27. -Copia de la Notiflcación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.11, remitida a la denunciante, así como Certificación emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresi6n, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, SERVINFORM, S.A., certificando la realización de la notificación de inclusión de referencia, junto al resto de comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 27 de octubre de 2017, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio de envíos postales el día 30 de octubre de
  28. Consta la devolución de la notificación, con fecha 21/11/2017, aportando copia del sobre con los motivos de la misma marcados por Unipost. Constan notas de entrega y albaranes en la Oficina de Correos 2812096 y Unipost, admitidas con fecha valor 30/10/
  29. -Copia de la Notificación de Inclusión de referencia ***REFERENCIA.12, remitida a la denunciante, así como Certificaci6n emitida por el prestador del Servicio de Generación, Impresión, y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, SERVINFORM, S.A., certificando la realización de la notificación de inclusión de referencia, junto al resto de comunicaciones emitidas en el proceso generado con fecha 14 de diciembre de 2017, sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio de envíos postales el día 18 de diciembre de
  30. Certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, ILUNION BPO, SAU, certificando que la Notificación de Referencia ***REFERENCIA.12, no les consta en depósito y custodia, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 ni ha sido objeto de su tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 23/10/
  31. Notas de entrega y albaranes en la Oficina de Correos 2812096 y Unipost, admitidas con fecha valor 18/12/
  32. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 37.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. II En el presente caso, el motivo de la reclamación formulada por la denunciante traía causa de la inclusión de sus datos de carácter personal en los ficheros comúnmente llamados de morosidad, ASNEF y BADEXCUG, sin que se le hubiera notificado aquellas. Hay que señalar en referencia a la inclusión de datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito lo señalado por el artículo 29 de la LOPD, en relación con el tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “
  33. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.
  34. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.
  35. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos,
  36. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 A la vista de este precepto, en concreto su apartado 2, la LOPD habilita a que, sin consentimiento del deudor, el acreedor pueda facilitar los datos a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante RLOPD), que establece: “
  37. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. (…)
  38. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente”. Y el artículo 39 del RLOPD, sobre “Información previa a la inclusión” determina: “El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias”. A lo que habría que añadir lo que determina el artículo 43 del RLOPD, en relación con la responsabilidad en la inclusión en ficheros de morosidad: “
  39. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
  40. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. Tanto EXPERIAN como EQUIFAX, en las actuaciones previas de investigación llevadas a cabo, atendieron los derechos de acceso y cancelación ejercitados por la reclamante ante los responsables de los ficheros de ASNEF y BADEXCUG y, si bien es cierto, que EXPERIAN no ha remitido más documentación, no lo es menos que se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 infiere de aportada por EQUIFAX, documentación suficiente y exhaustiva, que se ha dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 29.2 de la LOPD, deduciéndose que, en aquellos supuestos en que por parte de los acreedores de la reclamante se solicitó la incorporación de sus datos personales a los ficheros, por parte de sus responsables se remitió notificación de que habían sido incluidos. En relación a la consideración de documentación suficiente a la hora de acreditar el requerimiento previo de pago, se hace obligado acudir a lo que dice la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 2 de junio de 2015 (rec. núm. 206/2014), en un supuesto similar al analizado: “Las actuaciones previas de inspección con el número E/ (…) concluyeron con resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de fecha 14 de abril de 2014, que acuerda proceder al archivo de actuaciones, con sustento en la aplicación del principio de presunción de inocencia, al considerar que no existía actividad probatoria de cargo de la comisión de la infracción denunciada y que existía deuda reconocida por la partes, fruto de una relación contractual entre las mismas, que legitimaba el tratamiento de datos del afectado sin su consentimiento, así como que había quedado acreditado el envío de una carta de requerimiento previo de pago por la entidad denunciada al domicilio del denunciante”. De manera concreta, la sentencia dice que: “Entre tales documentos destacan los siguientes: 1.- Copia del requerimiento de pago remitido por (…) a nombre del denunciante –deudor- y a su domicilio, fechado el 20 de junio de 2012, donde se informa de la existencia de una deuda pendiente, que se reclama, y de la posibilidad de inclusión en ficheros en caso de impago. 2.- Certificado emitido el 10 de julio de 2013 por Experian Bureau de Crédito, S.A., con quien tenía contratada la entidad bancaria la realización de los requerimientos de pago con carácter previo a la inclusión en ficheros, donde se establece que el requerimiento remitido por Banesto, antes indicado, fue enviado el 20 de junio de 2012 al domicilio del deudor, a través de Crea FBC Marketing, S.L. e Impre-Laser, S.L., usando los servicios Unipost. Este certificado manifiesta también que no existe constancia de que la carta de requerimiento de pago hubiera sido devuelta. 3.-Certificado emitido por Impre-Laser, S.L., acreditativo de la impresión de la carta de requerimiento de pago remitida al domicilio del denunciante. 4.- Certificado emitido por Crea FBC Marketing, S.L., acreditativo del envío a través de Unipost de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante. 5.- Certificado de Unipost acreditativo del envió el 20 de junio de 2012 de la carta de requerimiento de pago al domicilio del denunciante". Por tanto, en el presente caso se cumplen una serie de requisitos en relación con la trazabilidad de los requerimientos, concluyéndose que se ha desplegado una diligencia razonable para asegurar la notificación de los requerimientos previos de pago, realizada a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Por otra parte, hay que añadir a lo expuesto que esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones relativas a la validez de estipulaciones contractuales entre las partes, cuestiones que deben sustanciarse ante los órganos administrativos o judiciales que correspondan. Los hechos anteriormente relatados en consecuencia no son contrarios al principio de calidad del dato consagrado en el artículo 4.3 de la LOPD, ni a lo señalado en el artículo 29.2 de la misma norma, toda vez que las entidades denunciadas cumplieron con el deber de notificar al denunciante las inclusiones en los mismos, una vez recibidas las comunicaciones de las entidades acreedoras, por lo que dicha inscripción respondía a su situación de entonces cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa precitada sobre protección de datos de carácter personal. En conclusión, la actuación de EQUIFAX y EXPERIAN ha estado acorde con la normativa sobre protección de datos personales ya analizada en los párrafos anteriores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA
  41. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  42. NOTIFICAR la presente resolución a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. y a Dña. A.A.A.. La presente resolución se hará pública a través de la página web de la Agencia, una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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