1/3 Procedimiento Nº: E/09210/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. A.A.A. (ENCUENTRAABOGADOS.ES), en virtud de reclamación presentada por Dña. B.B.B. (en adelante, la reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS: PRIMERO: La reclamación interpuesta por la reclamante tiene entrada con fecha 21 de septiembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra D. A.A.A. (ENCUENTRAABOGADOS.ES), (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son que en el sitio web “encuentraabogados.es” figuran los datos de la reclamante abiertos al público sin consentimiento previo. Intenta ejercer el derecho de supresión, pero no hay indicación del procedimiento ni ninguna forma de contacto”. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Documento en formato pdf con impresión de la pantalla del sitio web donde se muestran los datos personales de la reclamante. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 Como resultado de una búsqueda en internet mediante la herramienta whois del sitio web “domaintools.com”, se averigua que el sitio web está alojado en Florida, EEUU. 2 Con fecha de 4 de diciembre de 2018 se recibe en esta Agencia escrito de la Entidad Pública Empresarial RED.ES (en adelante, RED.ES) informando de los datos de la persona que registró el dominio “encuantraabogados.es”, siendo estos: - Titular: A.A.A. - Domicilio: ***DIRECCION.1 3 Habiendo sido requerida información al investigado, el 18 de marzo de 2019, se recibe correo electrónico del mismo manifestando su desconocimiento de la normativa europea y de que su intención no era causar perjuicio alguno a los interesados, sino ofrecerles visibilidad en la red. El investigado elimina los datos correspondientes a la reclamante. 4 Advertido por el inspector actuante de que podría ser sancionado dado que todo el contenido de datos personales se publicaba sin consentimiento de los interesados, que el sitio carecía de política de privacidad, que no se informaba del responsable del tratamiento ni procedimiento para el ejercicio de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 derechos de los interesados, etc., con fecha 19 de marzo de 2018, se recibe correo electrónico reiterando sus disculpas e indicando que el sitio web ha sido eliminado. 5 Se comprueba por el inspector que este sitio web ya no es accesible. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por Dña. B.B.B. contra el reclamado por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD que regula el derecho de supresión. En concreto se reclama que intenta ejercer el derecho de supresión, pero no hay indicación del procedimiento ni ninguna forma de contacto. En respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de Protección de Datos, el responsable del sitio web procedió a suprimir los datos correspondientes de la reclamante. Sobre este particular, debemos señalar que el sitio web ha sido cerrado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución (ENCUENTRAABOGADOS.ES) y a Dña. B.B.B.. a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.