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E-09213-2018

1/6 Procedimiento Nº: E/09213/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante WWW.ESPANA-DIRECTORIO.COM, en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. y Dña. B.B.B. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 6 de junio y de 5 de julio de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra WWW.ESPANA-DIRECTORIO.COM, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que en la página web denunciada han publicado sus datos personales. En la citada página no se informa sobre el tratamiento de los datos ni sobre el ejercicio de los derechos de protección de datos. La página dispone de una opción para dar de baja los datos, sin embargo no se tiene constancia de que la misma se haga efectiva. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. En la página web se informa de que: Con fecha 30 de noviembre de 2018, se accede a la página web www.espanadirectorio.com verificando que: 1 En la página web se informa de que: “espana-directorio.com ayuda a los clientes a encontrar los mejores resultados relevantes con una lista actualizada de las empresas buscadas. Las empresas tienen la oportunidad de publicar en su página de presentación todo lo que puede ser relevante para un usuario, por ejemplo horario de apertura, descripción, mapas e instrucciones, lista de precios, catálogos, menú, etcétera. Creemos que las opiniones de los clientes son muy importantes para los usuarios, porque al leerle, pueden tomar una decisión sobre la compañía para elegir. Todos los usuarios tienen la oportunidad de leer los opiniones y, después de que hayan completado el registro, escribe los comentarios y inserte los comentarios sobre los productos que las empresas ofrecen. Te ofrecemos además el registro gratuito de la compañía en nuestro sitio web para promocionar su empresa, que figura en la lista de los motores de búsqueda. De esta forma, ayudamos a sus clientes potenciales a encontrar más fácilmente la información sobre su empresa.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 2 La página dispone de un formulario de registro, donde hay que confirmar que se ha leído y se acepta la política de privacidad en la que se informa de que: “Los datos que los usuarios facilitan a espana-directorio.com tienen como finalidad que la información que se proporciona a través de la página WEB espana-directorio.com esté accesible para todos los usuarios, garantizando por medio de los ingresos basados en la publicidad el mantenimiento de esto sito. Para ello utilizamos cookies que permiten las siguientes finalidades:  Que en el proceso de navegación se muestre publicidad en la página WEB, tanto publicidad general, como publicidad personalizada.  Realizar análisis agregados de los procesos de navegación del conjunto de los usuarios en las diferentes secciones de la página WEB  Reconocer el inicio de sesión de los usuarios registrados, socios/as activos y mantener su sesión en activo  Permitir a usuarios registrados publicar y gestionar sus comentarios.  Facilitar información a las administraciones públicas o a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en los casos previstos por la Ley  Acreditar ante las autoridades competentes en materia de protección de datos la realidad del consentimiento y en su caso los permisos que nos hubieras otorgado para gestionar las cookies de espana-directorio.com”. Respecto a los derechos de los usuarios se informa de que: “Como usuario de espana-directorio.com tiene la posibilidad en cualquier momento y de forma gratuita de ejercer los derechos que te reconoce la Ley, por medio de esto link. Los derechos como usuario que te asisten son los siguientes:  Revocar los consentimientos otorgados para aquellas finalidades para las que se requiere tu consentimiento específico libre e informado.  Obtener confirmación de que espana-directorio.com está tratando datos personales que te conciernen.  Acceder a tus datos personales  Rectificar por inexactos o incompletos tus datos personales.  Solicitar la supresión de tus datos personales, si consideras que ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos  Obtener de espana-directorio.com la limitación del tratamiento de los datos en los casos previsto en la ley  Oponerte al tratamiento de los datos” Al acceder al link que se indica para el ejercicio de los derechos se ofrece la siguiente información y también dispone de un formulario: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “Póngase en contacto con nosotros! Por favor envía un correo electrónico a info@espana-directorio.com . Alternativamente, puede usar el siguiente formulario. IMPORTANTE: Si desea eliminar sus datos, puede hacer clic en este enlace y realizar el procedimiento usted mismo.” No se obtiene constancia de que en la página se informe de los datos del titular de la misma ni de la dirección y país de contacto, únicamente se ofrece una dirección de correo electrónico. Con fecha 30 de noviembre de 2018, se realiza una búsqueda en internet de los datos del dominio espana-directorio.com verificando que se ha registrado a través de la empresa registradora Internet Domain Service BS Corp. Con esa misma fecha se ha comprobado que la empresa registradora Internet Domain Service BS Corp. tiene domicilio social en NASSAU – NEW PROVEDENCE – THE BAHAMAS, por lo que no ha sido posible solicitar información sobre el titular del dominio denunciado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III Las presentes Actuaciones de Investigación tienen como finalidad determinar si WWW.ESPANA-DIRECTORIO.COM., cumplió la normativa de protección de datos en lo referido al ejercicio de cancelación de los datos del reclamante. El artículo 17 del RGPD dispone que: “
  2. El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado
  3. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.
  4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3; d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.” IV La LOPDGDD, en su artículo 67 indica: “
  5. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales.
  6. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica”. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso, resultando infructuosa la investigación. De ahí que no se den las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. SE ACUERDA 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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