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E-09284-2018

1/3 Expediente Nº: E/09284/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de agosto de 2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por haber sido incluidos sus datos personales en el fichero ASNEF, a solicitud de dicha entidad financiera. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., manifiesta que los datos personales del reclamante se encuentran inscritos en su fichero ASNEF con una fecha de alta de 16/03/2017, a solicitud del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Manifiesta además que el 23 de julio de 2018 se da respuesta a las solicitudes de cancelación del reclamante de fecha 13 y 20 de julio de 2018, indicándole que no se puede proceder a atender su solicitud, al ser confirmada la existencia de una deuda de 3.555,74€ por un préstamo hipotecario que tiene contratado con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. El BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., manifiesta al respecto que al incumplir el reclamante su obligación de pago, el 10/03/2015 le envió una comunicación requiriéndole el pago e informándole de la posibilidad de la inclusión de sus datos personales en los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito. Dicha notificación se realizó por medio de la mercantil NEXEA GESTION DOCUMENTAL S.A., empresa contratada por BBVA que certifica que dicha comunicación se generó, imprimió y ensobró sin que se generase incidencia alguna que alterase el resultado final del procedimiento. En concreto manifiesta que el 17/03/2015 se puso a disposición del Servicio de Correos para su posterior distribución, no teniendo constancia de que se haya devuelto esta comunicación en el tratamiento de devoluciones que gestiona la mercantil NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A. Por la deuda existente causante de la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, el BBVA presentó demanda de ejecución hipotecaria contra el reclamante 17/06/2015, ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Huelva (auto 1038/2015). El 23/01/2017 se dictó resolución acordando adjudicar a BBVA el bien inmueble con el que se garantizó el préstamo mencionado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 El BBVA manifiesta que en la actualidad el denunciante no mantiene ninguna deuda cierta, vencida y exigible, y sus datos personales no constan inscritos datos en ningún fichero de solvencia patrimonial y crédito. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018, reconoce a cada autoridad de control, es competente para resolver esta reclamación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 12.2, apartados

  1. i)y
  2. j)del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos (en adelante, RD 428/1993). En idéntico sentido se pronunciaba el artículo 37.
  3. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, vigente en el momento de los hechos denunciados (en lo sucesivo LOPD). II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por A.A.A. contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por una presunta vulneración del artículo 5.1
  4. d)por inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, contraviniendo el principio de exactitud de los datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Se ha constatado que en la actualidad el reclamante no mantiene ninguna deuda cierta, vencida y exigible, y sus datos personales no constan inscritos en ningún fichero de solvencia patrimonial y crédito. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse resuelto la reclamación presentada. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. La presente resolución se hará pública a través de la página web de la Agencia, una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  5. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.