1/5 Procedimiento Nº: E/09295/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante BELT IBERICA, S.A. (en adelante el reclamado), en virtud de reclamación presentada por ASOCIACION 11-M AFECTADOS DEL TERRORISMO (en adelante el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 02/11/2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el reclamado. Los motivos en que basa la reclamación son, en síntesis: En la página web de la empresa denunciada: www.belt.es, en la dirección ***URL.1, permanecen publicadas sin anonimizar, las sentencias penales que juzgaron a los responsables del atentado perpetrado en Madrid el 11 de marzo de
- Haciendo una búsqueda en Google de “Sentencia 11M”, se ofrece como resultado la citada página web, en la que se da acceso a todos los datos personales que contiene la sentencia como nombres y apellidos de todos los intervinientes en el proceso: abogados, procuradores, magistrados, acusados y condenados y además de LAS VICTIMAS, tanto fallecidos como heridos, junto con los datos clínicos de los últimos: secuelas, tiempo para la curación, días de hospitalización etc.. La asociación, al advertir la publicación, requirió en tres ocasiones a la empresa responsable de la página para que procediera a la inmediata supresión de los datos identificativos de las víctimas, sin obtener respuesta. Aporta copia de los correos electrónicos remitidos a la dirección información@belt.es, con fechas 1 de junio de 2017 y 14 de mayo de 2018, en los que solicitan la anonimización de los datos que figuran en la publicación. En el primero de los correos indican que es la tercera vez que se ponen en contacto con ellos. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se verifica que en la página web www.belt.es, en la dirección ***URL.1, se encuentran publicadas las sentencias correspondientes a los juicios de los responsables del atentado perpetrado en Madrid el 11/03/2004 y que se incluyen los datos personales de las víctimas, tal y como se indica en la denuncia. Con fecha 15/11/2018, se da traslado de la denuncia al reclamado en las actuaciones con referencia E/8766/
- El traslado se realiza a través de @notifica y la notificación consta como “Expirada”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Con fecha 12/12/2018, se remite requerimiento de información a la empresa denunciada. La notificación del requerimiento se envía a través de @notifica y consta como “Expirada” la entrega a su destinatario. Dado que no se recibe contestación, con fecha 15/01/2018, se remite de nuevo el requerimiento a la dirección de la empresa. El escrito se devuelve por el Servicio de Correos con la anotación de “Ausente reparto”. Con fecha 13/02/2019, se verifica que el dominio belt.es ha sido registrado a través de ACENS TECHNOLOGIES S.L. (en lo sucesivo ACENS), empresa a la que con esa misma fecha se solicita información sobre los datos del titular del dominio. Con fecha 28/02/2019, ACENS facilita a la Agencia los datos de la persona que figura como titular del dominio y de su dirección. Con fecha 06/03/2019, se solicita información al titular del dominio (cuyos datos figuran en el apartado INTERVINIENTES de este informe. Con fecha 26/03/2019, el citado titular ha remitido a la Agencia la siguiente información en relación con los hechos denunciados:
- Al recibir el requerimiento de la Agencia ha adoptado las medidas oportunas con el fin de proceder a la total eliminación de todas las sentencias existentes en la página web www.belt.es, en las que pudieran constar datos de las personas afectadas por los atentados del 11-M.
- Aporta copia impresa del acceso a la dirección donde se publicaban las sentencias, en la que se puede comprobar que da un mensaje de error con el texto “No se encuentra la página”.
- El requerimiento de información recibido de la Agencia, es la primera constancia que ha tenido sobre la reclamación, dado que el reclamado fue declarado en concurso en el año 2012, procedimiento que concluyó por Auto de 05/03/2013, cuya copia aporta.
- La extinción de la empresa conllevó el cierre del domicilio social y sus canales de contacto.
- Respecto a la publicación de la sentencia manifiesta que: a. Cumplió con el requisito de veracidad, ya que no se trataba de una transcripción sino de un enlace a la misma, obtenida de páginas oficiales. b. Es evidente la proyección y relevancia pública de la sentencia. c. No se revela ninguna información respecto a la vida privada de los afectados. d. La publicación de un documento en el año 2008, se realizó en virtud del derecho de la opinión pública a conocer el resultado del proceso penal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- Con fecha 22/03/2019, ha remitido un BUROFAX al reclamante, notificando la supresión de la información. Aporta copia del escrito remitido en el que les informa de que es la primera comunicación que recibe al respecto, ya que el reclamado, de la que era Administrador, cesó definitivamente en su actividad por concurso en marzo de
- Con fecha 27/02/2019, se ha comprobado que la dirección de internet: ***URL.1, no se encuentra disponible. No obstante, se verifica que la página web esta activa y que dispone de un formulario en el que se pueden facilitar datos de contacto. La página ofrece información en el enlace a en la que se informa de que los datos que se faciliten serán tratados por BELT de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Así mismo, se comprueba en dicha página que los datos de contacto que ofrece son un número de teléfono y la dirección de correo electrónico información@belt.es (que coincide con la dirección a la que la Asociación denunciante remitió varios correos solicitando la anonimización de las sentencias). FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, pese a los requerimientos realizados por la Inspección de Datos de la AEPD durante la fase de investigación, no fue posible contactar con el responsable del tratamiento, como consecuencia de la extinción de la entidad. Hay que señalar que la extinción de una sociedad requiere de un proceso a través del cual el empresario realiza los trámites necesarios para proceder al cierre de la empresa, a su desaparición; una vez que el proceso liquidativo ha finalizado, es obligación del liquidador proceder a la inscripción de la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil con los requisitos legales establecidos, extinguiéndose su personalidad. La empresa ACENS, a nombre de quien figura actualmente registrado el dominio belt.es ha informado que su anterior titular, el reclamado, fue declarado en concurso el año 2012, procedimiento que concluyo mediante Auto de 05/03/
- Asimismo, consta la información obtenida a través del Registro Mercantil Central y en la que figura la extinción de la sociedad como consecuencia de la situación concursal. De la misma forma, ACENS ha manifestado que ha sido a través del requerimiento remitido por la AEPD como ha tenido conocimiento de la reclamación presentada; que como consecuencia del citado requerimiento se adoptaron las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 medidas oportunas a fin de proceder a la eliminación de todas las sentencias existentes en la página web www.belt.es, en las que pudieran constar datos de carácter personal de las personas afectadas por los atentados del 11-M; aporta copia del acceso a la dirección donde se publicaban las sentencias pudiendo comprobarse que da un mensaje de error con el texto “no se encuentra página” y que se ha remitido a la reclamante un burofax notificándole la supresión de la información contenida en la página web. Con posterioridad se ha comprobado que la dirección de internet: ***URL.1, no se encuentra disponible; si bien, se verifica que la página web esta activa y que dispone de un formulario en el que se pueden facilitar datos de contacto. En este orden de ideas debe tenerse en cuenta que en el ámbito administrativo sancionador son de aplicación, con alguna matización, pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, teniendo plena virtualidad el principio de presunción de inocencia, que debe regir sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetado en la imposición de cualesquiera sanciones. Esto, porque el ejercicio del ius puniendi, en sus diversas manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990, considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. Como ha precisado el Tribunal Supremo en STS de 26 de octubre de 1998 la vigencia del principio de presunción de inocencia “no se opone a que la convicción judicial en un proceso pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, pero para que esta prueba pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados – no puede tratarse de meras sospechas – y tiene que explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora, pues, de otro modo, ni la subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al estimar que la actividad probatoria pueda entenderse de cargo.” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución a la ASOCIACION 11-M AFECTADOS DEL TERRORISMO. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es