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E-09358-2020

1/5  Expediente Nº: E/09358/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) tiene entrada en fecha 22 de octubre de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, la parte reclamada). La parte reclamante interpone, ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), un recurso de reposición a la resolución de archivo del expediente E/09633/2019. En este recurso de reposición, también denuncia que, después de recibir la notificación de la resolución del expediente E/09633/2019, ha recibido más llamadas con objetivos promocionales. Concretamente, indica que recibió otra llamada no realizada por un particular en su línea ***TELÉFONO.1 desde el número de teléfono ***TELÉFONO.2 a las 22:26 horas del día 21 de octubre de 2020. También indica que recibió una llamada en nombre de VODAFONE en su línea telefónica ***TELÉFONO.1 desde el número de teléfono ***TELÉFONO.3 a las 18:24 horas del mismo día 21 de octubre de 2020. SEGUNDO: El citado recurso de reposición fue desestimado. No obstante, dado que se habían realizado nuevas manifestaciones, y al considerar que la cuestión planteada por el recurrente podría ser contraria a la normativa vigente en materia de protección de datos, la directora de la Agencia considera que procede iniciar una nueva investigación para verificar los hechos que se manifiestan en el mismo, tal y como consta en la resolución del citado recurso de reposición. La Subdirección General de Inspección de Datos procede a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Respecto a la llamada denunciada desde el número ***TELÉFONO.3 hacia el número ***TELÉFONO.1 el día 21 de octubre de 2020 a las 18:24 horas: Contestación en nombre de TELEFÓNICA, con entrada en la AEPD el 5 de marzo de 2021, en la que se aporta, entre otra, la siguiente información: Indicación de que no consta la recepción en la línea ***TELÉFONO.1 de la llamada realizada por la línea ***TELÉFONO.3 el día 21 de octubre de 2020 entre las horas 17:30 y 19:30. Actuaciones respecto a la llamada denunciada desde el número ***TELÉFONO.2 hacia el número ***TELÉFONO.1 el día 21 de octubre de 2020 a las 22:26 horas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Contestación en nombre de TELEFÓNICA, con entrada en la AEPD el 5 de marzo de 2021, en la que se aporta, entre otra, la siguiente información: Indicación de que la línea ***TELÉFONO.2 no consta asociada a ningún titular de TELEFÓNICA en fecha 21 de octubre de 2020 ni con posterioridad. Contestación en nombre de TELEFÓNICA, con entrada en la AEPD el día 25 de marzo de 2021, en la que se aporta, entre otra, la siguiente información: Confirmación de la recepción de la llamada realizada el 21 de octubre de 2020 entre las 21:00 y las 23:00. El operador de comunicaciones que opera la línea telefónica con número de teléfono ***TELÉFONO.2 no ha podido ser identificado después de realizadas las siguientes actuaciones: En consulta realizada, el día 16 de febrero de 2021, en la página web https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/fija de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el “Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones”, relativa a la consulta sobre cuál es el operador de red actual al que pertenecen el número de teléfono ***TELÉFONO.2 no se obtiene ningún resultado. Contestación a requerimiento de información en nombre de la ASOCIACIÓN DE OPERADORES PARA LA PORTABILIDAD, con entrada en la AEPD el día 18 de marzo de 2021, en la que se aporta la siguiente información: Indicación de que, en la fecha de 21 de octubre de 2020, el número telefónico ***TELÉFONO.2 no figuraba incluido en la Base de Datos de Numeración Portada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. III La LGT se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:

  1. a)A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
  2. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.” IV En relación con las llamadas telefónicas, se regula el ejercicio del derecho de oposición en el artículo 21 del RGPD, donde se establece que: “1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
  3. e)o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. 3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. 4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. 5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. 6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al trataC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 miento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.” V A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se tiene conocimiento de los siguientes extremos: TELEFÓNICA informa de que no consta la recepción en la línea ***TELÉFONO.1 de la llamada realizada por la línea ***TELÉFONO.3 el día 21 de octubre de 2020 entre las horas 17:30 y 19:30. TELEFÓNICA indica que la línea ***TELÉFONO.2 no consta asociada a ningún titular de TELEFÓNICA en fecha 21 de octubre de 2020 ni con posterioridad. Confirma la recepción de la llamada realizada el 21 de octubre de 2020 entre las 21:00 y las 23:00. La ASOCIACIÓN DE OPERADORES PARA LA PORTABILIDAD informa de que, en la fecha de 21 de octubre de 2020, el número telefónico ***TELÉFONO.2 no figuraba incluido en la Base de Datos de Numeración Portada. A la vista de lo expuesto, a la operadora de la línea de la parte reclamante no le consta la recepción la llamada realizada el 21 de octubre de 2020 a las 18.24 horas. Y la otra línea llamante no consta en el Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones. Por tanto, conforme a lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 897-150719 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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