1/5 Expediente Nº: E/09358/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) tiene entrada en fecha 22 de octubre de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, la parte reclamada). La parte reclamante interpone, ante la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), un recurso de reposición a la resolución de archivo del expediente E/09633/2019. En este recurso de reposición, también denuncia que, después de recibir la notificación de la resolución del expediente E/09633/2019, ha recibido más llamadas con objetivos promocionales. Concretamente, indica que recibió otra llamada no realizada por un particular en su línea ***TELÉFONO.1 desde el número de teléfono ***TELÉFONO.2 a las 22:26 horas del día 21 de octubre de 2020. También indica que recibió una llamada en nombre de VODAFONE en su línea telefónica ***TELÉFONO.1 desde el número de teléfono ***TELÉFONO.3 a las 18:24 horas del mismo día 21 de octubre de 2020. SEGUNDO: El citado recurso de reposición fue desestimado. No obstante, dado que se habían realizado nuevas manifestaciones, y al considerar que la cuestión planteada por el recurrente podría ser contraria a la normativa vigente en materia de protección de datos, la directora de la Agencia considera que procede iniciar una nueva investigación para verificar los hechos que se manifiestan en el mismo, tal y como consta en la resolución del citado recurso de reposición. La Subdirección General de Inspección de Datos procede a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Respecto a la llamada denunciada desde el número ***TELÉFONO.3 hacia el número ***TELÉFONO.1 el día 21 de octubre de 2020 a las 18:24 horas: Contestación en nombre de TELEFÓNICA, con entrada en la AEPD el 5 de marzo de 2021, en la que se aporta, entre otra, la siguiente información: Indicación de que no consta la recepción en la línea ***TELÉFONO.1 de la llamada realizada por la línea ***TELÉFONO.3 el día 21 de octubre de 2020 entre las horas 17:30 y 19:30. Actuaciones respecto a la llamada denunciada desde el número ***TELÉFONO.2 hacia el número ***TELÉFONO.1 el día 21 de octubre de 2020 a las 22:26 horas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Contestación en nombre de TELEFÓNICA, con entrada en la AEPD el 5 de marzo de 2021, en la que se aporta, entre otra, la siguiente información: Indicación de que la línea ***TELÉFONO.2 no consta asociada a ningún titular de TELEFÓNICA en fecha 21 de octubre de 2020 ni con posterioridad. Contestación en nombre de TELEFÓNICA, con entrada en la AEPD el día 25 de marzo de 2021, en la que se aporta, entre otra, la siguiente información: Confirmación de la recepción de la llamada realizada el 21 de octubre de 2020 entre las 21:00 y las 23:00. El operador de comunicaciones que opera la línea telefónica con número de teléfono ***TELÉFONO.2 no ha podido ser identificado después de realizadas las siguientes actuaciones: En consulta realizada, el día 16 de febrero de 2021, en la página web https://numeracionyoperadores.cnmc.es/portabilidad/fija de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el “Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones”, relativa a la consulta sobre cuál es el operador de red actual al que pertenecen el número de teléfono ***TELÉFONO.2 no se obtiene ningún resultado. Contestación a requerimiento de información en nombre de la ASOCIACIÓN DE OPERADORES PARA LA PORTABILIDAD, con entrada en la AEPD el día 18 de marzo de 2021, en la que se aporta la siguiente información: Indicación de que, en la fecha de 21 de octubre de 2020, el número telefónico ***TELÉFONO.2 no figuraba incluido en la Base de Datos de Numeración Portada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. III La LGT se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.