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E-09375-2020

1/11  Procedimiento Nº: E/09375/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A., (en adelante, el reclamante 1) tiene entrada con fecha 17 de junio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VOX ESPAÑA, con NIF G86867108 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son, en síntesis, los siguientes: El reclamante, afiliado al partido político VOX, ha detectado que los detalles de un expediente disciplinario, que se le ha abierto en el partido, han sido filtrados o comunicados a otros miembros del mismo, que, a su vez, los han expuesto en sus perfiles en la red social TWITTER o en declaraciones a diversos medios de comunicación. A tenor de los comentarios de sus compañeros, la información revelada parece comprender fecha del expediente, hechos que lo motivan, contenido de las resoluciones sancionadoras, fechas de notificación, plazos y recursos interpuestos, o caducidad del expediente. Con motivo de estos sucesos, el reclamante 1 ha solicitado acceso a sus datos personales, tanto por e-mail como por carta certificada, a la dirección habilitada del responsable del tratamiento, pero no ha recibido contestación alguna en el plazo legalmente establecido para ello. En su solicitud, el reclamante 1 se interesa, especialmente, por el contenido del mencionado expediente disciplinario, personas autorizadas para su acceso y tratamiento, comunicaciones a terceros e identificación de los mismos, así como las medidas de seguridad adoptadas, tanto para el tratamiento de sus datos como para sus comunicaciones. Señala que no ha obtenido respuesta al derecho de acceso. Documentación relevante aportada por el reclamante: Capturas de pantalla de diversos comentarios en la red social Twitter, entre otros: Comentario realizado con fecha 10 de marzo de 2020 por el perfil ***PERFIL.1 “B.B.B.” donde consta: “Este señor no se entera, que ya no es de @VOX_(...), que desde el día 21 de febrero se hizo efectiva la expulsión en el momento de la notificación (Art. 19 del Regl. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/11 Del Comité de Garantías de @vox.es). AHORA ES UN NO ADSCRITO o TRÁNSFUGA al servicio del @pp(...)local" Comentario realizado, con fecha 11 de marzo de 2020, por el perfil @VOX_(...) donde consta: "14 Días han pasado desde que se presentó en el registro del @aytode(...) escrito de expulsión del concejal tránsfuga y ***PERFIL.2 y ***PERFIL.3 siguen sin cumplir la Ley." Comentario realizado con fecha 27 de marzo de 2020 por el perfil ***PERFIL.4 “C.C.C.” donde consta: "Están en los respectivos expedientes de expulsión. No haré más comentarios a quienes han sido expulsados, con proceso muy minucioso y legal, y son tránsfugas con votos que no son suyos […]" Captura de pantalla de periódico “***DIARIO.1”, de fecha ***FECHA.1 donde consta: “[…]Este medio se ha puesto en contacto con el ***PUESTO.1, D.D.D., quien, al contrario que A.A.A., asegura que el concejal ya no forma parte de la formación. "El día 21 se le comunicó desde el Comité de Garantías la expulsión definitiva", cuando “ya había agotado todos los plazos de reclamaciones". Recalca el ***PUESTO.1 que todos los recursos presentados fueron "desestimados" por el propio Comité. "A.A.A. ha sido expulsado del partido por faltas disciplinarias"[…]” Captura de pantalla de periódico “***DIARIO.1”, de fecha ***FECHA.2, donde consta: “[…] Con fecha 21 febrero de 2020 el Comité de Garantías de VOX notificó a A.A.A. la expulsión. " Dicha sanción como reza en el artículo 19 del Reglamento del Comité de Garantías, al margen de los recursos que pueda tener es efectiva, causando baja automáticarnente como afiliado. Desde ese momento es un concejal no adscrito", indican. A las alegaciones que sostenía A.A.A. sobre un plazo para volver a presentar recurso, apostilla rotundo que "eso es mentira". El concejal en cuestión, cuando se le expedientó. "tuvo once días para realizar alegaciones -que mandó a última hora- tras reunirse de nuevo el Comité Garantías se desestimó y se le hizo llegar una resolución que. pasados cinco días para presentar recurs , se volvió a reunir tomando una decisión final: la expulsión del señor A.A.A. del partido.” […]". Captura de pantalla de periódico “***DIARIO.2”, de fecha ***FECHA.3 donde consta: “Se ha señalado que este viernes que la formación (…) ha dejado “caducar” el expediente abierto a su concejal pacense, A.A.A.. A través de una nota de prensa, se indica que este pasado jueves 23 de abril, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/11 fue el último día que marcan los estatutos de Vox para la tramitación, incluidos todos los recursos, del expediente disciplinario. […]” Justificante de envío a VOX ESPAÑA, con fecha 13 de abril de 2020, de solicitud de ejercicio de derecho de acceso respecto de los expedientes disciplinarios XXXX/XXX y YYYY/YYY. SEGUNDO: La reclamación interpuesta por Don F.F.F., (en adelante, el reclamante 2) tiene entrada con fecha 23 de junio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VOX ESPAÑA, con NIF G86867108 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son, en síntesis, los siguientes: El reclamante, afiliado al partido político VOX, ha detectado que los detalles de un expediente disciplinario que se le ha abierto en el partido han sido filtrados o comunicados a otros miembros del mismo, que a su vez los han expuesto en sus perfiles en la red social TWITTER o en declaraciones a diversos medios de comunicación. A tenor de los comentarios de sus compañeros, la información revelada parece comprender fecha del expediente, hechos que lo motivan, contenido de las resoluciones sancionadoras, fechas de notificación, plazos y recursos interpuestos, o caducidad del expediente. Con motivo de estos sucesos, el reclamante ha solicitado acceso a sus datos personales, tanto por e-mail como por carta certificada a la dirección habilitada del responsable del tratamiento, pero no ha recibido contestación alguna en el plazo legalmente establecido para ello. En su solicitud, el reclamante se interesa especialmente por el contenido del mencionado expediente disciplinario, personas autorizadas para su acceso y tratamiento, comunicaciones a terceros e identificación de los mismos, así como las medidas de seguridad adoptadas, tanto para el tratamiento de sus datos como para sus comunicaciones. Expone que no ha obtenido respuesta al derecho de acceso. Documentación relevante aportada por el reclamante: Capturas de pantalla de diversos comentarios en la red social Twitter, entre otros: Comentario realizado con fecha 27 de marzo de 2020 por el perfil ***PERFIL.4 “C.C.C.” en respuesta a ***PERFIL.5 donde consta: “"Le ruego que no me copie en conversaciones, siendo ustedes unos señores que han sido expulsado de nuestro partido por gravísimas irregularidades. Hace semanas. […]" Comentario realizado, con fecha 27 de marzo de 2020, por el perfil ***PERFIL.4 “C.C.C.” donde consta: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/11 "Están en los respectivos expedientes de expulsión. No haré más comentarios a quienes han sido expulsados, con proceso muy minucioso y legal, y son tránsfugas con votos que no son suyos […]" Comentario realizado con fecha 27 de marzo de 2020 por el perfil ***PERFIL.4 “C.C.C.” donde consta: “***PERFIL.6 ***PERFIL.5 expulsados de VOX por gravísimas irregularidades. […]” Comentario realizado con fecha 27 de marzo de 2020 por el perfil ***PERFIL.7 en respuesta a ***PERFIL.5 donde consta: “Desde el 21 de febrero no sois afiliados de VOX. […]” Justificante de envío a VOX ESPAÑA con fecha 13/04/2020 de solicitud de ejercicio de derecho de acceso respecto del expediente disciplinario RRRR/RRR. TERCERO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/05543/2020 y E/05865/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 6 de agosto de 2020, VOX ESPAÑA remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:

  1. Que en lo que respecta a la falta de contestación a la solicitud de acceso, se debe a las circunstancias provocadas por la pandemia y el propio Estado de Alarma, que, según manifiestan, han dado lugar a una suspensión de determinados protocolos administrativos del partido y un cuello de botella circunstancial en la documentación, que les ha impedido dar curso a la petición en plazo reducido.
  2. Que han mantenido una interlocución "prolífica" con el reclamante en el contexto de la tramitación de los expedientes que le conciernen. Aporta sendos informes, uno por cada expediente, con una relación cronológica con las comunicaciones con el reclamante, y con los afiliados que realizaron la denuncia. En el primer informe referido al expediente XXXX/XXX consta, entre otros aspectos: Con fecha 18 de noviembre de 2019, correo denuncia de D.D.D. a petición de G.G.G.. Con fecha 27 de noviembre de 2019, correo denuncia de D.D.D. a petición de B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/11 Con fecha 22 de enero de 2020, correo apertura de expediente XXXX/XXX denunciado con testifical de D.D.D. y H.H.H.. Con fecha 22 de enero de 2020 correo apertura denunciante. Con fecha 21 de febrero de 2020, correo resolución de expediente XXXX/XXX denunciado y denunciante. Con fecha 26 de febrero de 2020, correo con escrito recurso de reposición del denunciado. Con fecha 2 de abril de 2020, correo resolución recurso de reposición. Con fecha 7 de abril de 2020, correo del abogado del denunciado solicitando subsanación para el recurso de alzada. Con fecha 2 de abril de 2020, correo resolución recurso de Alzada del denunciado. En el primer informe referido al expediente YYYY/YYY consta, entre otros aspectos: Con fecha 22 de noviembre de 2019, correo denuncia de J.J.J.. Con fecha 22 de enero de 2020, correo apertura de expediente YYYY/YYY denunciado. Con fecha 23 de enero de 2020, correo apertura de expediente YYYY/YYY denunciante. Con fecha 21 de febrero de 2020, correo resolución de expediente YYYY/YYY. Con fecha 26 de febrero de 2020, correo con escrito recurso de reposición del denunciado. Con fecha 2 de abril de 2020, correo resolución recurso de reposición. Con fecha 7 de abril de 2020, correo del abogado del denunciado solicitando subsanación para el recurso de alzada. Con fecha 4 de mayo de 2020, correo resolución recurso Alzada.
  3. Que no ha accedido a dicho expediente ninguna persona ajena a la instrucción del mismo. Que el trámite de los expedientes se ha llevado en escrupuloso secreto y confidencialidad, tal como exige el reglamento. Aportan copia de la contestación a la solicitud de acceso remitido por dpd@voxespana.es enviado a A.A.A.@gmail.com en fecha 29 de julio de 2020, donde manifiestan: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/11 a. Que le piden disculpas por no haber dado acuse de recibo a su petición de acceso, pero le remiten al Panel de Afiliado para la consulta de sus datos. b. Que los expedientes en los que está incurso le han sido trasladados. c. Que el trámite de estos expedientes se ha llevado en escrupuloso secreto y confidencialidad, tal y como exige su Reglamento, y que no ha accedido a dicho expediente ninguna persona ajena a la propia instrucción. Que los nombres de los instructores figuran en la documentación que el reclamante tiene en su poder.
  4. Sostienen que las afirmaciones relacionadas con las filtraciones de información personal en la prensa y en redes sociales no tienen ninguna justificación ni valor probatorio, ya que manifiestan que el partido cumple todos los procedimientos técnicos y organizativos exigidos por la normativa de protección de datos. Que disponen de un sistema de información con clara orientación a la ciberseguridad, en el que se aplican además las medidas que se recomiendan en el sector como buenas prácticas, lo cual queda acreditado, manifiestan, por distintas auditorías externas de su sistema de información. Aportan copia de “REGLAMENTO INTERNO DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DEL CG (RIPACG)” donde consta: “[…] Artículo 2.-Elección y Composición. Según los Estatutos, el CG se elegirá por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General del partido, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) adoptada por, al menos, dos tercios de sus miembros. El CEN designará que cargo ocupará cada uno de los propuestos. El CG estará compuesto por cinco miembros, que serán licenciados en Derecho: un presidente, un vicepresidente, un secretario y dos vocales. […] Artículo
  5. Nombramiento de instructor. Los cinco miembros del CG, por orden alfabético de su primer apellido, serán designados instructores de los expedientes en estricto orden de apertura de los mismos. […] Artículo
  6. Fase de Instrucción. La instrucción de cualquier expediente disciplinario se efectuará conforme a los principios de audiencia al interesado, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa. Durante la fase de instrucción, el instructor recabará información sobre los hechos constitutivos de la presunta infracción. Podrá solicitar información de testigos y verificación de evidencias documentales. En todo caso, dará trámite a las partes interesadas para que aporten todos aquellos documentos, o soliciten todos aquellos testimonios que consideren relevantes para el caso. […] Artículo
  7. - Votación por el pleno Tras el debate de cada propuesta de resolución se efectuará la correspondiente votación secreta. El resultado de la votación expresará si se admite y aprueba la propuesta de resolución o si se rechaza. En caso de rechazarse, el pleno votará una propuesta de resolución definitiva, que en cualquier caso deberá considerarse aprobada cuando tenga mayoría simple de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/11 votos en el mismo sentido. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad y en su ausencia, el vicepresidente. Dicha Resolución será comunicada por el CG al CEN a través de la Secretaría General (SG) y a los interesados. […]” TERCERO: Con fechas 14 de septiembre y 14 de octubre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite las reclamación presentadas por los reclamantes. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
  8. Que respecto al expediente XXXX/XXX, el denunciante es G.G.G. elevado por la Comisión Gestora en la provincia de (...) mediante el ***PUESTO.1 D.D.D..
  9. Que respecto al expediente RRRR/RRR el denunciante es G.G.G. elevado por la Comisión Gestora en la provincia de (...) mediante el ***PUESTO.1 D.D.D..
  10. Que respecto al expediente YYYY/YYY el denunciante es J.J.J..
  11. Que los expedientes se encuentran en una carpeta compartida a la que únicamente tienen acceso el departamento de Comité de Garantías, protegida por permisos NTFS. Que los expedientes se almacenan también en el correo del comité de garantías. Que solo tienen acceso a este correo los miembros del Comité de Garantías y el equipo de gestión del comité de garantías.
  12. Que las personas denunciantes y que inician el expediente reciben todas las notificaciones.
  13. Que los miembros del Comité de Garantías, desde el 1 de noviembre de 2019 al 30 de abril de 2020, son K.K.K., L.L.L., M.M.M., N.N.N., Ñ.Ñ.Ñ..
  14. Que los instructores de cada expediente fueron: XXXX/XXX M.M.M. RRRR/RRR M.M.M. YYYY/YYY L.L.L.
  15. Que una persona que no pertenezca al Comité de Garantías ni sea la parte denunciante puede ser conocedor de los expedientes en el caso en que el Comité de Garantías les solicite información y detalle sobre algún extremo que considere necesario resolver. Que también cuando, notificada una resolución, se procede a dar cumplimiento a la misma (anotación en la ficha de afiliado y comunicación al responsable territorial para conocimiento de la situación del afiliado a efectos organizativos). Se aportan copia de los siguientes correos electrónicos, entre otros, referentes a la tramitación del expediente de A.A.A.: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/11 Mail de 21 de enero 2020 15:24:05, con asunto "Enviando comunicado oficial" remitido por O.O.O. ***EMAIL.1 (...) enviado al reclamante A.A.A.@voxespana.es y con copia a ***EMAIL.2 , ***EMAIL.3 , ***EMAIL.4 , ***EMAIL.5 y a ***EMAIL.6 donde consta un comunicado dirigido al reclamante A.A.A. requiriéndole la entrega de su acta de edil como consecuencia de una serie de incumplimientos de la normativa interna del partido. Mail 22 de enero 2020 15:02, con asunto "Apertura de Expediente Disciplinario de Expulsión de A.A.A. (…)" remitido por ***EMAIL.2 y enviado a comitedegarantias@voxespana.es donde se pone en copia a ***EMAIL.3 , ***EMAIL.4 , ***EMAIL.
  16. Mail 12 de abril 2020 16:23, con asunto "ALZADAS EXPEDIENTES SR.A.A.A.", remitido por P.P.P. ***EMAIL.7 enviado al comité de garantías comitedegarantias@voxespana.es y a presidencia@voxespana.es donde consta en el texto del mensaje que se remiten recursos de alzada de su cliente Don A.A.A.. Se aportan los siguientes correos electrónicos, entre otros, referentes a la tramitación del expediente de F.F.F.: Mail 18 de noviembre 2019 10:14, con asunto "Informe D. F.F.F." remitido por organizacion@(...).voxespana.es con pie de firma de D.D.D. (***PUESTO.1 Provincial de Organización) enviado a comitedegarantias@voxespana.es ***EMAIL.2 , secretariageneral@voxespana.es concejaliapolicia@aytoconsuegra.es, donde consta que se envía informe de D. F.F.F. para que se tomen medidas disciplinarias. Que en dicho informe constan manifestaciones acerca de Don F.F.F. en relación a una presunta atribución a sí mismo de cargos que no le corresponden. Mail 28 de enero 2020 19:53 con asunto "Inicio de expediente RRRR/RRR" remitido por comitedegarantias@voxespana.es enviado a organizacion@(...).voxespana.es donde en el texto del mensaje consta que se ha abierto expediente RRRR/RRR. Mail 7de febrero 2020 16:28 con asunto "Alegaciones Expediente RRRR/RRR F.F.F." remitido por el reclamante ***EMAIL.8 enviado a comitedegarantias@voxespana.es, comiteelectoral@voxespana.es, ***EMAIL.2 ***EMAIL.6 donde en el texto del mensaje consta que se adjuntan alegaciones al expediente RRRR/RRR. Mail 21 de febrero 2020 16:45 con asunto "Finalización Expediente RRRR/RRR" remitido por comitedegarantias@voxespana.es, enviado a organizacion@(...).voxespana.es, donde en el texto del mensaje consta que se ha dictado resolución del expediente RRRR/RRR por el que se acuerda la suspensión de los derechos de afiliación e inhabilitación para cargo por un periodo de un año a Don F.F.F. y donde consta adjunto un fichero con nombre "CG RRRR/RRR (…) Finalizacion de expediente.pdf" en el que consta la resolución del expediente con datos del contenido del expediente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/11 Mail 26 de febrero 2020 15:36, con asunto "Recurso Reposición RRRR/RRR.docx" remitido por el reclamante ***EMAIL.8 enviado a comitedegarantias@voxespana.es , comiteelectoral@voxespana.es , ***EMAIL.2 , ***EMAIL.6, ***EMAIL.9 , presidencia@voxespana.es donde consta como adjunto un fichero con nombre "recurso reposición RRRR/RRR.docx". Mail 2 de abril 2020 14:38, con asunto "Rec. Reposición RRRR/RRR" remitido por comitedegarantias@voxespana.es, enviado a organizacion@(...).voxespana.es donde en el texto del mensaje consta que se adjunta la resolución dictada al recurso de reposición y consta un fichero adjunto con nombre "CG RRRR/RRR (...) recurso de reposicion.pdf" FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Las reclamaciones presentadas son prácticamente iguales y se concretan en la no atención del ejercicio del derecho de acceso y las posibles filtraciones que se han podido cometer sobre los expedientes disciplinarios realizados a dos afiliados de la formación política Vox España. El derecho de acceso se encuentra regulado en el artículo 15 del RGPD, que establece lo siguiente: “
  17. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información: a) los fines del tratamiento; b) las categorías de datos personales de que se trate; c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales; d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento; f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/11 h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.
  18. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.
  19. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.
  20. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.” La solicitud de acceso efectuada por ambos reclamantes se refiere al procedimiento disciplinario que se les ha tramitado, quien ha accedido a dichos expedientes, medidas de seguridad adoptadas. Es decir, no se trata del ejercicio del derecho de acceso regulado en la normativa de protección de datos, sino el acceso a un procedimiento disciplinario que se rige por su propia normativa, así como otras cuestiones ajenas a la recogida en el ejercicio del derecho de acceso establecido en el RGPD. III En lo referente a la comunicación de datos a terceros referidos a los procedimientos disciplinarios instruidos a los reclamantes, el artículo 5.1.f) del RGPD establece los siguiente:
  21. Los datos personales serán: f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). En el mismo sentido, el artículo 5 de la LOPDGDD, refiriéndose al deber de confidencialidad, indica: “
  22. Los responsables y encargados del tratamiento de datos, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/
  23. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/11
  24. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.” El partido político reclamado ha expuesto, de forma detallada, las garantías establecidas para evitar que terceros ajenos a la tramitación de un expediente disciplinario a un afiliado accedan a la documentación del mismo. Añade que el partido cumple todos los procedimientos técnicos y organizativos exigidos por la normativa de protección de datos. Que disponen de un sistema de información con clara orientación a la ciberseguridad, en el que se aplican además las medidas que se recomiendan en el sector como buenas prácticas, lo cual queda acreditado, según manifiestan, por distintas auditorías externas de su sistema de información. Asimismo, han indicado que terceros a los que se les solicite información a tener en cuenta en el expediente, conocen el expediente; y una vez finaliza se informa al responsable territorial que debe conocer la situación de sus afiliados. Sin poner en duda que se ha publicado información sobre la expulsión del partido de dos miembros afiliados al mismo, no se ha acreditado que esta información haya sido comunicada por el partido político Vox España o por alguno de los miembros del Comité de Garantías que han sido conocedores de estos expedientes. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a los reclamantes y al reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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