1/5 Expediente Nº: E/09379/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 24 de mayo de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Vodafone España, S.A.U. con NIF A80907397 (en adelante, la parte reclamada o Vodafone). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante manifiesta que, en fecha 22 de abril de 2021, solicitó a la entidad reclamada la oposición al tratamiento de sus datos con fines comerciales, en concreto, dejar de recibir llamadas de este tipo en su línea telefónica, así como la supresión de sus datos, sin que su solicitud haya recibido contestación en el plazo legalmente establecido, además de recibir con posterioridad (en fecha 22 de mayo de 2021) una llamada comercial de dicha entidad. Junto a su reclamación, aporta copia de la solicitud de oposición y supresión enviada a través de e-mail, acreditación de la inscripción de la línea en la Lista Robinson y pantallazo relativo a la llamada recibida. SEGUNDO: En fecha 10 de junio de 2021, tras analizarse la documentación que obraba en el expediente, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordando la inadmisión a trámite de la reclamación, puesto que se constató que las direcciones de correo a las que se enviaron las solicitudes no eran las habilitadas al efecto por la entidad reclamada para el ejercicio de derechos, no constando su recepción por parte de la entidad reclamada. La resolución fue notificada en fecha 21 de junio de 2021, según aviso de recibo que figura en el expediente. TERCERO: En fecha 22 de junio de 2021, el recurrente presentó recurso de reposición en el que muestra disconformidad con la resolución, haciendo hincapié en que la línea receptora se encuentra inscrita en la Lista Robinson, aportando ahora documentación acreditativa de la inscripción de la línea afectada en la citada lista desde el 11 de febrero de 2015. CUARTO: En fecha 2 de septiembre de 2021 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos estimó el recurso de reposición interpuesto por la parte reclamante contra la Resolución de esta Agencia dictada en fecha 10 de junio de 2021, al haber aportado nueva documentación relevante a los efectos de lo planteado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 QUINTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 19 de octubre de 2021, ante la solicitud de información por parte de esta Agencia manifiesta Vodafone: En relación con el motivo por el que en fecha 22 de mayo de 2021 ha recibido una llamada comercial desde el teléfono llamante ***TELÉFONO.1: Han verificado que el número ***TELÉFONO.1 no consta en la base de datos de números asociados a colaboradores de Vodafone que realizan llamadas de captación. “Por ello, no es posible relacionar la recepción de las llamadas que pone de manifiesto el reclamante con acciones comerciales de Vodafone”. Según consta en el Registro de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, se ha comprobado que el número llamante ***TELÉFONO.1, está asignado a la operadora Orange Espagne, S.A.U. Orange Espagne, S.A.U., manifiesta el 19 de octubre de 2021, ante el requerimiento de esta Agencia, que el operador que da servicio a la línea de telefonía ***TELÉFONO.1 es Telcom Business Solutions S.L., con CIF B92563626. Consultada esta operadora sobre la titularidad de la línea ***TELÉFONO.1 en fecha 18 de febrero de 2022 manifiesta “en la fecha indicada, el número no se encontraba en servicio. Así mismo, el numero tampoco ha estado en servicio con anterioridad a esta fecha”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),
- f)y
- h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control, lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT) y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados El artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica "Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados", dispone en su apartado 1.b), lo siguiente: "1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos: (...)
- b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho." III Sistemas de exclusión publicitaria Teniendo en cuenta el contenido del apartado cuarto del artículo 23 de la LOPDGDD, "4. Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla." IV Conclusión A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, se ha tenido conocimiento que respecto al número ***TELÉFONO.1 el operador de telecomunicaciones que gestiona el citado número de teléfono es Orange Espagne, S.A.U.. Ahora bien, Orange Espagne, S.A.U., indica que el operador que da servicio a la línea llamante ***TELÉFONO.1 es Telcom Business Solutions S.L. Pues bien, consultada Telcom Business Solutions S.L.sobre la titularidad de la línea ***TELÉFONO.1, con fecha 18 de febrero de 2022, contesta a esta Agencia informando que este número de teléfono se encontraba sin asignar a ningún cliente en el momento de producirse la llamada y, por lo tanto, se deduce, que para realizar estas llamadas desde el número mencionado no puede descartarse que se haya utilizado algún mecanismo de falsificación del identificador de llamada. En consecuencia, no se dan las condiciones para iniciar un procedimiento sancionador por infracción de la LOPDGDD, ni continuar las actuaciones investigadoras. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es