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E-09430-2018

1/3 Expediente Nº: E/09430/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad A.A.A. (CONSULTORÍA VETERINARIA MR. PET) en virtud de denuncia presentada por AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS - POLICIA LOCAL-- y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 03/07/2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS - POLICIA LOCAL (en lo sucesivo el/la denunciante) contra el establecimiento CONSULTORÍA VETERINARIA MR. PET (denunciada) trasladando como hecho principal la instalación de cámaras de video sin contar con el preceptivo cartel informativo y con presunta orientación hacia espacio público. SEGUNDO: En fecha 03/11/2018 se da traslado de la reclamación presentada a la entidad denunciada para que manifieste lo que en derecho estime oportuno sobre los hechos en cuestión, sin que respuesta alguna se haya otorgado. TERCERO: En fecha 15/10/18 se procede a reiterar la solicitud de colaboración de la entidad denunciada, para que proceda a aclarar las características del sistema, aportando toda la documentación precisa para ello. CUARTO: En fecha 28/11/18 se realizan las indagaciones necesarias (Diligencia Instrucción nº 1) constatándose que el establecimiento veterinario denunciado ha cesado en su actividad profesional, desmantelando el sistema de video-vigilancia instalado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 37.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la denuncia trasladada a este organismo Ayuntamiento Las Rozas (Policía Local Las Rozas) por medio de la cual se trasladaba lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “cámara de video-vigilancia grabando la vía pública (…) en Consultoría Veterinaria Mr. Pet…” (folio nº 1). El artículo 5 letra

  1. c)RGPD dispone: “Los datos personales serán: “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)” La instalación de cámaras de video-vigilancia no está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, si bien el responsable de las mismas debe adecuar este al sistema de normas vigentes y a los requisitos exigidos al respecto. Las cámaras instaladas por particulares no pueden obtener imágenes de espacio público, ejercitando un control sobre la intimidad de los viandantes, al carecer de las competencias necesarias para ello. El sistema instalado debe contar con un cartel en zona visible indicando que se trata de zona video-vigilada, indicando el responsable ante el que ejercitar en su caso los derechos reconocidos en la Legislación en vigor. El artículo 4 apartado 3º de la Instrucción 1/2006 (AEPD) dispone lo siguiente: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. El artículo 77 apartado 5º de la Ley 39/2015 (1 octubre) dispone: “Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario”. Cabe indicar que tras indagaciones realizadas por el Servicio de Inspección de este organismo en fecha 28/11/2018, se constata que el establecimiento veterinario denunciado ha “Cesado en su actividad”. Por tanto, a día de la fecha, no existe sistema de video-vigilancia que afecte a derecho de terceros sin causa justificada, “tratando sus datos” de manera desproporcionada y sin su consentimiento al respecto. III El artículo 89 de la Ley 39/2015 (1 octubre) LPACA dispone lo siguiente: “El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
  2. b)Cuando lo hechos no resulten acreditados. (…)” De acuerdo con lo expuesto, si bien es innegable la instalación de un sistema de video-vigilancia, no se ha podido constatar las características del mismo, al haber cesado el establecimiento veterinario en su actividad profesional. De manera que los hechos trasladados no han podido ser verificados, ni se ha podido constatar si el sistema denunciado era irregular o no, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. (CONSULTORÍA VETERINARIA MR. PET) e informar a la entidad denunciante AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS - POLICIA LOCAL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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