1/4 Procedimiento Nº: E/09443/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante GUARDAVIDAS UNIDOS SIN FRONTERAS, (en adelante, el reclamado) en virtud de reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 2 de junio de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el reclamado. Los motivos en que basa la reclamación son que en el documento “***URL.1” obtenido del sitio web, del reclamado (www.gvusf.org) aparece el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI y otros datos del reclamante. Junto a la reclamación aporta documento con una lista de personas en donde aparecen los datos personales del reclamante. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de la reclamación presentada por el reclamante al reclamado para que procediese a su análisis y diera respuesta al reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes, con número de referencia E/04009/
- Asimismo, se informó al reclamante del traslado de su reclamación al reclamado y del requerimiento hecho a éste para que en el plazo de un mes informase a esta Agencia de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. TERCERO: Con fecha 6 de noviembre de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El reclamado (www.gvusf.org) tiene la sede social en Sao Paulo, BRASIL, con la siguiente dirección: Rua Guarará, 435 - Apto 84 Jardín Paulista, São Paulo, SP - CEP: 01425-000, dirección que no corresponde con la aportada por el reclamante perteneciente a Barcelona, España. Los teléfonos de contacto mencionados por el reclamante, ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2 no aparecen en el sitio web del denunciado, sino que facilitan como número de contacto el 11 3884-
- El listado donde figuran los datos personales, tiene el nombre, formato, y campos, correspondientes a una lista de participantes de una competición. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 El listado de personas que se aporta junto al escrito de denuncia no se puede encontrar ni descargar en el enlace proporcionado por el reclamante, ni en el sitio web www.gvusf.org Realizando una búsqueda en internet empleando el buscador Google, no se ha podido encontrar el documento “***PDF.1” Por todo lo anterior, cabe pensar que el listado corresponde a una competición desarrollada en Barcelona para lo que se facilitaron unos teléfonos y oficina temporales para realizar la inscripción, y que el documento, ha sido eliminado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. El artículo 9.4 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece lo siguiente: “Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta, a fin de que den respuesta a la reclamación en el plazo de un mes. La Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación también en el plazo de un mes.” Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado, por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD en relación con el derecho a la supresión de los datos personales (derecho al olvido). Se denuncia que en el documento “***URL.1” obtenido del sitio web, del reclamado (www.gvusf.org) aparecen el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI y otros datos del reclamante, tras haber solicitado su supresión. Se ha constatado por la AEPD que el listado donde figuran los datos personales del reclamante, tiene el nombre, formato, y campos, correspondientes a una lista de participantes de una competición, y que los teléfonos de contacto mencionados por el reclamante, ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2, ya no aparecen en el sitio web del denunciado, sino que facilitan como número de contacto el 11 3884-
- Además, el listado de personas que aporta no se puede encontrar ni descargar en el enlace proporcionado por el reclamante, ni en el sitio web www.gvusf.org, de manera que realizando una búsqueda en internet empleando el buscador Google, no se ha podido encontrar el documento “***PDF.1”, objeto de la presente reclamación. De todo lo anterior parece desprenderse que, el listado con los datos objeto de la presente reclamación, corresponde a una competición desarrollada en Barcelona para lo que se facilitaron unos teléfonos y oficina temporales para realizar la inscripción, y que al concluir el plazo de inscripción, dicho documento ha sido eliminado. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al haberse procedido a la supresión de los datos personales objeto de la presente reclamación. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es