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E-09446-2018

1/4 Expediente Nº: E/09446/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de junio de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. en el que denuncia que dicha entidad le ha enviado un escrito sobre la política de protección de datos, sin darle opción a aceptar o no. En dicho escrito se indica lo siguiente: “Si no deseas que utilicemos tu información para todas o alguna de las finalidades anteriormente indicadas, a partir del 25 de mayo podrás comunicárnoslo llamando al número gratuito 224407 o mandando junto con una fotocopia de tu DNI, un email a TE_datos@telefonica.com; o un escrito a Movistar Ref. Datos al Apartado de Correos 46155, 20080 Madrid. Si en el pasado ya nos dijiste que te oponías a los tratamientos que nos permitan enviarte publicidad, no hace falta que nos lo vuelvas a comunicar.” SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El escrito enviado al denunciante tiene por objeto dar cumplimiento a la nueva normativa europea de protección de datos de carácter personal que empezó a ser aplicable a partir del 25 de mayo de

  1. En virtud de dicha normativa y en base al interés legítimo de la empresa, como responsable del tratamiento de los datos de sus clientes, se informa a los interesados de la nueva política de privacidad así como de los derechos que le asisten y la forma de ejercitarlos. La empresa considera que la comunicación de la nueva política de privacidad a sus clientes cumple con los requisitos de la nueva normativa. Respecto a los datos del denunciante:  Con fecha 25 de mayo de 2018, envió un correo electrónico a la dirección TE_datos@telefonica.com, desde la cuenta de correo ***EMAIL.1, con objeto de ejercer su derecho de oposición.  Como se puede comprobar en la copia impresa de los datos que constan asociados al denunciante en la herramienta de gestión comercial de la compañía, se procede a tramitar lo solicitado por el cliente, marcando como “No consiente”, con fecha 6 de junio de 2018, las opciones de: “Datos de cliente para publicidad de Movistar y empresas del grupo”, “Datos de cliente para publicidad personalizada de Movistar y terceros en TV”, “Datos de cliente para cederlos a empresas del grupo para publicidad de Movistar” y “Datos de uso para proteger tráficos anómalos desde tu conexión (Ciberseguridad)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4  Con dicha fecha, quedan marcadas las opciones indicadas en dos de las líneas móviles contratadas por el denunciante.  Así mismo, con motivo de la presente reclamación, con fecha 8 de agosto de 2018, se han marcado las mismas opciones en las otras tres líneas móviles contratadas por el cliente, que por un error puntual no fueron marcadas en la gestión de fecha 6 de junio de
  2. Aportan copia impresa de las gestiones realizadas. Con fecha 31 de agosto de 2018, se remitió un escrito al denunciante, del que aportan copia, en el que dan contestación a la reclamación presentada en la Agencia, en el que le informan de todas las gestiones realizadas por la compañía de acuerdo con su solicitud de oposición. La información que se le ha facilitado coincide con la aportada por la Compañía a la Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. El artículo 9.4 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece lo siguiente: “Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta, a fin de que den respuesta a la reclamación en el plazo de un mes. La Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación también en el plazo de un mes.” Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por A.A.A. contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. por una presunta vulneración del artículo 13 del RGPD en relación con la información que deberá facilitarse cuando los datos se obtengan del interesado. En concreto se denuncia que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. le ha enviado un escrito sobre su política de protección de datos, sin darle opción a aceptar o no. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. con fecha 31 de agosto de 2018, remitió un escrito al denunciante, del que aportan copia, en el que dan contestación a la reclamación presentada en la Agencia, y le informan de todas las gestiones realizadas por la compañía de acuerdo con su solicitud de oposición. La información que se le ha facilitado coincide con la aportada por la Compañía a la Agencia. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4
  4. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.