1/5 Procedimiento Nº: E/09475/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 17 de julio de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra B.B.B., con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que el sitio web “airlandaconelena.es” no cumple con la normativa de protección de datos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con fecha de 8 de octubre de 2019, se pretende dar traslado de dicha reclamación al reclamado en el seno del expediente de traslado E/09021/2019, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, pero no fue posible su remisión al no disponer de dirección de contacto al que dirigir dicho requerimiento. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos, al no disponerse de la información suficiente sobre el titular del sitio web denunciado, procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Debido a que el sitio web reclamado, dedicado a estancias de chicos y chicas en edad escolar en Irlanda, no disponía de información sobre su titular, ni dirección de correo electrónico de contacto, se solicita a la Entidad Pública Empresarial RED.ES (en adelante, RED.ES) información sobre la titularidad del sitio. Con fecha 18 de octubre de 2019 se recibe en esta Agencia, con número de registro 049724/2019, informe remitido por esta entidad poniendo en conocimiento de esta Agencia los datos del titular del sitio web reclamado. Se comprueba que el sitio web presentaba algunas deficiencias subsanables, y dado que la reclamada podría residir tanto en Irlanda como en España, con fecha de 15 de noviembre de 2019 se envía un correo electrónico a la dirección electrónica facilitada por RED.ES solicitando que indicara un domicilio a efectos de notificaciones. Realizado requerimiento a la reclamada, con fecha de 12 de enero de 2019 la reclamada informa, vía correo electrónico, que las deficiencias han sido subsanadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Se constata que el sitio web cumple con los siguientes requisitos de la normativa de protección de datos y servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico: siguientes opciones: Ver política de cookies, Rechazar y, Aceptar. La primera opción conduce al documento política de cookies, donde queda recogido lo que son las cookies, el tipo de cookies que se instalan, el procedimiento para deshabilitarlas en los navegadores más populares, posibles cookies de terceros procedentes de redes sociales, y dirección electrónica de contacto del titular del sitio web. Igualmente, se ha comprobado que si se elige Rechazar, solamente se instala la Documento Política de Privacidad, recogiendo entre otros aspectos, el responsable del tratamiento, las categorías de datos recabadas, las finalidades de los tratamientos, periodos de retención de los datos, destinatarios de los datos, tiempo de conservación y seguridad, consentimiento de los menores, los derechos del interesado y procedimiento para ejercerlos e información sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control. Se comprueba el correcto funcionamiento de la aceptación de la política de privacidad en el formulario de contacto, no funcionando el envío de datos del interesado mientras no se active la casilla de verificación “He leído y acepto la Política de Privacidad”. Este texto tiene un enlace al documento correspondiente. Aviso Legal informando sobre diversos asuntos entre los que se encuentra la titularidad del sitio web. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El artículo 67 de la LOPDGDD, regula las actuaciones previas de investigación estableciéndose lo siguiente: “
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.