1/4 Procedimiento Nº: E/09476/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 16 de julio de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra SALVALONA.COM, (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que el reclamado crea un fichero de datos personales sin registrarlo en la Agencia Española de Protección de Datos, ni detallar los derechos a los que tienen derecho los usuarios. SEGUNDO: Con fecha 8 de octubre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 24 de abril de 2020 se comprueba que, según https://web.archive.org, a fecha 5 de noviembre de 2019 en la web https://salvalona.com no consta una Política de Privacidad. Con fecha 24 de abril de 2020 se comprueba que, según https://web.archive.org, a fecha 8 de noviembre de 2019 existe un formulario de contacto en la url https://salvalona.com/contacto en el que se recogen los datos de nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y comentarios. Con fecha 24 de abril de 2020 se comprueba que, según https://web.archive.org, existe un aviso legal en la web https://salvalona.com a fecha de 2 de noviembre de 2019 en el que se indica: “No consta la identificación del responsable.” Consta un apartado “
- Política respecto a los datos personales obtenidos a través del web” donde en su apartado “9.6 Derechos del usuario” consta un correo electrónico para ejercer los derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con fecha 24 de abril de 2020 se comprueba que la url https://salvalona.com/contacto no se encuentra accesible. Con fecha 27 de abril de 2020 se comprueba que al entrar en la url https://salvalona.com redirige a la web https://www.herpac.com/es/. Con fecha 1 de junio de 2020, se remite requerimiento de información a XTUDIO NETWORKS S.L.U. La notificación consta entregada por el servicio notific@ con fecha 3 de junio de
- No se recibe contestación. Con fecha 24 de julio de 2020, se remite requerimiento de información a HOSTING CONCEPTS B.V. La notificación se realiza electrónicamente a través de notific@. Según este sistema de notificación, se ha producido el rechazo automático al haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición. Con fecha 31 de julio de 2020, se remite requerimiento de información a HOSTING CONCEPTS B.V. La notificación se realiza por correo postal y figura con el estado Devuelto a Origen por Desconocido el 13/08/2020 a las 10:
- Con fecha 27 de agosto de 2020 se comprueba que la web https://salvalona.com no se encuentra accesible. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El artículo 67 de la LOPDGDD establece que en relación con las actuaciones previas de investigación antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. III En el presente caso, la reclamación presentada por el reclamante alude una presunta vulneración del artículo 13.1 a) del RGPD ya que en la política de privacidad del reclamado no se indica quien es el responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen. Tras las averiguaciones realizadas por esta Agencia se ha constatado que la página web del reclamado no se encuentra accesible desde el 24 de abril, redirigiendo al usuario a la página web https://www.herpac.com/es/. Esta Agencia presentó requerimiento de información a XTUDIO NETWORKS S.L.U. y a HOSTING CONCEPTS B.V., primero electrónicamente y luego por vía postal, para discernir los hechos objeto de esta reclamación, sin recibir respuesta en el caso de XTUDIO NETWORKS S.L.U. y devolviéndose por desconocido en el caso de HOSTING CONCEPTS B.V. Así las cosas, aunque no ha podido constatarse quién es el responsable de los hechos objeto de la presente reclamación, sí que se ha acreditado que la web https://salvalona.com ya no se encuentra accesible. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es