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E-09556-2018

1/3 940-0419 Procedimiento Nº: E/09556/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 9 de agosto de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra Oficina Español Dominios y Marcas (OEDM.EU). El reclamante manifiesta que son una empresa de diseño web y que al menos tres de sus clientes han recibido un email desde la dirección ***EMAIL.1 de una empresa que le informa que alguien ha solicitado el registro de su dominio y lo han rechazado, pero le proponen registrar el mismo dominio acabado en .eu. Que según el reclamante los hechos tuvieron lugar entre el 30 de julio y 9 de agosto de

  1. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación:  Correos electrónicos enviados a tres de sus clientes. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1 Examinada la información aportada por el reclamante, se observa que los correos proceden de la dirección ***EMAIL.
  2. 2 Durante las actuaciones de investigación se hace una búsqueda de este dominio en el servidor whois de EURid, organización que tiene delegada el registro de dominio de primer nivel “.eu”, obteniendo que el dominio está activo y que el registrador es de Estados Unidos. 3 Realizadas búsquedas en los servidores de nombres (DNS) se obtiene que no hay registros para este dominio. Ni nombre común, ni servidor de intercambio de correo, ni ningún otro. Se graba en el sistema SIGRID diligencia recogiendo este resultado. Por lo tanto, resulta imposible responder a los correos indicados por el reclamante ya que los servidores de correo correspondientes a “oedm.eu” no están registrados en el servicio de nombres de dominio. 4 Realizada una búsqueda en Internet sobre este tipo de correos, se obtienen multitud de resultados indicando que se trata de un fraude (phishing). Entre ellos, es de especial interés el sitio web del Colegio oficial de Agentes de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Propiedad Industrial que advierte sobre estos hechos. Se graba en el sistema SIGRID diligencia con la impresión de pantalla del referido sitio web. 5 En cuanto a la dirección postal aportada por el reclamante, no procede del sitio web www.oedm.eu, puesto que no existe, sino del sitio www.oedm.org que se corresponde con la misma denominación de la reclamada y que está registrada y alojada en Estados Unidos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado, dado que algunos de sus clientes han recibido un correo, sin su consentimiento, ofreciéndoles registrar su dominio bajo el dominio de nivel 1 “.eu” sus dominios registrados como “nombredominio.com”. Además, la política de privacidad del sitio web www.oedm.eu no recoge los requisitos contemplados en la normativa vigente. Sobre este particular, debemos manifestar que el sitio web referido como los registros en los servidores de nombres, elementos estos últimos imprescindibles para la comunicación en Internet, han sido eliminados. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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