1/3 Procedimiento Nº: E/09558/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante DIGITAL LOLA COMMERCE S.A.U (VENCA), en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 9 de agosto de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra DIGITAL LOLA COMMERCE S.A.U (VENCA), con NIF A58028655 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son en que habiendo solicitado, por correo electrónico, la cancelación de su cuenta en la página web, así como la eliminación de sus datos y por tanto cualquier tipo de comunicación, le exigen una fotocopia de su DNI, que no le fue necesario para abrir su cuenta, a lo que se ha negado, por tratarse de un documento de especial importancia y sensibilidad. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión.
- Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación.
- Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares.
- Cualquier otra que considere relevante. El 3 de octubre de 2018 se le comunicaba al reclamante la recepción de la reclamación y su traslado a la entidad reclamada. TERCERO: Con fecha 26 de noviembre de 2018, se recibió contestación del reclamado en la que manifiesta que el reclamante, remitió correo electrónico a Digital Lola Commerce, S.A.U., solicitando la supresión de sus datos personales de sus ficheros. Dicha solicitud fue atendida tan sólo dos días después, indicándole que se había procedido al bloqueo de sus datos personales. No obstante, se le requirió el envío de copia de su DNI a los solos efectos de verificar su identidad y de esa manera C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 asegurarse de que el derecho personalísimo que supone la supresión de datos personales era efectivamente ejercido por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018, reconoce a cada autoridad de control, es competente para resolver esta reclamación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra Digital Lola Commerce, S.A.U. por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD al considerar que no se había atendido el ejercicio del derecho de cancelación de sus datos de carácter personal. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, se dio traslado de la misma, a Digital Lola Commerce, S.A.U. para que procediese a su análisis y diera respuesta al reclamante y a esta Agencia en el plazo de un mes. Asimismo, se solicitó al reclamado copia de la comunicación remitida por el mismo al reclamante a propósito de la reclamación, informe sobre las causas que motivaron la incidencia producida y detalle de las medidas adoptadas para evitar situaciones similares. Por otro lado, se acusó recibo de la reclamación presentada por el reclamante informándole además de su traslado a Digital Lola Commerce, S.A.U. y del requerimiento hecho a ésta para que en el plazo de un mes informase a esta Agencia de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Una vez analizadas las razones expuestas por Digital Lola Commerce, S.A.U., que obran en el expediente, y la documentación aportada, señalando en relación con la solicitud de cancelación de sus datos que se había procedido al bloqueo de sus datos personales. No obstante, se le requirió el envío de copia de su DNI a los solos efectos de verificar su identidad y de esa manera asegurarse de que el derecho personalísimo que supone la supresión de datos personales era efectivamente ejercido por el reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III Por lo tanto, se ha acreditado que la actuación del reclamado como entidad responsable del tratamiento, ha sido acorde con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es