1/3 Expediente Nº: E/09565/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01779/2018 dictada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00050/2018, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas de referencia AP/00050/2018, a instancia de D. A.A.A., con Resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos con el literal: “PRIMERO: DECLARAR que la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA ha infringido lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- d)de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que informe de las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/09565/2018. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/09565/2018. “ SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 5/03/2019, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: 1) Se va a emitir y distribuir unas instrucciones a todas las jefaturas de Servicio, Sección y Negociado implicadas en tramitación de acuerdos que contengan datos personales relacionados con retribuciones para asegurar la trazabilidad y acceso según perfil autorizado a lo largo de la fase de tramitación 2) La relación de los empleados en todas sus relaciones con las Delegación de Recursos humanos, económica y patrimonio se realizará, siempre que resulte suficiente a efectos de determinación del contenido del acto administrativo, con el número de registro de personal como alternativa a la identificación por nombre y DNI, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 y en caso contrario se haga en cada caso una ponderación entre el interés general derivado de la resolución a dictar y la protección de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II Considerando que la toma de medidas técnicas y organizativas en la confección y circulación de documentos es una medida adecuada a tener en cuenta, así como la evaluación, seguimiento y actualización que la denunciada está implementando de forma proactiva. Las medidas indicadas por la denunciada pueden contribuir a que no se repita una infracción como la declarada III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, se constata que... Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es