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E-09582-2019

1/3 Procedimiento Nº: E/09582/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 11 de junio de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra LINK FINANZAS, S.L.U., con NIF B83888461 (en adelante, la reclamada). El reclamante manifiesta que se han utilizado sus datos y le han realizado un cargo en su cuenta a nombre de la reclamada sin tener ninguna relación con dicha entidad. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 31 de octubre de 2019, la reclamada manifiesta a esta Agencia que presta servicios de gestión de cobro para diversas entidades financieras y fondos de inversión, entre las que se encuentra LC Asset, S.Á.R.L. Por otra parte, señala que el 24 de abril de 2019, mediante póliza de cesión de créditos otorgada ante notario de Madrid suscribió con Evo Finance, un contrato de cesión de créditos en situación de mora. Entre los créditos se encuentra el suscrito en ***FECHA.1 con el reclamante. Aporta como documentación justificativa: Copia del contrato suscrito por el reclamante con Evo Finance. En el citado contrato, el cliente autoriza el cargo en su cuenta corriente los recibos impagados, así como la cesión del crédito a terceros, incluida la cesión para la gestión de cobros. Carta de comunicación individualizada. En el citado documento consta el certificado de Servinform, S.A. entidad encargada de imprimir, ensobrar y poner en correos el lote de comunicaciones individualizadas y certificado de Equifax Ibérica, S.L. en calidad de tercero encargado de coordinar tanto el envío de las comunicaciones como la gestión del correo devuelto, certificando que el proceso de envío de las comunicaciones se realizó sin incidencia y que la comunicación remitida al interesado no resultó devuelta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado por la presunta vulneración del artículo 6 del RGPD que garantiza la licitud del tratamiento. En el presente caso, se reclama que han utilizado sus datos y le han realizado un cargo en su cuenta a nombre de la reclamada sin tener ninguna relación con dicha entidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 . Ahora bien, Link Finanzas presta servicios de gestión de cobro a LC Aset. Esta última suscribió contrato de cesión de crédito con Evo Finance, el cual incluía el correspondiente al reclamante, suscrito el ***FECHA.1 (el contrato advertía sobre la cesión de créditos. El importe de la deuda asciende a ***IMPORTE.1 euros, certificada por Evo Finance). Cabe además tener en cuenta que la cesión fue notificada por carta individualizada (consta certificada por la entidad que imprime y por Equifax). Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones, al considerarse solventada la concreta reclamación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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