1/5 Procedimiento Nº: E/09589/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 19 de junio de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra GESTIÓN Y CAUCIÓN DEL MEDITERRANEO, S.L., ***URL.1 (en adelante el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son la publicación de datos personales del reclamante (nombre, apellidos, dirección postal y número telefónico) en los directorios web ***URL.1 y ***URL.2 sin su consentimiento. Añade que debido a esto, las operadoras le llaman constantemente. El reclamante desea ejercer su derecho al olvido y que eliminen sus datos de los mencionados directorios. Junto a su denuncia aporta la siguiente documentación: Captura de pantalla del directorio web ***URL.1 SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con respecto al directorio ***URL.3: • El reclamante no aporta evidencia de que sus datos estén informados en el directorio de www.inglobaly.com y tampoco se ha podido verificar por esta inspección porque no es un directorio público. • El reclamante no manifiesta en su reclamación que haya intentado ejercer el derecho de supresión pese a que dispone del siguiente formulario de contacto: ***URL.4 • El sitio web está activo, pero es de pago por lo que no se ha podido extraer más información navegando. En la página de contacto aparece el teléfono ***TELÉFONO.1 de ORANGE por lo que se solicita información sobre el titular del número de teléfono. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 Con fecha de 15 de noviembre de 2019 se recibe en esta Agencia, contestación al requerimiento indicando que el titular del número es: MEGAINFORMES ONLINE SL, con CIF B54225735 y dirección en ***DIRECCIÓN.1 Se realizó requerimiento de información a esta sociedad por el sistema de notificación electrónica Notific@ resultando expirada con fecha 1 de febrero de
- Se reiteró a través de los servicios postales resultando devuelta con fecha de 7 de febrero de 2020 por “Destinatario Desconocido”. Con respecto al directorio ***DIRECCIÓN.1: • Se constata la aparición de sus datos personales en este directorio • En el directorio ***URL.1, no existe ningún documento donde se indique el titular de la página. Se consulta con la Entidad Pública Empresarial RED.ES, responsable del registro de dominios bajo el primer nivel “.es”, y con fecha de 18 de noviembre de 2019 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación al requerimiento manifestando que el titular del dominio es: B.B.B. con NIF ***NIF.1 con domicilio en ***DIRECCIÓN.2 ***PAÍS.1 • Realizado requerimiento de información al domicilio indicado por RED.ES, con fecha de 17 de febrero de 2020 se recibe en esta Agencia acuse de devolución por “Destinatario desconocido”. • Con fecha de 2 de junio de 2020, se solicita la eliminación de los datos del reclamante del directorio ***URL.1 a través del formulario web de este sitio, sin que se tenga la certeza de su buen funcionamiento ya que no devuelve ninguna página de confirmación del envío de los datos del formulario. • Con fecha 2 de junio de 2020, se realiza requerimiento vía email a la dirección informada por RED.ES del titular del directorio ***URL.1 El correo electrónico es devuelto por dirección incorrecta. • Tras haber intentado por todas las vías posibles que se retiraran los datos del directorio ***URL.1, a fecha de este informe se comprueba que los datos siguen estando en dicho directorio. TERCERO: Con fecha 24 de septiembre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado, por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD en relación con el derecho a la supresión de los datos personales (derecho al olvido). Se denuncia que como consecuencia de la publicación de los datos personales del reclamante (nombre, apellidos, dirección postal y número telefónico) en los directorios web ***URL.1 y ***URL.2 las operadoras le llaman constantemente y por ello desea ejercer su derecho al olvido y que eliminen sus datos de los mencionados directorios. En relación con el directorio ***URL.1, se constata la aparición de los datos personales del reclamante en este directorio, pero no existe ningún documento donde se indique quien es el titular de la página, por lo que se consulta con la Entidad Pública C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Empresarial RED.ES, responsable del registro de dominios bajo el primer nivel “.es”, y con fecha de 18 de noviembre de 2019 se recibe en esta Agencia, escrito de contestación al requerimiento manifestando que el titular del dominio es: B.B.B. con NIF ***NIF.1 con domicilio en ***DIRECCIÓN.2 ***PAÍS.1 Se dirige requerimiento al domicilio indicado por RED.ES, recibiéndose el 17 de febrero de 2020, acuse de devolución por “Destinatario desconocido”. El 2 de junio de 2020, se realiza requerimiento vía email a la dirección informada por RED.ES del titular del directorio ***URL.1, pero el correo electrónico es devuelto por dirección incorrecta. Asimismo, el 2 de junio de 2020, se solicita la eliminación de los datos del reclamante a este directorio a través de su formulario web, sin que se tenga la certeza de su buen funcionamiento ya que no devuelve ninguna página de confirmación del envío de los datos del formulario, comprobándose que los datos personales del reclamante siguen apareciendo en dicho directorio. Respecto del directorio ***URL.2, se ha constatado que en la página de contacto aparece el teléfono ***TELÉFONO.1 de ORANGE cuyo titular es MEGAINFORMES ONLINE SL, con CIF B54225735 y dirección ***DIRECCIÓN.1 Se le requirió a dicho titular, información para clarificar los hechos objeto de esta denuncia, por el sistema de notificación electrónica Notific@ resultando expirada con fecha 1 de febrero de 2020 y a través de los servicios postales, resultando devuelta con fecha de 7 de febrero de 2020 por “Destinatario Desconocido”. De las actuaciones de investigación llevadas a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos, señalar que no ha sido posible contactar con el responsable del directorio ***URL.3 ni con el responsable del directorio ***URL.1 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es