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E-09671-2021

1/7  Expediente Nº: EXP202100296 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: 4 reclamantes, cuyos datos se recogen en Anexo (en adelante, las partes reclamantes) con fecha 07 de junio de 2021, 24 de mayo de 2021, 13 de mayo de 2021 y 13 de junio de 2021 respectivamente interpusieron reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. con NIF A78923125 (en adelante, TELEFÓNICA). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: Se han realizado duplicados de las tarjetas SIM sin consentimiento de los reclamantes. Junto a las notificaciones se aporta diversa documentación: pantallazos de los mensajes/alertas recibidas de sus bancos, denuncias presentadas por los reclamantes, etc. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dichas reclamaciones a TELEFÓNICA, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 21 de julio de 2021, se practicó el traslado de la reclamación de Reclamante 1, cuyos datos se encuentran en el Anexo 1 a TELEFÓNICA, que fue recogido el 26 de julio de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Se recibe en esta Agencia escrito de respuesta el 09 de agosto de 2021. Con fecha 02 de junio de 2021, se practicó el traslado de la reclamación de Reclamante 2, cuyos datos se encuentran en el Anexo 2 a TELEFÓNICA, que fue recogido el 07 de junio de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Se recibe en esta Agencia escrito de respuesta el 07 de julio de 2021. Con fecha 21 de junio de 2021, se practicó el traslado de la reclamación de Reclamante 3, cuyos datos se encuentran en el Anexo 3 a TELEFÓNICA, que fue recogido el 28 de junio de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Se recibe en esta Agencia escrito de respuesta el 27 de julio de 2021. Con fecha 13 de julio de 2021, se practicó el traslado de la reclamación de Reclamante 4, cuyos datos se encuentran en el Anexo 4 a TELEFÓNICA, que fue C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 recogido el 19 de julio de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Se recibe en esta Agencia escrito de respuesta el 02 de agosto de 2021. TERCERO: Con fecha 23 de agosto de 2021 y 17 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitieron a trámite las reclamaciones presentadas por los reclamantes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con las funciones que el artículo 57.1 a),

  1. f)y
  2. h)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) confiere a cada autoridad de control y según lo dispuesto en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II Los hechos reclamados se refieren al mismo procedimiento operativo de protección de datos que ha sido investigado y sancionado por la AEPD mediante resolución de fecha 08 de noviembre de 2021 en el marco del procedimiento sancionador PS/00021/2021 y que se publicará en la página web ww.aepd.es. En la resolución se sanciona con una multa a TELEFÓNICA, una multa de 900.000´00 euros (novecientos mil euros), por una infracción del artículo 5.1.
  3. f)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  4. a)del RGPD, y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  5. a)de la LOPDGDD. Todo ello sin perjuicio de que la Agencia, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta, pueda llevar a cabo posteriores actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación. Así pues, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., y a cada reclamante con el anexo que le corresponde. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  6. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-200122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 ANEXO I A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 ANEXO II B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 ANEXO III C.C.C. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 ANEXO IV D.D.D. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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