1/6 Expediente Nº: E/09691/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Doña A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), con fecha 24 de noviembre de 2020, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra B.B.B. y otras personas sin identificar. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “Denuncio suplantación de identidad en facebook y uso de mis datos personales sin mi consentimiento. Denuncio a facebook al no suprimir mis datos a pesar de haberlo denunciado varías veces. Desconozco el autor real de esto. Llevan semanas creando perfiles falsos de mi persona con mi nombre y apellidos. Hasta ahora facebook los ha borrado. El último le han cambiado el nombre (han puesto C.C.C.) pero siguen poniendo mi nombre real con Hashtags, añadiendo contenido sensible. Además, quien esté haciendo esto, anuncian ese perfil con mi número personal de teléfono y una foto de mi cara en páginas de solteros sin mi autorización. He estado recibiendo mensajes en mi teléfono móvil por parte de desconocidos por haber divulgado mi teléfono sin mi autorización. Creo que usar mi teléfono móvil en ámbito público, mi cara o fotos y mi nombre y apellidos sin mi consentimiento vulneran los derechos de intimidad y datos personales. El perfil tiene desnudos y fotos sensibles. Algunos perfiles creados son estos: ***URL.1 ***URL.2 ***URL.3 ***URL.4 El resto los han borrado, pero adjunto fotos. Adjunto el enlace del perfil, páginas donde han anunciado mi teléfono y los mensajes que he recibido invadiendo mi intimidad. Solicito borrado inmediato de ese perfil y que no puedan usar ninguna de mis fotografías ni mi número de teléfono. He denunciado a facebook pero no ha aceptado ninguna de mis denuncias. La última está en revisión, pero esto me está creando un perjuicio importante. Solicitó supresión de esta información y localización dirección ip para localizar a esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 persona, aunque tengo mis sospechas.” Documentación relevante aportada por la parte reclamante: - Diversas capturas de pantalla de los perfiles falsos en donde aparece la imagen de la reclamante como foto de perfil. Capturas de denuncia ante Facebook de los perfiles falsos Con fecha de 26 de noviembre de 2020 se reciben tres nuevas entradas identificando la página de Facebook “Promotion for people” en donde se suplanta también su identidad publicando la imagen de la reclamante y exhibiendo también su nombre y apellidos mediante Hastags. Añade que también se ha creado un perfil falso en la red Pinterest con las mismas fotografías. Y adjunta la siguiente documentación relevante: - Capturas de denuncia ante Facebook de los perfiles falsos. Capturas de mensajes de WhatsApp de personas que han contactado con ella y que han tomado el número de teléfono de los perfiles anteriores. Con fecha de 5 de diciembre de 2020 se recibe nueva entrada identificando la página de Facebook “Swinger en Madrid”, el perfil de Instagram “Swinger en Madrid” y otra página del sitio web “devianart.com” en donde aparecen su imagen y datos personales. Y adjunta la siguiente documentación relevante: - Capturas de la página de Facebook. Capturas del perfil de Instagram con las mismas fotografías y datos publicados en la red social Facebook Capturas de la página de Devian Art con sus datos personales junto a contenido sensible. Con fecha de 28 de diciembre de 2020 se recibe nueva entrada identificando las fotografías publicadas en la “***URL.5” en donde aparecen sus datos personales. Y adjunta la siguiente documentación relevante: - Capturas de la biografía del perfil ***URL.5 en la que se asocia a la reclamante con prácticas sexuales. Con fecha de 12 de enero de 2021 la reclamante presenta nuevo escrito manifestando que el responsable de todo lo reclamado es B.B.B.. Y adjunta la siguiente documentación relevante: - Capturas de pantalla del perfil de Facebook “UpiryZeitreise” en el que aparece una fotografía de la reclamante junto a la persona que sospecha como autor de las publicaciones. Esta fotografía parece ser, una vez recortada la otra persona y conservando a la reclamante, la que se utilizó como fotos de perfil de los per- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - files reclamados. En este perfil, su titular nombra a la reclamante agradeciendo su colaboración al aportar su voz en un tema musical de este. Captura de pantalla del perfil “UpiryZeitreise” de la red social de artistas “bandcamp.com” (https://upiryzeitreise.bandcamp.com) SEGUNDO: Con fecha 25 de noviembre de 2020 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - Con fecha de 26 de noviembre de 2020, se remite a FACEBOOK SPAIN, S.L. medida cautelar de retirada urgente de los perfiles reclamados en el primer escrito de reclamación, y, con fecha de 27 de noviembre de 2020, se remite a FACEBOOK IRELAND LIMITED (en adelante, FB IRL) solicitud de información sobre el titular de los perfiles reclamados. Tras varios intentos de que FB IRL facilitara las direcciones IP de origen de publicación de los contenidos reclamados, no se han podido facilitar al no tener constancia de la fecha de publicación de estos, requisito indispensable para la poder determinar las IPs solicitadas. No obstante, en el transcurso de las presentes actuaciones de investigación, se comprueba que todos los perfiles y contenidos reclamados por la parte reclamante han sido eliminados de los diferentes sitios de internet una vez presentara sus escritos de reclamación, lo que no ha permitido extraer información que posibilitara la recopilación de indicios sobre los que investigar. - Respecto a la sospecha de la persona física que indica la reclamante como posible autor de estas publicaciones, se ha verificado que sigue activo el perfil “UpiryZeitreiseDN2006” en la red social Facebook, la cuenta “https://www.youtube.com/user/ZeitreiseUpiry” de la plataforma YouTube, y el sitio web “https://upiryzeitreise.bandcamp.com/” de la plataforma de artistas Bandcamp, pero no hay publicado en estos sitios ningún dato personal de la reclamante. No se encuentran, por tanto, indicios que permitan determinar el paradero de la persona indicada en la reclamación como sospechosa, ni evidencias que permitan identificar de forma fehaciente a éste como el autor de las publicaciones reclamadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), reconoce a cada Autoridad de Control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II La imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento. El artículo 4.2 del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El incluir imágenes, que identifican o hacen identificable a una persona, en sitios web supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, la persona que lo hace tiene que ampararse en alguna de las causas legitimadoras señaladas en el artículo 6 del RGPD. En estos supuestos, como en el caso objeto de reclamación, la única causa legitimadora suele ser el consentimiento, en general. Y es la persona que graba y/o sube las imágenes a un sitio web la que debe demostrar que cuenta con ese consentimiento. Para que se pueda llevar a cabo lícitamente ese tratamiento tiene que cumplirse lo establecido en el artículo 6.1 del RGPD, que indica: <<1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos; b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento; d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física; e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.>>. III En la reclamación presentada, la parte reclamante señala que han creado perfiles falsos en Facebook subiendo fotos desnudas y delicadas de la parte reclamante Se retiró el contenido de las URLs de Facebook. Para poder identificar las direcciones desde las que creó el perfil falso y se incluyeron las imágenes de la parte reclamante, y llegar a la persona que lo incluyó, o verificar la persona identificada como autor, se realizaron las actuaciones de previas de investigación, conforme establece el artículo 67 de la LOPDGDD, y que determina lo siguiente: <<1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica.>> Tras efectuar las investigaciones reseñadas en los Hechos, no se ha podido identificar al usuario responsable de la creación del perfil falso y de inclusión de las imágenes, como se describe en los hechos de esta resolución. No se encuentran, por tanto, indicios que permitan determinar el paradero de la persona indicada en la reclamación como sospechosa, ni evidencias que permitan identificar de forma fehaciente a éste como el autor de las publicaciones reclamadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la parte reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-010921 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.