1/8 Expediente Nº: E/09716/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Dña. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 21 de julio de 2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra XFERA MÓVILES, S.A. con NIF A82528548 (en adelante, la parte reclamada o XFERA). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes. La parte reclamante manifiesta que el día 29 de junio de 2020 a las 15:59 h recibió una llamada en su línea fija ***TELÉFONO.1 desde el número llamante ***TELÉFONO.2 y preguntaron por ella, se identificaron de la operadora Movistar y le ofrecieron una oferta. Añade, que aceptó la oferta y al finalizar la grabación le dicen <<bienvenida a la línea Mas Móvil Movistar>>. Además expone que se encuentra en la Lista Robinson desde el año 2018, y que posteriormente a las 18 h recibió otra llamada desde el número ***TELÉFONO.3 del Área de Retención Movistar diciéndole que <<[…]MASMOVIL comunica que yo quiero cambiar de compañía de teléfono y yo le digo que no[…]>>. Asimismo, manifiesta que sobre las 19:30 h recibe una nueva llamada en su línea ***TELÉFONO.4 desde el número ***TELÉFONO.5 y le dicen que le llaman por el tema de la portabilidad a MASMOVIL. Que en la llamada le piden el número de cuenta y se lo proporciona. Posteriormente, ejercitó el derecho de supresión de sus datos personales por correo electrónico enviado a dpo@masmovil.com en fecha 5 de julio de 2020. Por otra parte, manifiesta que el día 2 de septiembre de 2020 a las 14:49 h le llaman en nombre de MOVISTAR a su teléfono fijo ***TELÉFONO.1 desde el número de teléfono ***TELÉFONO.6 preguntando por su nombre y ofreciéndole una reducción de cuota para clientes. Fecha en la que tuvieron lugar los hechos reclamados: 29 de junio de 2020. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Copia de correo electrónico de ejercicio de derecho de supresión de fecha 5 de julio de 2020 con el asunto “DERECHO a SUPRESIÓN (DERECHO AL OLVIDO)” remitido por la reclamante y enviado a dpo@masmovil.com. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 29 de octubre de 2020 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta manifestando: 1. Que la línea ***TELÉFONO.2 no es utilizada por XFERA ni por ninguna de sus agencias. Que XFERA no ha sido responsable de la emisión de la mencionada llamada a la reclamante. 2. Que la línea ***TELÉFONO.5 no es utilizada por XFERA ni por ninguna de sus agencias. Que XFERA no ha sido responsable de la emisión de la mencionada llamada a la reclamante. 3. Que la reclamante a la hora de cancelar la portabilidad fue informada de que no existían datos del contrato, ni de su NIF ni de su numeración en sus sistemas. 4. Que no les constaba entonces ni ahora una solicitud de portabilidad a nombre de la reclamante ni cuentan con ningún dato personal de la reclamante en sus sistemas. 5. Que, en relación a la contestación de su delegado de protección de datos, solicitaron más información a la reclamante porque solo les proporcionaba su dirección de correo electrónico. Que conforme a su protocolo para el ejercicio del derecho de supresión necesitan por lo menos el número de DNI del titular, dato que no les proporcionó. 6. Que solo cabe concluir que la reclamante ha sido víctima de una acción fraudulenta en la que se han servido de la marca MASMOVIL ilegalmente sin su conocimiento ni su autorización. 7. Que solicitan les sea informado del resultado de las investigaciones acerca de las numeraciones llamantes por interés legítimo conforme al art- 4 de la Ley 39/2015. TERCERO: Con fecha 25 de noviembre de 2020 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 16 de diciembre de 2020, la parte reclamada remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 1. Que solo podían denegar el derecho de supresión ya que no contaban con ningún dato personal de la reclamante. Que esta información ya fue facilitada a la reclamante mediante contestación al procedimiento ***PROCEDIMIENTO.1 seguido por la OMIC de Madrid. Aporta copia de contestación a la reclamante en fecha 6 de julio de 2020 donde consta como expediente “***PROCEDIMIENTO.1”, como organismo “OMIC Madrid” y consta el siguiente texto: “[…] MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Que un comercial se hizo pasar por MOVISTAR y le hizo un contrato con MASMOVIL. SOLICITUD DEL CLIENTE Anulación de cualquier contrato realizado a su nombre y que no se le facture ninguna cantidad. RESPUESTA A LA RECLAMACIÓN Hemos verificado que con los datos que aporte el reclamante en el escrito de reclamación no consta ningún contrato. Ante estos hechos, consideramos ya atendida la reclamación. […]” Con fecha 9 de marzo de 2021, la parte reclamante remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. El 19 de febrero de dpo@masmovil.com con el texto: 2021 recibió un correo electrónico desde “En atención a la resolución del procedimiento de tutela de derechos TD/00255/2020 en el que se estima la atención de su derecho, le informamos que procede la denegación de su ejercicio de derecho de supresión por carecer de datos personales sobre su persona en nuestros sistemas y no existir, por tanto, un tratamiento sobre ellos." El 6 de abril de 2021 se comprueba a qué operadores están asignadas las líneas llamantes y llamadas: ***TELÉFONO.1 ***TELÉFONO.2 ***TELÉFONO.3 ***TELÉFONO.6 ***TELÉFONO.4 ***TELÉFONO.5 TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. VOIPING US, S.L. TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. ORANGE ESPAÑA, S.A. Con fecha 13 de abril de 2021, VOIPING US, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que el titular de la línea ***TELÉFONO.3 a fecha de 29 de junio de 2020 es la sociedad TELIO IBERIA, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 Con fecha 20 de abril de 2021, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que confirman la existencia de la llamada efectuada con fecha 29 de junio de 2020 desde el número llamante ***TELÉFONO.2 al número llamado ***TELÉFONO.1. 2. Que confirman la existencia de la llamada efectuada con fecha 29 de junio de 2020 desde el número llamante ***TELÉFONO.3 al número llamado ***TELÉFONO.1. 3. Que no les consta la existencia de la llamada efectuada con fecha 29 de junio de 2020 desde el número llamante ***TELÉFONO.5 al número llamado ***TELÉFONO.4. 4. Que confirman la existencia de la llamada efectuada con fecha 2 de septiembre de 2020 desde el número llamante ***TELÉFONO.6 al número llamado ***TELÉFONO.1. 5. Que el titular de la línea ***TELÉFONO.6 a fecha de 2 de septiembre de 2020 es B.B.B.. Con fecha 22 de abril de 2021, ORANGE ESPAÑA, S.A. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que el titular de la línea ***TELÉFONO.5 es C.C.C.. Con fecha 29 de abril de 2021, COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que el titular de la línea ***TELÉFONO.2 a fecha de 29 de junio de 2020 es REGUS BUSINESS CENTRE, S.A. Con fecha 10 de septiembre de 2021, TELIO IBERIA, S.L. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que la línea ***TELÉFONO.3 está configurada exclusivamente para permitir llamadas entrantes, pero no salientes. Que es un servicio de cobro revertido que TELIO presta a sus clientes. 2. Que entienden que puede tratarse de un fenómeno denominado suplantación de identidad donde una empresa (p.ej. un centro de atención telefónica) configura un número de teléfono al azar a la hora de realizar sus campañas y el operador de telefonía acepta todas las llamadas sin filtrar llamadas de orígenes fraudulentos. 3. Que VOIPING no ha encontrado que desde su red se haya realizado esa llamada. Con fecha 3 de septiembre de 2021 se remite requerimiento de información a REGUS BUSINESS CENTRE, S.A. La notificación se realiza electrónicamente. La notificación consta con el estado “Rehusado” con fecha 13 de septiembre de 2021 y como motivo de rechazo consta “NO ACEPTO EL PROCESO”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Con fecha 15 de septiembre de 2021, D. B.B.B. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que es el titular de la línea. 2. Que él no ha realizado dicha llamada ni tampoco su hija. Que son las dos únicas personas que tienen acceso a dicha línea. Con fecha 27 de septiembre de 2021, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que la llamada desde la línea llamante ***TELÉFONO.6 a la línea llamada ***TELÉFONO.1 en fecha 2 de septiembre de 2020, no se ha generado en su red. Con fecha 30 de septiembre de 2021, COLT TECHNOLOGY SERVICES, S.A.U. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones: 1. Que habiendo transcurrido más de 12 meses de la llamada, no se han encontrado datos de la llamada desde la línea llamante ***TELÉFONO.2 a la línea llamada ***TELÉFONO.1 de fecha 29 de junio de 2020. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por la parte reclamante por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 48 de la LGT en relación con la recepción de llamadas de tipo comercial no deseadas. El artículo 48, Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, establece en su apartado 1 lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.