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E-09732-2018

1/4 Procedimiento Nº: E/09732/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante SOLFINC J. SOLER TORRENTS, S.L. (C.P. ***DIRECCION.1) en virtud de reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 8/08/2018 y se dirige contra SOLFINC J. SOLER TORRENTS, S.L. (C.P. ***DIRECCION.1), con NIF B60837218 (en adelante, el reclamado). Manifiesta el reclamante: “En fecha 11/4/2018, reunida la Junta de Propietarios de la ***DIRECCION.1, en la sede de la administración de fincas SOLFINC J. SOLER TORRENTS, S.L., representada ésta por D. B.B.B., quien intervino en calidad de SecretarioAdministrador, se acordó la instalación de cámaras de videovigilancia a causa del "ir y venir que hay últimamente en la finca", según se especificó en el punto nº 9 del acta de la reunión. “A finales del mes de julio de este año, vi que se estaban instalando en la entrada de la escalera del edificio 3 cámaras de videovigilancia y una pantalla que emite en tiempo real las imágenes que se van captando. El sistema está en funcionamiento, ya que se pueden observar las imágenes por la pantalla. Asimismo, se ha colocado una placa informativa de "Zona vigilada", pero en blanco, sin informar de quién es el responsable del tratamiento de los datos. “Se están incumpliendo los requisitos que la Ley sobre Protección de Datos impone. He pedido explicaciones al administrador por teléfono y correo electrónico, ya que se están grabando imágenes de mis entradas y salidas sin haber informado a los propietarios afectados de cómo van a ser tratadas las imágenes, qué empresa se va a encargar del mantenimiento del sistema electrónico e informático, cuántos días se van a almacenar las imágenes, qué persona es la responsable, etc., y he exigido al Administrador que dé las instrucciones necesarias para que dejen de grabarme hasta que garanticen mis derechos. No he recibido contestación alguna. No creo, por otro lado, que "el ir y venir que hay últimamente en la finca" sea una finalidad que cumpla los requisitos del artículo 4.2 de la Instrucción 1/2006 de 8/11”. Como acreditación de lo manifestado aporta 3 fotografías una de ellas del cartel informativo, otra de lo que podría ser un monitor, dada la escasa visibilidad de las mismas al remitirse el envío a través de sede electrónica. SEGUNDO: La agencia requirió a la reclamada que, en el plazo de un mes desde la recepción acreditara que la instalación de las cámaras es conforme a la normativa de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 protección de datos dando respuesta, al menos, a los siguientes puntos de carácter general: 1) Identificación del responsable de la instalación, facilitando su NIF y teléfono de contacto. 2) Información facilitada de la existencia de una zona videovigilada mediante fotografías del cartel o carteles informativos en las que sea posible apreciar tanto su ubicación como los datos mostrados. 3) Si se ha encargado a un tercero la visualización y tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras, aportar copia del contrato suscrito. 4) Marca y modelo de las cámaras, aportando los documentos (manual de instalación, ficha técnica, factura o tique de compra,) que permitan verificar sus características y modo de funcionamiento. 5) Alcance de las cámaras y lugares donde están instaladas acreditando mediante fotografía de las imágenes captadas por las cámaras, tal y como se visualizan en el monitor o sistema equivalente, que se ha limitado el espacio de captación para no afectar a terrenos y viviendas colindantes, la vía pública o cualquier otro espacio ajeno o reservado. 6) Cualquier otra información que considere de interés para valorar la adecuación de la instalación de las cámaras de videovigilancia a la normativa de protección de datos. 7) copia del acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios en la que se apruebe la instalación de las cámaras de videovigilancia e indicar el plazo de conservación de las imágenes que se registran, junto con el detalle de las medidas adoptadas para garantizar que sólo el personal autorizado accede a las grabaciones. El escrito se recibió por la reclamada el 3/10/

  1. Con fecha 12/11/2018 se acordó por la directora de la AEPD la admisión a trámite de la denuncia Con fecha 9/11/2018 tuvo entrada escrito de la reclamada indicando: 1) El responsable de la instalación es la Comunidad de propietarios ***DIRECCION.
  2. 2) Aporta fotografía de un cartel informativo en la puerta de acceso, colocados en parte exterior y en el interior. 3) Proporciona información sobre el modelo de las tres cámaras y copia de la factura de instalación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 4) Adjunta tres imágenes obtenidas de la visualización de las cámaras recogiendo zonas comunes del interior del porta y zona de acceso, viéndose la fecha de 11/07/2018 y siendo el plazo de conservación de imágenes de siete días. 5) Aporta copia de contrato de mantenimiento de instalación de cámaras de seguridad Aporta copia de documento de seguridad del sistema instalado. En el mismo se indica que los monitores que reproduzcan imágenes se orienten para que solo puedan ser visibles por personas autorizadas o se sitúen en sala cerrada con llave y el acceso a las imágenes se realizará con contraseñas. 6) La finalidad del tratamiento según figura en el documento evaluación de riesgos es la de control de accesos y seguridad en las instalaciones de la Comunidad. 7) Las cámaras no están conectadas a central de alarmas según el contrato de instalación de 25/05/
  3. 8) Se aportan modelos de impresos que se tienen que poner a disposición del público. 9) Copia de la reunión de propietarios de 11/04/
  4. En el punto 9 se discute la posibilidad de instalar cámaras de videovigilancia en la finca. Se indica que se aprueba por doble mayoría de votos y coeficientes a excepción de un voto en contra la instalación del sistema, identificado como XXX que no parece coincidir con el domicilio en el que reside el denunciante YYY y que no consta en la relación de asistentes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II La AEPD no es competente para declarar en su caso si el acuerdo obtenido en la junta de propietarios está correctamente articulado, al ser una cuestión de derecho civil. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Examinados los requisitos en cuanto a protección de datos, se observa que la instalación y tratamiento de imágenes no suponen infracción de la normativa de protección de datos, al obedecer la instalación a medidas de seguridad de zonas comunes del inmueble, situación legitima, y figurar asociadas unas garantías adecuadas que se precisan para su puesta en marcha. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  5. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  6. NOTIFICAR la presente resolución a SOLFINC J. SOLER TORRENTS, S.L. (C.P. ***DIRECCION.1) y A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.