1/4 Procedimiento Nº: E/09732/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante SOLFINC J. SOLER TORRENTS, S.L. (C.P. ***DIRECCION.1) en virtud de reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos con fecha 8/08/2018 y se dirige contra SOLFINC J. SOLER TORRENTS, S.L. (C.P. ***DIRECCION.1), con NIF B60837218 (en adelante, el reclamado). Manifiesta el reclamante: “En fecha 11/4/2018, reunida la Junta de Propietarios de la ***DIRECCION.1, en la sede de la administración de fincas SOLFINC J. SOLER TORRENTS, S.L., representada ésta por D. B.B.B., quien intervino en calidad de SecretarioAdministrador, se acordó la instalación de cámaras de videovigilancia a causa del "ir y venir que hay últimamente en la finca", según se especificó en el punto nº 9 del acta de la reunión. “A finales del mes de julio de este año, vi que se estaban instalando en la entrada de la escalera del edificio 3 cámaras de videovigilancia y una pantalla que emite en tiempo real las imágenes que se van captando. El sistema está en funcionamiento, ya que se pueden observar las imágenes por la pantalla. Asimismo, se ha colocado una placa informativa de "Zona vigilada", pero en blanco, sin informar de quién es el responsable del tratamiento de los datos. “Se están incumpliendo los requisitos que la Ley sobre Protección de Datos impone. He pedido explicaciones al administrador por teléfono y correo electrónico, ya que se están grabando imágenes de mis entradas y salidas sin haber informado a los propietarios afectados de cómo van a ser tratadas las imágenes, qué empresa se va a encargar del mantenimiento del sistema electrónico e informático, cuántos días se van a almacenar las imágenes, qué persona es la responsable, etc., y he exigido al Administrador que dé las instrucciones necesarias para que dejen de grabarme hasta que garanticen mis derechos. No he recibido contestación alguna. No creo, por otro lado, que "el ir y venir que hay últimamente en la finca" sea una finalidad que cumpla los requisitos del artículo 4.2 de la Instrucción 1/2006 de 8/11”. Como acreditación de lo manifestado aporta 3 fotografías una de ellas del cartel informativo, otra de lo que podría ser un monitor, dada la escasa visibilidad de las mismas al remitirse el envío a través de sede electrónica. SEGUNDO: La agencia requirió a la reclamada que, en el plazo de un mes desde la recepción acreditara que la instalación de las cámaras es conforme a la normativa de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 protección de datos dando respuesta, al menos, a los siguientes puntos de carácter general: 1) Identificación del responsable de la instalación, facilitando su NIF y teléfono de contacto. 2) Información facilitada de la existencia de una zona videovigilada mediante fotografías del cartel o carteles informativos en las que sea posible apreciar tanto su ubicación como los datos mostrados. 3) Si se ha encargado a un tercero la visualización y tratamiento de las imágenes captadas por las cámaras, aportar copia del contrato suscrito. 4) Marca y modelo de las cámaras, aportando los documentos (manual de instalación, ficha técnica, factura o tique de compra,) que permitan verificar sus características y modo de funcionamiento. 5) Alcance de las cámaras y lugares donde están instaladas acreditando mediante fotografía de las imágenes captadas por las cámaras, tal y como se visualizan en el monitor o sistema equivalente, que se ha limitado el espacio de captación para no afectar a terrenos y viviendas colindantes, la vía pública o cualquier otro espacio ajeno o reservado. 6) Cualquier otra información que considere de interés para valorar la adecuación de la instalación de las cámaras de videovigilancia a la normativa de protección de datos. 7) copia del acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios en la que se apruebe la instalación de las cámaras de videovigilancia e indicar el plazo de conservación de las imágenes que se registran, junto con el detalle de las medidas adoptadas para garantizar que sólo el personal autorizado accede a las grabaciones. El escrito se recibió por la reclamada el 3/10/
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.