1/3 Procedimiento Nº: E/09736/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, y la DELEGACION DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en virtud de reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, la reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 6 de agosto de 2018, en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS con NIF P3300400C y la DELEGACION DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, con NIF 0S3316001A. Los motivos en que basa la reclamación son la difusión a través de grupos de WhatsApp y cuentas de Facebook una instancia informando de la realización de un taller denominado “ligoteo saludable” organizado por una Asociación Feminista, en el que aparecen los datos personales de la reclamante. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, manifiesta que la documentación se escaneó y se remitió a través de la Oficina de Registro Virtual al registro de la Delegación del Gobierno, siguiendo en todo momento el procedimiento establecido sin que conste el traslado a otro destinatario. Por su parte la DELEGACION DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS manifiesta que la comunicación recibida al respecto por el ayuntamiento de Avilés, se remite el mismo día de su recepción a la policía local para que emitiera informe y a la Jefatura Superior de Policía para su conocimiento. Argumenta que se tramita según lo dispuesto en la Ley Orgánica que regula el derecho de reunión, no apreciándose fallo alguno en su tramitación. No obstante, tras tener conocimiento de la presente reclamación se formuló denuncia ante la policía, la cual será dilucidada por los órganos policiales y judiciales competentes de manera que si los hechos fuesen imputables a un funcionario de la Delegación, se aplicará el régimen disciplinario y se impulsarán las acciones formativas que se requieran. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018, reconoce a cada autoridad de control, es competente para resolver esta reclamación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD) II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III Se ha de tener en cuenta que al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. No en vano, el artículo 53.2
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.