1/3 Procedimiento Nº: E/09737/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante BARCELÓ HOTEL GROUP, en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 17 de agosto de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra BARCELÓ HOTEL GROUP, con NIF B07918287 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa su reclamación son en que solicitó la cancelación de sus datos personales al objeto de no recibir comunicaciones del Grupo Barceló, pero le deniegan dicho derecho, basándose en que lo mantendrán durante los plazos que establece la normativa legal. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El 1 de octubre de 2018 fue trasladada al reclamado la reclamación presentada para su análisis y comunicación al denunciante de la decisión adoptada al respecto. Igualmente, se le requería para que en el plazo de un mes remitiera a la Agencia determinada información: 1. Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión. 2. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. 3. Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares. 4. Cualquier otra que considere relevante. El 1 de octubre de 2018 se le comunicaba al reclamante la recepción de la reclamación y su traslado a la entidad reclamada. TERCERO: Con fecha 16 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 9 del real Decreto-Ley 5/2018 y a los efectos previstos en su artículo 11, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó Admitir a trámite la reclamación presentada por D. A.A.A. contra BARCELÓ HOTEL GROUP. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 CUARTO: Con fecha 31 de octubre de 2018, se recibió contestación del reclamado en la que manifiesta que el reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales para fines comerciales, la cual fue atendida procediendo en primer lugar a la cancelación de sus datos de forma interna, para lo cual contactó con el proveedor encargado de la plataforma de envío de emails, quien le confirmó el propio 22 de septiembre de 2016 que se había procedido a dar de baja al cliente. Con fecha 28 de mayo de 2018, el reclamante recibió un correo electrónico por parte del reclamado, en el que se le informaba de la actualización de la Política de Privacidad de Barceló, que contenía información meramente transaccional y de marcado carácter informativo. Así las cosas, el 11 de junio de 2018 recibió el reclamado una solicitud de derecho de supresión del reclamante informando al mismo, de conformidad con el artículo 17.3b,
- e)del RGPD, y se le informaba que procedería a la supresión definitiva de sus datos personales una vez que hayan transcurridos los plazos en que las obligaciones legales ya no fueran aplicables a BGH o expirados los periodos para presentar reclamaciones o ejercitar las oportunas acciones en relación con la relación mantenida entre ambos. En relación con el envío de una comunicación comercial “B the Travel Brand & CATAI”, señala que son dos marcas diferentes y que el reclamante tendrá que pedir la supresión a esa otra entidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018, reconoce a cada autoridad de control, es competente para resolver esta reclamación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). II En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra BARCELÓ HOTEL GROUP por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD al considerar que no se había atendido el ejercicio del derecho de cancelación de sus datos de carácter personal. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, se dio traslado de la misma, a BARCELÓ HOTEL GROUP para que procediese a su análisis y diera respuesta al reclamante y a esta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Agencia en el plazo de un mes. Asimismo, se solicitó al reclamado copia de la comunicación remitida por el mismo al reclamante a propósito de la reclamación, informe sobre las causas que motivaron la incidencia producida y detalle de las medidas adoptadas para evitar situaciones similares. Por otro lado, se acusó recibo de la reclamación presentada por el reclamante informándole además de su traslado a BARCELÓ HOTEL GROUP y del requerimiento hecho a ésta para que en el plazo de un mes informase a esta Agencia de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Una vez analizadas las razones expuestas por BARCELÓ HOTEL GROUP, que obran en el expediente, y la documentación aportada, es de señalar en relación con la solicitud de supresión de sus datos personales que estos permanecen bloqueados y procederán a la supresión definitiva de sus datos personales una vez que hayan transcurridos los plazos en que las obligaciones legales ya no fueran aplicables a BGH o expirados los periodos para presentar reclamaciones o ejercitar las oportunas acciones en correspondencia con la relación mantenida entre ambos. Por otra parte, en relación con el envío de una comunicación comercial “B the Travel Brand & CATAI”, señala que son dos marcas diferentes y que el reclamante tendrá que pedir la supresión a esa otra entidad. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es