1/3 Expediente Nº: E/09738/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS, S.L. en virtud de denuncia presentada por doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 16/08/2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) frente a le entidad GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS, S.L. en lo sucesivo (el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “apropiación y uso indebido de mis datos personales, en concreto de mi número de teléfono móvil. En vista del acoso antes comentado decidí grabar las conversaciones para acogerme a la ley de Protección de Datos, comunicando al empleado de la empresa que tal grabación se estaba produciendo” (folio nº 1). SEGUNDO: En fecha 27/09/18 se da traslado de la reclamación a la entidad denunciada, para que alegue en derecho lo que estime oportuno en relación a la queja trasladada “tratamiento de datos sin consentimiento”. TERCERO: En fecha 29/10/18 se recibe contestación de la entidad denunciada manifestando que se trata de un “error técnico” que ha procedido a solucionar la incidencia enviando un correo de disculpas a la afectada y subsanando la deficiencia en sus sistemas. Aporta prueba documental (Doc. nº 1) que acredita el envío a la dirección mail de la afectada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 56 en relación con el apartado 1
- f)del artículo 57, ambos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); y en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD) II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha 21//2018 por medio de la cual la reclamante traslada como hecho principal: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “apropiación y uso indebido de mis datos personales, en concreto de mi número de teléfono móvil” “Las llamadas siempre han tenido un mismo objetivo, localizar a una persona que nada tiene que ver conmigo…” (folio nº 1). El artículo 17 del RGPD “derecho de supresión” “El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- c)el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2; (…)”. Por parte de este organismo, se trasladó la reclamación a la entidad denunciada en fecha 27/09/18, para que ejercitará su derecho a la contradicción. En fecha 29/10/18 se recibe escrito de alegaciones de la entidad-Gemini Recoveries—la cual manifiesta que “ha enviado un correo a la denunciante”, manifestando que se trata de un error puntual debido a un cruce de datos del sistema. A día de la fecha el derecho de la afectada se ha visto tutelado a raíz de la intervención de este organismo, de manera que los datos de la afectada han debido ser suprimidos del sistema informático de la denunciante. Conviene recordar que ante una solicitud de supresión de datos en legal forma es obligación de la entidad responsable responder motivadamente a la afectada en los términos establecidos en la normativa en vigor, sin “dilación alguna” arbitrando los medios necesarios para la tutela de los derechos en juego, de manera ágil y con un procedimiento sencillo. El tratamiento de datos personales fuera de los casos permitidos por la normativa en vigor puede suponer la comisión de una infracción muy grave/grave en los términos de los artículos 72 y 73 de la nueva LO 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El artículo 32 apartado 3 de la nueva LOPDGDD, dispone: “Los datos bloqueados no podrán ser tratados para ninguna finalidad distinta de la señalada en el apartado anterior” (*el subrayado pertenece a esta Agencia). A mayor abundamiento, se recuerda a la entidad denunciada la obligatoriedad de disponer de un Delegado de protección de Datos en los términos previstos en el artículo 34 apartado1º letra
- j)nueva LO 3/2018. “Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” III De acuerdo con lo expuesto, consta acreditado que, a raíz de la tramitación de la presente reclamación, los derechos de la afectada se han visto tutelados, al proceder la denunciada a la “supresión” de los datos de la misma, motivo por el que al no proceder medida alguna se ordena el ARCHIVO de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a GEMINI RECOVERIES & COLLECTIONS, S.L. y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es