1/4 Procedimiento Nº: E/09756/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L., en virtud de reclamación presentada por A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 29 de agosto de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L., con NIF B85623775 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación es que el 28 de agosto de 2018 recibió una llamada sobre un supuesto percance automovilístico, realizada por un tercero, que conoció su número de teléfono al ser facilitado por dicha entidad sin su consentimiento. Junto a su reclamación redacta el contenido de una comunicación que tuvo con dicha entidad, donde MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L., se puso en contacto con el reclamante informándole de que en su base de datos no figura ningún dato personal relacionado con usted. Asimismo, en su comunicación le indica que, si no quiere que ningún usuario de JUASAPP le realice llamadas de broma, puede hacerlo bloqueando su número de teléfono aquí. El número de teléfono que introduzca quedará bloqueado en las plataformas de manera que nunca nadie le podrá enviar una broma desde esta aplicación (ni por supuesto, ningún otro tipo de acción). Le señala además que el número de teléfono se almacena encriptado en los sistemas, de manera que nadie podrá recuperar ese número para utilizarlo en el futuro. Los servidores de JUASAPP no guardan información sobre los números a los que llaman los usuarios de la aplicación (esa información es privada y propiedad del usuario de la aplicación). La broma que ha recibido posiblemente haya sido mandada por un amigo o conocido que tiene su número y sea usuario de JUASAPP o de cualquiera de la infinidad de servicios y aplicaciones similares existentes en el mercado. Lo habitual es que la persona que ha hecho la broma se lo comente pasados unos minutos u horas y que, además, lo haga de buena fe. A esos efectos, en los registros informáticos de MIRACLIA quedan almacenadas la dirección IP del usuario, la marca y modelo de dispositivo, el operador móvil, perfil en redes sociales (ej: Facebook), número de teléfono (si es usuario de la app para iOS - Apple) y la fecha y hora exacta del momento del uso o transacción, que podrán ser facilitadas a las fuerzas del orden y / o las autoridades judiciales para el caso de que sea requerida para ello en orden a la investigación o persecución de un delito. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L., manifiesta que tal y como se le explicó al reclamante en su momento, la broma recibida puede haber sido enviada mediante JUASAPP o mediante cualquiera de las múltiples aplicaciones y servicios que existen en el mercado para realizar bromas telefónicas. El denunciante indica que esa broma la ha recibido desde JUASAPP pero sin aportar pruebas de que así haya sido. Dicha entidad alega además que no almacena dato alguno de los destinatarios de la broma por lo que, aunque contacten con nosotros, no tenemos forma de identificarles pues es el usuario el único responsable de elegir la broma, al destinatario de la broma y de generar la grabación. MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L. sólo puede: - Bloquear las llamadas a un teléfono concreto: si el abromado aporta el número de teléfono al que no quiere recibir más bromas, se incluye en una lista negra de forma que nunca más recibirá llamadas aunque algún usuario introduzca dicho teléfono. - Borrar las grabaciones sólo si cuenta con la URL de esta. Esta operación la puede hacer el propio usuario de la aplicación sin problema, dado que es el propietario único de ese contenido. Por lo tanto, dicha entidad insiste en que no realiza llamadas, sino que éstas las promueve el usuario (un amigo, conocido o familiar) que decide gastar una broma. MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L. sólo pone el medio pero no tiene acceso a la información que queda en el teléfono del usuario. Por lo tanto, MIRACLIA TELECOMUNICACIONES jamás usa el número de teléfono de nadie sin su consentimiento, porque no lo tiene, ya que es el usuario quien genera la llamada. Así las cosas, cuando el denunciante afirma que MIRACLIA ha utilizado sus datos no es así: deberá preguntar a quien le gastó la broma por qué lo hizo, ya que esta situación es personal entre el usuario de la aplicación y el abromado porque MIRACLIA sólo facilita un medio (el catálogo de bromas y la generación de la llamada) sin que intervenga en la elección y uso de los datos de los destinatarios de las bromas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), de plena aplicación desde el 25 de mayo de 2018, reconoce a cada autoridad de control, es competente para resolver esta reclamación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD) II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por A.A.A. contra MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L., por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD por el uso ilícito de sus datos personales al no contar con su consentimiento expreso. En concreto se denuncia la recepción de una llamada sobre un supuesto percance automovilístico, realizada por un tercero a modo de broma, sin saber cómo dicho tercero conoció su número de teléfono. Tras averiguar que la llamada la realizaba la entidad MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L., y ser presentada reclamación ante la misma por los citados hechos, dicha entidad le informa de que jamás usa el número de teléfono de nadie sin su consentimiento, porque no lo tiene ya que es el usuario quien genera la llamada. Así las cosas, cuando el denunciante afirma que MIRACLIA ha utilizado sus datos no es así: deberá preguntar a quien le gastó la broma por qué lo hizo, ya que esta situación es personal entre el usuario de la aplicación y el abromado porque MIRACLIA sólo facilita un medio (el catálogo de bromas y la generación de la llamada) sin que intervenga en la elección y uso de los datos de los destinatarios de las bromas. Asimismo, MIRACLIA TELECOMUNICACIONES, S.L. le indica que podrá bloquear las llamadas a un teléfono concreto si el abromado aporta el número de teléfono al que no quiere recibir más bromas, incluyéndosele en un listado para que nunca más reciba llamadas aunque algún usuario introduzca dicho teléfono. Por este motivo, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda el archivo de estas actuaciones. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el responsable del tratamiento en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación o no se implanten de manera efectiva las medidas anunciadas por dicha entidad para evitar situaciones futuras similares. Si C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 así ocurriera, esta Agencia acordará la realización de la oportuna investigación sobre los tratamientos de datos personales y los procesos de gestión que aplica en materia de protección de datos de carácter personal, así como las posibles actuaciones correctivas que procedieran. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución al reclamante e INFORMAR de ella al responsable del tratamiento. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.