1/6 Expediente Nº: E/09786/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) tiene entrada en fecha 26 de agosto de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U y VODAFONE ONO, S.A.U. (en adelante, las reclamadas). Los motivos en que basa su reclamación son la recepción de llamadas comerciales. Manifiesta que la línea receptora (***TELEFONO.11) está inscrita en la Lista Robinson. Aporta documento con una relación de llamadas comerciales recibidas en su línea fija ***TELEFONO.11: Compañía Teléfono Fecha Hora VODAFONE ***TELEFONO.1 03/03/2018 15:21 VODAFONE ***TELEFONO.2 19/09/2019 21:20 VODAFONE ***TELEFONO.3 11/09//2019 22:25 VODAFONE ONO ***TELEFONO.4 12/07/2019 15:30 VODAFONE ***TELEFONO.5 03/07/2019 19:36 VODAFONE ***TELEFONO.6 04/10/2019 19:18 VODAFONE ***TELEFONO.2 07/10/2019 19:39 VODAFONE ONO ***TELEFONO.7 25/11/2019 20:53 VODAFONE ONO ***TELEFONO.8 18/02/2020 19:06 VODAFONE ***TELEFONO.9 31/07/2020 19:45 VODAFONE ***TELEFONO.10 21/08/2020 21:15 Documentación relevante aportada por el reclamante: Factura titular Jazztel Captura de pantalla alta en lista Robinson SEGUNDO: Con fecha 25/09/2020, se traslada a VODAFONE ONO, S.A.U. y a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. notificación de la reclamación presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), para que procediese a su análisis y diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes. En fecha 4 de noviembre de 2020, se recibe contestación de la entidad reclamada, alegando: “……….. ha sido verificado por parte de mi representada que la línea telefónica de la reclamante ***TELEFONO.11 que se indica en su denuncia, figuraba inscrita en la lista Robinson oficial de ADigital desde la fecha de 17 de mayo de 2018. No obstante a lo anterior, ha sido comprobado que no constaba inscrita en la lista Robinson interna de Vodafone, de manera que ha sido incluido en fecha de 5 de octubre de 2020, a raíz de la entrada de la presente reclamación.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 “Tras la realización de las consultas pertinentes a través de la revisión de los canales de televenta propios y por medio de colaboradores, hemos comprobado que los números llamantes que el Reclamante nos indica en su denuncia no constan en nuestra base de datos de números asociados a nuestros colaboradores que realizan llamadas de captación en nombre de Vodafone, salvo el número ***TELEFONO.3 que corresponde a nuestro colaborador D2D Three Quartets. Por ello, no parece posible relacionar la recepción de todas y cada una de las llamadas que pone de manifiesto el Reclamante en su reclamación con mi representada.” Con fecha 6 de noviembre de 2020, en el procedimiento E/07516/2020, la Agencia Española de Protección de Datos procede a notificar al reclamante la admisión a trámite de la reclamación y llevar a cabo las actuaciones de investigación correspondientes. A raíz de las investigaciones realizadas se ha obtenido la siguiente información: Según respuesta de Adigital a requerimiento de información, se confirma que el número del reclamante, ***TELEFONO.11 está inscrito en el canal de llamadas telefónicas desde el 17 de mayo de 2018. Con respecto al número del reclamante ***TELEFONO.11: Según respuesta de ORANGE, a requerimiento de información sobre la recepción de las llamadas en dicho número desde los números reclamados, confirma la recepción de las siguientes: ***TELEFONO.3: día 2020/07/24, hora 18:35:05 y día 2020/07/24, hora 20:54:27. ***TELEFONO.9: día 2020/07/31, hora 19:43:53. ***TELEFONO.10: día 2020/08/21, hora 21:15:45. ***TELEFONO.8: día 2020/02/18, hora 19:06:22. Mediante información obtenida del registro de numeración de operadores de telecomunicaciones, en la página web de la CNMC, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, el operador del número origen de las llamadas ***TELEFONO.3 es VOXBONE, S.A. (en adelante, VOXBONE). Según respuesta de VOXBONE, a requerimiento de información sobre titularidad de número origen y la realización de las llamadas desde dicho número al número del reclamado, informa que el número ***TELEFONO.3 no estaba asignado a ningún cliente a la fecha de la realización de la llamada reclamada (24 de julio de 2020) y que, como consecuencia, ninguna llamada originada en ese número fue causada por VOXBONE. Sin embargo, VODAFONE en contestación de fecha 4 de noviembre de 2020 había admitido que este número (***TELEFONO.3) pertenecía a su colaborador THREEQUARTERS FULL, S.L. Según contestación de THREE-QUARTERS FULL, S.L., a requerimiento de información sobre la confirmación del envío de la llamada desde el número ***TELEFONO.3 al número del reclamante en fecha 24 de julio de 2020 y la razón de la llamada, señala: “En nuestros ficheros no consta ningún dato ni registro de llamada realizada al número de teléfono ***TELEFONO.11. Le adjuntamos como Anexo I captura de pantalla de los resultados que muestra el proveedor de voz ip mediante el cual se realizan las llamadas comerciales de nuestra entidad.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Mediante información obtenida del registro de numeración de operadores de telecomunicaciones, en la página web de la CNMC, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, el operador del número origen de las llamadas ***TELEFONO.9 es LYCAMOBILE, S.L. UNIPERSONAL (en adelante, LYCAMOBILE). Según respuesta de LYCAMOBILE, a requerimiento de información sobre titularidad de número origen y la realización de las llamadas desde dicho número al número del reclamado, indica: El titular es una ciudadana búlgara de nombre B.B.B. con pasaporte ***PASAPORTE.1. No se posee de domicilio de instalación al ser una línea de prepago. En cuanto a la realización de la llamada indican que no les consta registro de la misma. Mediante información obtenida del registro de numeración de operadores de telecomunicaciones, en la página web de la CNMC, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, el operador del número origen de las llamadas ***TELEFONO.10 es SEWAN COMUNICACIONES (en adelante, SEWAN). Según respuesta de SEWAN, a requerimiento de información sobre titularidad de número origen y la realización de las llamadas desde dicho número al número del reclamado, indica: “El número indicado, pertenece a nuestro cliente DIDWW Ireland Limited con Identificador Fiscal IE9712233V y dirección sita en 10/13 Thomas Street, The Digital Hub, 8 Dublin Irlanda.” “Le informamos que no existen en nuestro sistema el envío al número ***TELEFONO.11 de la llamada realizada por la línea ***TELEFONO.10 el día 21 de agosto de 2020 entre las horas 21:00 y 23:00. Es necesario indicar que nosotros proveemos la numeración, pero el cliente (el revendedor del servicio) puede comprar tráfico de llamadas (realizar llamadas) a través de otro operador de telecomunicaciones.” Según respuesta de DIDWW Ireland Limited, a requerimiento de información sobre titularidad de número origen y la realización de las llamadas (a fecha 21 de agosto de 2020) desde dicho número al número del reclamado, responden que no se hicieron llamadas salientes desde dicho número y que el número se mantenía inactivo en la fecha de la llamada. Mediante información obtenida del registro de numeración de operadores de telecomunicaciones, en la página web de la CNMC, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, el operador del número origen de las llamadas ***TELEFONO.8 es TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. (en adelante, TELEFÓNICA). Según respuesta de TELEFÓNICA, a requerimiento de información sobre titularidad de número origen y la realización de las llamadas desde dicho número al número del reclamado, indica: “A continuación facilitamos los datos de titularidad de la línea ***TELEFONO.8 a fecha 18 de febrero de 2020 solicitados por la AEPD: Nombre: C.C.C.. Documento de identidad: NIF ***NIF.1. Domicilio de instalación: ***DIRECCION.1”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 “A este respecto, indicar que la línea ***TELEFONO.8 no efectuó una llamada a la línea ***TELEFONO.11 en las fechas indicadas.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II La LGT se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.