1/4 Procedimiento Nº: E/09792/2018 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 28 de agosto de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VONVON INC., (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que a través de la red social Facebook otorgó permiso de acceso a sus datos al reclamado, la cual de manera asidua le envía mensajes a su móvil. Por otra parte, ha intentado revocar el consentimiento otorgado siguiendo las indicaciones de los mensajes, pero le ha resultado imposible ejercer su derecho de supresión. También ha intentado revocar este consentimiento mediante dos correos electrónicos de fechas 1 y 7 de agosto. Sin embargo, sigue recibiendo mensajes en su móvil. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Por un lado, examinada la reclamación, se observa que no consta el número de teléfono en el que se reciben los mensajes, el teléfono de procedencia, el contenido, ni las fechas de estos. Tampoco constan los correos electrónicos enviados ejerciendo sus derechos, ni los destinatarios de los mismos. 2. Por otro lado, no teniendo datos suficientes para aclarar los hechos, con fecha 5 de junio de 2019 se realizó requerimiento de información al reclamante, para que remitiera a esta Agencia captura de pantalla de los mensajes recibidos y copia de los correos electrónicos enviados a la investigada. 3. Consta en el certificado emitido por el servicio de Carpeta Ciudadana, la confirmación de la recepción de la notificación. Pues bien, se certifica su acceso el 7 de junio de 2019. Sin embargo, no se ha recibido contestación en esta Agencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III Se ha de tener en cuenta que al Derecho Administrativo Sancionador, por su especialidad, le son de aplicación, con alguna matización pero sin excepciones, los principios inspiradores del orden penal, resultando clara la plena virtualidad del principio de presunción de inocencia. No en vano, el artículo 53.2
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.