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E-09793-2018

1/4 Expediente Nº: E/09793/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante (MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL ,SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL) en virtud de reclamación presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fechas 18 y 25/06/2019, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y S.S., SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, oficina de Torrejón de Ardoz) en lo sucesivo la reclamada, manifestando: -El 13/06/2018 recibe en su móvil un mensaje de “SERVIEMPLEO de INEM”, en el que se le cita para acudir al día siguiente a la empresa CITEC de formación, indicando la dirección y el número de teléfono de esta. Añade que telefoneo a dicha línea y se identificó y que le habían “reclamado para asistir a un curso de frigorista, y le he preguntado quien le había facilitado mis datos, y me responde que INEM de Torrejón” Adjunta escrito de reclamación que manifiesta haber interpuesto ante la Comunidad de Madrid. En la copia, de 13/06/2018, “hoja de sugerencias, queja” exponiendo los hechos. No adjunta copia o fotografía del mensaje recibido ni detalla el literal del mensaje. Con fecha 25/06/2018 reproduce su reclamación añadiendo que es un nuevo mensaje de SERVIEMPLEO, “interesados ir” remitente SERVIEMPLEO centro mensajes aportando copia de reclamación ante la Comunidad de Madrid de 21/06/2018 Declara el reclamante que no ha consentido el uso de su línea para tales fines, y que no ha solicitado curso alguno. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones. Con fecha 27/07/2018 se requiere información al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) con el siguiente literal: “De conformidad con las funciones previstas en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (RGPD), particularmente la de supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales de protección de datos y la de cooperación con la autoridad de control, como punto de contacto para cuestiones relativas al tratamiento, se da traslado de la reclamación presentada por A.A.A., requiriéndoles que, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, comuniquen al reclamante el resultado final de las acciones que lleven a cabo para atender la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 reclamación, debiendo aportarse a esta Agencia intercambiadas a este respecto con el reclamante. copia de las comunicaciones Junto a la citada documentación deberán remitirse a esta Agencia, en el mismo plazo, todos los documentos que se consideren relevantes en relación con los hechos expuestos en la reclamación, incluyendo en particular la siguiente información:

  1. Especificación clara de las causas que han motivado la incidencia que ha dado lugar a la reclamación.
  2. Detalle de las medidas adoptadas por el responsable para solucionar la incidencia y para evitar que se produzcan nuevas incidencias como la expuesta. A este respecto, puede obtener, a través de www.aepd.es, información adicional sobre las obligaciones, previstas en la normativa de protección de datos, para responsables y encargados de tratamiento.
  3. En su caso, documentación acreditativa de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del RGPD, se han tomado las medidas oportunas para facilitar al afectado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, incluyendo copia íntegra de las comunicaciones remitidas en respuesta a las solicitudes que hubieran sido efectuadas por el reclamante.” Con fecha 9/08/2018 consta un escrito procedente de la Delegada de protección de datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que aporta copia de un correo electrónico enviado al DPD de la AEPD con copia a la Inspección General de Servicios y en asunto figura : “Consulta sobre requerimiento de información - Competencia Servicio Empleo Comunidad de Madrid”, en el literal se explica que la competencia de la materia corresponde a los Servicios de Empleo de la Comunidad de Madrid TERCERO: Figuran en la base de datos de la AEPD una reclamación de 3/04/2017 del reclamante sobre el mismo asunto, cesión del INEM de Torrejón a entidades privadas con objeto de citaciones por mensaje para realizar cursos, junto con reclamación ante la CCAA de Madrid de 21/03/
  4. El expediente, con referencia E/02695/2017 se resolvió el 28/04/2017 no iniciar procedimiento administrativo, sin que figure interposición de recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 El artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23/03, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, prevé la participación de entidades privadas en la realización de acciones formativas, con el requisito de que las entidades de formación, para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, estén inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público. Por otra parte, la Orden de 17/06/2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula en su artículo 10 la selección de los destinatarios disponiendo que los trabajadores que participen en las acciones formativas deberán figurar necesariamente inscritos, al inicio de la formación, en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid. La Dirección General del Servicio Público de Empleo, a través de su red de Oficinas de Empleo realizará la preselección entre todos los trabajadores inscritos en las mismas, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. También se prevé que los beneficiarios de la subvención, las entidades de formación o academias seleccionarán, entre los preseleccionados, a los participantes en las acciones formativas, velando por que la participación de los trabajadores desempleados sea prioritaria, cumpliendo en todo caso con el porcentaje mínimo de participación que se establezca en la correspondiente convocatoria, y garantizando el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Para ello, podrán solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente que compruebe la situación laboral de los trabajadores seleccionados como participantes en las acciones formativas. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, los afectados pueden, si lo desean, ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el responsable del fichero o tratamiento. Para ello, podrán utilizarse los modelos de formularios disponibles en el sitio web de la Agencia, www.agpd.es, en el Canal del ciudadano (apartado derechos) Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  5. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  6. NOTIFICAR la presente Resolución a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA), y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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