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E-09960-2018

1/4 Procedimiento Nº: E/09960/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA y CRÉDITO, S.L., con NIF B82064833 y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., con NIF A82120601, en virtud de reclamación presentada por Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS: PRIMERO: La reclamación interpuesta por la reclamante tiene entrada con fecha 23 de mayo de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L. (en adelante, Asnef), EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A (en lo sucesivo, Experian). Los motivos en que basa la reclamación son que intentó solicitar una póliza de préstamo en la entidad bancaria, y en ella le informaron que estaba en la lista de morosos y que no podría solicitarla mientras se diera esa circunstancia. Que desconoce que empresas le incluyeron en dichas listas y que éstas no la notificaron la inclusión. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 16 de octubre de 2018, Equifax Ibérica S.L., remite la siguiente información en relación con la inclusión de los datos del reclamante en Asnef. En el fichero Asnef, consta que las incidencias con International Personal Finance Digital, BBVA y Ferratum Bank PLC, fueron notificadas a la titular. Adjuntan copias de las Notificaciones de Inclusión, remitidas a la reclamante, así como Certificaciones emitidas por el prestador del Servicio de Generación, Impresión y Puesta a Disposición del Servicio de Envíos Postales -Correos y/o Unipost-, Servinform, S.A. certificando la realización de la notificaciones de inclusión, junto al resto de comunicaciones emitidas en el proceso generado sin que se produjese incidencia alguna en el proceso, que hubiera impedido su ejecución, y que fue puesta a disposición del Servicio de envíos postales. Adjuntan certificación emitida por el prestador del servicio para la grabación y custodia de las devoluciones de las notificaciones, Ilunion BPO, SAU, certificando que no les consta en depósito y custodia, ni ha sido objeto de tratamiento por algún motivo de devolución, con fecha 10/10/

  1. Adjuntan albaranes de entrega en la Oficina de Correos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con fecha 9 de enero de 2019, Experian Bureau de Crédito, S.A., remite la siguiente información en relación con la inclusión de los datos del reclamante en Badexcug. En el fichero Badexcug, constan varias notificaciones de inclusión asociadas al NIF de la reclamante, en relación con las entidades. Wizink Bank S.A, Cofidis y BBVA. Adjuntan copia de las notificaciones. Las notificaciones impresas por Imprelaser y enviadas por CTI Tecnología y Gestión S.A., las cartas de notificación de inclusión fueron enviadas por Unipost y/o Correos. Adjuntan copia de los albaranes de Unipost y/o Correos, y realizada la búsqueda pertinente no consta ninguna incidencia en su envío y entrega al destinatario de estas notificaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por Dña. A.A.A. contra Asnef, y Experian por una presunta vulneración del artículo 12 del RGPD que regula el derecho de información. En concreto se denuncia que los datos del reclamante están incluidos en el fichero de solvencia patrimonial, sin haber recibido las correspondientes notificaciones de inclusión. En respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de Protección de Datos, se tiene conocimiento de que habiendo sido solicitados las certificaciones de envío de inscripción de la reclamante en los sistemas de solvencia patrimonial y crédito, tanto ASNEF-EQUIFAX como EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, han remito escritos certificando su envío y no devolución. A mayor abundamiento, habiendo sido solicitados los correspondientes escritos certificando el envío del requerimiento previo de pago a las entidades acreedoras en el momento de la reclamación, todas han certificado que la deuda es cierta, vencida y exigible, y ha resultado impagada, y que los requerimientos previos de pago han sido enviados y no han sido devueltos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente resolución a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., con NIF B82064833 EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., con NIF A82120601 y a Dña. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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