1/3 Procedimiento Nº: E/04482/2019 E/10073/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 19 de marzo de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos con número de registro 014155/2019. La reclamación se dirige contra Bisiq Ingenieros Consultores SL, con NIF B98351836 (en adelante, el reclamado) por una presunta vulneración del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. SEGUNDO: Con fecha 23 de octubre de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, poniendo ésta en conocimiento del responsable para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, sobre las causas que motivaron la incidencia producida y detalle de las medidas adoptadas para evitar situaciones similares. CUARTO: En respuesta a dicho requerimiento, se ha recibido en esta Agencia escrito de Bisiq Ingenieros Consultores SL. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI). II En este caso, la reclamación está basada en las siguientes circunstancias: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Recepción de correos electrónicos publicitarios sin consentimiento del interesado y sin posibilidad de darse de baja de las comunicaciones. Como evidencias presenta una serie de capturas con los correos recibidos. Con motivo del requerimiento de información formulado por esta Agencia a Bisiq Ingenieros Consultores SL., esta entidad, por lo que aquí interesa manifiesta lo siguiente: “(…) Queremos recalcar que en ningún momento fue nuestra intención el envío de estos emails al cliente, produciéndose por un error humano en la configuración del sistema en una formación en la plataforma de demostración para el aprendizaje. Los emails enviados no tenían por objeto ninguna acción de marketing real, sino la demostración de la funcionalidad de la herramienta. Todos los datos de la comunicación eran ficticios, como se observa en las capturas de pantalla aportadas por el reclamante y es verificable que el contenido del email era una simulación sin contenido de ninguna empresa.” Adicionalmente, el responsable asegura que no se realizarán más formaciones con datos de nuevos inscritos y se procede al borrado completo de datos de contactos de la BD utilizada en la plataforma de demostración. Se desactivan las reglas de automatización del sistema y se requiere aprobación por parte del responsable técnico antes de añadir reglas de envío de correos electrónicos. III Por lo tanto, se ha constatado que el reclamado ha atendido la petición del reclamante y ha actuado diligentemente adoptando las medidas apropiadas cuando ha tenido conocimiento de que el tratamiento podía vulnerar la normativa en el ámbito competencial de la Agencia, por lo que procede el archivo de la reclamación planteada. Todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones que esta Agencia pudiera llevar a cabo ante el reclamado en caso de que se produzca una reiteración en la conducta puesta de manifiesto en la presente reclamación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.