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E-10094-2019

1/3 Procedimiento Nº: E/10094/2019 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La AEPD tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas contra el AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO resolviendo la Directora el 23/10/2019: “PRIMERO: DECLARAR que el AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO, ha infringido lo dispuesto en el artículo 9.1 de la LOPD, en relación con los artículos 88, 90, 91, 92 y 99 del RLOPD tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. h)de dicha LOPD. SEGUNDO:REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que tenga dispuestas en relación con los tratamientos de exámenes, y que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 9.1 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/10094/2019.” SEGUNDO: Con fecha 17/12/2019 la reclamada presenta escrito para acreditar las medidas de cumplimiento derivadas del procedimiento de declaración de infracción. Se concretan en:
  2. a)En anexo 1 aportan un protocolo de gestión documental exclusivo de exámenes. En el documento se indica que disponen de un programa de tratamiento, gestor documental que se aplicara sobre todas las etapas del ciclo de vida de documentos en papel y de los expedientes electrónicos. En el proceso se asignará a cada una de las copias de los exámenes un código, y se guardaran los originales en papel en archivadores con mecanismos que tengan mecanismos de obstaculización de apertura. El acceso a estos elementos será en áreas protegidas con puertas de acceso con sistema de apertura con llave o dispositivo similar, permaneciendo cerradas cuando no sea preciso su acceso. En caso de acceso a los exámenes, se identificará a la persona creándose un sistema de registro donde se incluye el cargo y al justificación.
  3. b)Se ha nombrado a un responsable de custodia de los exámenes, acompañando documento 2 en el que queda designado a 16/05/2019. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 “Será responsable de garantizar al confidencialidad, integridad y disponibilidad de los exámenes, custodiándolos y controlando las entregas o salidas.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Con las medidas implementadas por el reclamado, se ajustan unos mínimos requerimientos por los documentos de los exámenes, conservación y custodia y control de la legalidad de su entrega en casos de legitimación. El protocolo sin perjuicio de su verificación regular y con vistas a su eventual mejora debe ser objeto de prueba y consideración con cada celebración de exámenes que se produzca. Las medidas parecen razonables para controlar los documentos relacionados con los exámenes Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamado y al DEFENSOR DEL PUEBLO, referencia DP 19020036. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.