← España

E-10192-2018

1/3 Procedimiento Nº: E/10192/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante TESTIMO PHARMA S.L., en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes: HECHOS: PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 27 de agosto de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra TESTIMO PHARMA S.L. con NIF B64994254 (en adelante, Testimo). Los motivos en los que basa su reclamación son en que la página web www.catcondons.cat carece de Política de Privacidad y no informa sobre los derechos de protección de datos, aunque dispone de un formulario donde se pueden facilitar datos personales para la compra de artículos. Tampoco dispone de ningún aviso legal en el cual se indique quien es el titular de la página. El reclamante manifiesta que solo le es posible decir que el titular debe ser Testimo, filial del grupo Gautex y que ha puesto estos hechos en conocimiento de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información. Aporta copia impresa del formulario disponible en la citada página web. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha verificado que la página web www.catcondons.cat dispone de una leyenda en el apartado “Sobre nosaltres” en el que se informa de que la unidad distribuidora es Gautex y la unidad productiva es Testimo y que facilita como datos de contacto un número de teléfono y una dirección de correo electrónico. Gautex, manifiesta que la citada página web no está vinculada a la sociedad. El 4 de marzo de 2019, Testimo ha remitido a esta Agencia, la siguiente información: 1 La información que se facilita a los usuarios de la página web www.catcondons.cat en relación con el tratamiento de sus datos personales se incluye en el apartado “Condiciones Generales i garantías”, en el subapartado “Privacidad y protección de datos”, que se encuentra al pie de la página. 2 Así mismo, cuando el usuario introduce sus datos personales de pago, tiene acceso a la información que se incluye en “Política de devoluciones”, “Política de Privacidad” y “Términos del Servicio”- 3 Aportan copia impresa de toda la información que se facilita en la página, así como de su ubicación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Con fecha 18 de marzo de 2019, se ha comprobado que en la citada página web se ha incluido la siguiente información:

  1. Leyenda informativa sobre el tratamiento de datos personales, que se incluye en el apartado “Política de privacidad” del formulario de recogida de datos de pago.
  2. Leyenda informativa que se incluye en el enlace situado en el pie de la página principal denominado “Condiciones Generales y Garantías”, en el que se informa, entre otros aspectos, sobre la política de privacidad y protección de datos y de la política cookies. FUNDAMENTOS DE DERECHO: I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra Testimo por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 13 del RGPD, en relación con la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. De conformidad con la normativa expuesta, con carácter previo a la admisión a trámite esta reclamación, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. Como resultado de las investigaciones realizadas por la Agencia, se ha comprobado que en la página web www.catcondons.cat se han incluido dos leyendas informativas. La primera de ellas, sobre el tratamiento de datos personales, que se incluye en el apartado “Política de privacidad” del formulario de recogida de datos de pago y la segunda se incluye en el enlace situado en el pie de la página principal denominado “Condiciones Generales y Garantías”, en el que se informa, entre otros aspectos, sobre la política de privacidad y protección de datos y de la política cookies. Por lo tanto, se procede acordar el archivo de las presentes actuaciones al considerarse resuelta la misma. SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente resolución a TESTIMO PHARMA S.L. y a D. A.A.A.. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.