1/4 Procedimiento Nº: E/10200/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A., y por B.B.B. (en adelante, los reclamantes) tiene entrada con fecha 26 de junio de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., con NIF ***NIF.1 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que como parte de las medidas aprobadas en la comunidad donde reside, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R., que tienen como fin la apertura de la piscina en el contexto actual de prevención de la enfermedad Covid-19, se ha obligado a cada vecino a entregar un escrito donde se indique la identificación de los residentes de su vivienda y declaren que no tienen síntomas de dicha enfermedad. El reclamante considera que la normativa (concretamente, el BOE de fecha 16/05/2020, sobre las condiciones de apertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas, citado por el administrador de la Comunidad) no establece dicha obligación, y que la orden planteada podría vulnerar información sensible de terceros. Junto a la reclamación aporta copia del formulario a rellenar en virtud de la propuesta de medidas y condiciones para la apertura de la piscina de la Comunidad, fechada a 1 de junio de 2020 y firmada por el presidente de esta donde consta: “PROPUESTA DE TEMPORADA DE PISCINA […] Quedarían suprimidas las invitaciones y se restringirá la afluencia exclusivamente a los residentes en cada vivienda que se comunicarán previamente. Igualmente dadas las recomendaciones sanitarias, en el escrito con la comunicación de los residentes en cada vivienda, el titular de la unidad familiar indicará que no se padecen síntomas. En el caso de convivencia temporal, la habrá de ser también de la persona que ostente dicha convivencia.” SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/05860/2020, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. No se emitió respuesta al citado requerimiento en el plazo dado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 TERCERO: Con fecha 30 de noviembre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 20 de abril de 2021 la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS R.R.R. remite a esta Agencia la siguiente información y manifestaciones:
- Que solo era una propuesta como consta en su encabezamiento.
- Que finalmente se optó por funcionar como todos los años (cada vivienda en función del número de habitaciones) pero controlando el aforo lo que obligó a establecer turnos.
- Que no se requirió a los residentes de las viviendas, ni nombres ni número.
- Que se apeló a la responsabilidad individual de los vecinos para que no acudieran a la piscina si padecían síntomas. Que no se preguntaba sin tenían síntomas o no, ni se adoptó ninguna otra medida, ni previa de manifestación ni al entrar al recinto. Aporta escrito firmado por el administrador de la comunidad donde, entre otros aspectos consta “Que las normas se establecieron en la cartelería, no figurando en la misma ninguna de las aludidas en su petición.”. Aporta foto de cartel rotulado “Temporada Piscinas 2020” donde no consta medidas relativas a la identificación de personas ni a sus síntomas. Aporta escrito firmado de la comunidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante por una presunta vulneración del artículo 6 del RGPD ya que el reclamado presentó una propuesta según la cual, para el acceso a la piscina comunitaria, se exige que cada vecino entregue un escrito donde se indiquen quienes son los residentes de su vivienda y declaren si tienen o no síntomas de la enfermedad COVID-
- IV A través de las actuaciones previas de investigación realizadas para el esclarecimiento de los hechos denunciados, se ha tenido conocimiento de que el reclamado ha manifestado que su propuesta finalmente no se llevó a la práctica, sino que se apeló a la responsabilidad individual de los vecinos para que no acudieran a la piscina si padecían síntomas, por lo que no se ha producido el tratamiento de datos personales por parte del reclamado, objeto de esta denuncia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es