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E-10202-2020

1/3  Procedimiento Nº: E/10202/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 21/0820, tuvo entrada en esta Agencia escrito presentado por A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), en los que indicaba, entre otras, lo siguiente: “En la intermediación para la venta de mi vivienda, la persona citada, del departamento comercial de la inmobiliaria indicada, ha actuado en mi nombre, sobrepasando las funciones que le otorga el mandato para la compraventa de la vivienda, contraviniendo mis órdenes de que por favor no lo hiciera, cuestión que consta incluido por escrito en uno de los mails adjuntos. Aun así, envió información personal a terceros, incluso de un tercer país, así como a la administradora de fincas del inmueble, incluyendo datos míos personales, de mi marido, de mi madre, de una vecina, del perito que lleva un caso de goteras que nos afecta... sin ni siquiera haber pinchado para otorgar mi conformidad con la LOPD de su empresa, cuando me lo enviaron por mail”. Al escrito de reclamación se aporta: - - - Correo electrónico enviado desde ***EMAIL.1 enviado a ***EMAIL.2 y ***EMAIL.3 en fecha 15 de julio de 2020 donde se adjunta el documento con nombre “AMPLIACIÓN PERICIAL TRAS DEMANDA.pdf”. Documento con título “AMPLIACIÓN_PERICIAL_TRAS_DEMANDA.pdf”, donde constan, el nombre y apellidos, teléfono de contacto, entidad aseguradora de la reclamante y de su marido, según manifiesta. Los datos de nombre y apellidos, domicilio, dirección de correo electrónico, referencia catastral, Nº póliza del seguro de los propietarios de la vivienda. El nombre y apellido de la propietaria del ático. Correo electrónico enviado desde ***EMAIL.3 enviado a ***EMAIL.1 enviado a en fecha 14 de julio de 2020 donde consta: “[…]no eres mi representante[…]La información que te envío tanto en éste como en cualquier mail de los que te envío es totalmente confidencial y no te doy permiso para hacérsela llegar a nadie sin mi consentimiento expreso[…]” – Correo electrónico enviado desde ***EMAIL.1 enviado a ***EMAIL.3 y a ***EMAIL.2 en fecha 14 de julio de 2020 donde consta la identificación de dos fincas mediante su dirección y referencia catastral y en relación a un contrato de compraventa mediando arras SEGUNDO: Con fecha 28/09/20 y 09/10/20, por parte de esta Agencia se dirigió sendos requerimientos informativos a la parte reclamada, (MEDLIVE PROPERTIES ALICANTE, S.L.,) de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 28/09/20, a través del servicio de notificaciones NOTIFIC@, fue rechazado en destino el día 09/10/20. TERCERO: A tenor de la información preliminar de la que se dispone y al apreciarse indicios racionales de una posible vulneración de la normativa en materia de protección de datos, con fecha 16/12/20, la Directoria de Agencia Española de Protección de Datos, y en aplicación del artículo 65 de la LOPDGDD, acordó admitir a trámite la reclamación. CUARTO: Con fecha 20/04/21, tiene entrada en esta Agencia escrito de presentado por la parte reclamante en el que indica: “Con relación a expediente, relacionado con MEDLIVE PROPERTIES ALICANTE, S.L., por una presunta vulneración del Artículo 6 del RGPD, Artículo 13 del RGPD, por medio del presente vengo a preguntarles en qué situación se encuentra y si es posible retirar la demanda”. QUINTO: Con fecha 06/05/21, por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamante solicitándola que informase a esta Agencia, si consintió las comunicaciones de datos efectuadas por MEDLIVE PROPERTIES ALICANTE, S.L. objeto de la reclamación. SEXTO: Con fecha 07/05/21, tiene entrada en esta Agencia escrito de contestación de la parte reclamante, en el que indica que: “Vengo a indicarles que, al firmar el contrato con la agencia inmobiliaria, el mismo sí recogía la cláusula de protección de datos que yo firmé. Asimismo, al enviarme los datos la agencia por su web, con las condiciones de la venta y su futura publicación en la web, no pinché el recuadro correspondiente a los mismos.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los artículos 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver estas actuaciones de investigación. II Según la parte reclamante, en su primer escrito, sus datos personales, los de su marido y de varias personas más estaban siendo tratadas ilícitamente por la parte reclamada. No obstante, en un posterior escrito, la parte reclamante se desdice de lo indicado en su reclamación y manifiesta que, “al firmar el contrato con la agencia inmobiliaria, el mismo sí recogía la cláusula de protección de datos que yo firmé. Asimismo, al enviarC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 me los datos la agencia por su web, con las condiciones de la venta y su futura publicación en la web, no pinché el recuadro correspondiente a los mismos”. Por tanto, de acuerdo con lo señalado por la reclamante, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad MEDLIVE PROPERTIES ALICANTE, S.L., y a A.A.A., De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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