1/3 Procedimiento Nº: E/10244/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Las reclamaciones interpuestas por numerosos reclamantes, entre las que se encuentra la remitida por usted, tienen entrada, con fechas entre el 2 de diciembre de 2019 y el 2 de octubre de 2020, en la Agencia Española de Protección de Datos. Las reclamaciones se dirigen contra EQUIFAX IBERICA, S.L. (en adelante, el reclamado). Las reclamaciones se refieren al tratamiento de los datos personales de los reclamantes efectuado por EQUIFAX y materializado en su incorporación al Fichero de Reclamaciones Judiciales y Organismos Públicos (en lo sucesivo ***FICHERO.1), asociados a supuestas deudas en su mayoría contraídas, presuntamente, con Administraciones Públicas. Con carácter general, los datos personales objeto de tratamiento vinculados a presuntas deudas figuraron en documentos de las Administraciones Públicas, las entidades u organismos de Derecho Público dependientes de ellas o en resoluciones de los órganos jurisdiccionales que fueron publicados a través de boletines o diarios oficiales, mediante su inserción en los tablones de anuncios ubicados en la sede de las entidades u organismos o en el tablón edictal judicial único, con la finalidad de hacer efectiva la notificación de una resolución administrativa o judicial. EQUIFAX IBÉRICA, S.L., es la entidad responsable del ***FICHERO.1, cuya finalidad del fichero y usos previstos es la “prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito”. Los reclamantes han aportado numerosa documentación que versa, en su gran mayoría, sobre el ejercicio de los derechos de acceso y cancelación u oposición ante EQUIFAX y sobre la denegación de la cancelación por la reclamada, en algunos casos, que la justifica en que los afectados no aportaron la documentación que justificara la supresión de sus datos del ***FICHERO.1. SEGUNDO: Las reclamaciones fueron admitidas a trámite. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garanC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 tía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Hechos similares a los que son objeto de las reclamaciones incluidas en este expediente, han sido estudiados por esta Agencia y sancionados en el procedimiento sancionador PS/00240/2019, tramitado contra EQUIFAX IBÉRICA, S.L., por resolución de fecha 23 de abril de 2021, publicado en la página web www.aepd.es. En la Resolución se sancionaba con una multa a EQUIFAX IBÉRICA, S.L. Además, se impone a dicha entidad la prohibición de que continúe el tratamiento de los datos personales que realiza a través del Fichero de Reclamaciones Judiciales y organismos Públicos (***FICHERO.1) del que es titular; y que proceda a la supresión de todos los datos personales que son objeto de tratamiento a través del ***FICHERO.1 asociados a presuntas deudas y que fueron obtenidos por la reclamada de la publicación de anuncios de notificación insertados en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, de boletines y diarios oficiales o de las sedes electrónicas de organismos y entidades de Derecho Público. Todo ello sin perjuicio de que la Agencia, aplicando los poderes de investigación y correctivos que ostenta, pueda llevar a cabo posteriores actuaciones relativas al tratamiento de datos referido en la reclamación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las reclamaciones presentadas contra EQUIFAX IBÉRICA, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a cada uno de los reclamantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.