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E-10267-2018

1/3 Procedimiento Nº: E/10267/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante Orange Espagne S.A.U. y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones en relación a la recepción de una sugerencia en el buzón de la Agencia referida a la recepción de una llamada telefónica desde el número de teléfono ***TELEFONO.1, indicando que llamaban desde la Agencia Española de Protección de Datos, ofreciendo servicios para adecuarse a la normativa de protección de datos. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.Se constata que el número de teléfono ***TELEFONO.1, pertenece al operador Orange Espagne S.A.U. (en adelante Orange). 2.Con fecha 21 de diciembre de 2018 se solicita por parte de esta Agencia a Orange información sobre la titularidad del número ***TELEFONO.1. 3.Orange manifiesta el 10 de enero de 2019 que, tras la consulta en sus registros, el número referenciado no les consta. 4.Posteriormente, el 25 de enero de 2019, se solicita de nuevo información a Orange, indicando que según la información obtenida de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Registros de Numeración y Operadores de Telecomunicaciones) (en adelante CNMC), el citado número les pertenece. 5.Con fecha 6 de febrero de 2019, Orange manifiesta que según han comprobado, si bien es cierto que el número ***TELEFONO.1, pertenece a esa compañía, no consta ni ha constado asociada a titular alguno, tal como acreditan con la impresión de pantalla que adjuntan. Por lo tanto, no pueden facilitar la información requerida por esta Agencia relativa a los datos del titular y la última factura emitida por la citada línea. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III Las presentes Actuaciones de Investigación tienen como finalidad determinar en relación a la recepción de una sugerencia en el buzón de la Agencia referida a la recepción de una llamada telefónica desde el número de teléfono ***TELEFONO.1, indicando que llamaban desde la Agencia Española de Protección de Datos, ofreciendo servicios para adecuarse a la normativa de protección de datos. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el presente caso, resultando que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 el número ***TELEFONO.1, pertenece a Orange, pero se da la circunstancia que el número de teléfono denunciado no está asignado a titular alguno, tal como acredita el citado operador. SE ACUERDA 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2 NOTIFICAR la presente resolución a ORANGE ESPAGNE S.A.U. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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