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E-10279-2018

1/5 Expediente Nº: E/10279/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ES.TIXUZ.COM en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 02/09/2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de Don A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante) por medio del cual traslada a este organismo lo siguiente: ““En el link…anuncian mi piso y muestran mi número de teléfono, sin haberlo yo publicado, ni dar mi consentimiento para ello en esa web” “Al hacer click en el anuncio te redirecciona a esta Web….la cual No tiene política de privacidad y Uso ninguna otra información de carácter legal” (folio nº 1). SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se ha verificado que la web https://www.mitula.com/politica-privacidad informa a los usuarios en relación con sus políticas de privacidad y protección de datos Se ha verificado que la web tixuz.com no informa adecuadamente a los usuarios según especifica el artículo 13 del RGPD, no obstante no es posible localizar la dirección ni la entidad responsable de la citada web a partir de la información publicada en la base de datos de dominios WHOIS. La dirección IP asociada a este dominio, tixuz.com es ***IP.1 que se encuentra ubicado en la ciudad Santa Clara del estado de California de los Estados Unidos TERCERO: En fecha 29/01/2019 se levanta Diligencia de Inspección en dónde se plasma conversación telefónica con el afectado. En esta misma fecha se ha recibido un correo del reclamante MBd ***EMAIL.1 en el que indica lo siguiente: “He revisado y han retirado el nuevo anuncio que le comenté esta mañana. Si necesita que vuelva a poner el anuncio avísenme”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en el art. 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación presentada en este organismo en fecha 02/09/28 por medio de la cual el afectado traslada como “hecho” principal el siguiente: “En el link…anuncian mi piso y muestran mi número de teléfono, sin haberlo yo publicado, ni dar mi consentimiento para ello en esa web” (folio nº 1). “Al acceder al http://es.tixuz.com/...”. click en el anuncio te redireccionan a esta web: Los “hechos” por tanto, se concretan en la utilización de datos personales del afectado (su número de teléfono) en una página web, sin que al mismo le conste haber dado consentimiento alguno al respecto, no pudiendo darse de “baja” a través de los mecanismos articulados en la página web a la que se le redirecciona. Cabe indicar que el afectado no aporta en su reclamación inicial impresión de pantalla que permita constatar lo aseverado en su escrito inicial. No aclara tampoco el denunciante la manera en que sus datos de contacto han ido a parar a la citada página web (vgr. si publicitó su piso en otro portal inmobiliario, etc). Se procede a entrar en la dirección web proporcionada introduciendo en el buscador Google el término Tixuz en dónde tras observar la página esta contiene un apartado de “Política de Privacidad y Uso”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Tixuz.com es un portal de clasificados online. Tixuz.com no posee los productos y servicios ofrecidos en el sitio y no es responsable de las transacciones entre los usuarios del sitio. Tixuz.com proporciona solo una herramienta que permite a los usuarios ingresar a una relación comercial. Cada anunciante es el único responsable de la legalidad de su anuncio, así como del envío, la facturación y cualquier acuerdo entre él y su cliente. En el apartado de Datos Personales se plasma lo siguiente: “Le recomendamos que evite publicar información confidencial o datos personales que puedan ser utilizados sin su conocimiento o perjuicio. Además, es mejor utilizar nuestro sistema de mensajería interna para comunicarse con otros usuarios del sitio. Así que tu dirección de correo electrónico se mantendrá secreta En Tixuz.com solo mantenemos los datos mínimos necesarios en nuestras bases de datos para que su cuenta pueda funcionar, es decir, su nombre y correo electrónico. Depende de usted decidir qué información desea publicar abiertamente. Esto bajo su perfil en el panel de administración. Las imágenes que utiliza para sus anuncios pueden estar activas hasta 2 años después de la cancelación del anuncio correspondiente. Si decide publicar más información públicamente, esto le permitirá enviar (a su correo electrónico) ofertas o propuestas más concretas, adecuadas y, por supuesto, útiles sobre los productos y servicios que está buscando. Esta opción, por supuesto, se puede desactivar en su panel de administración”. El artículo 22 apartado 1º de la LSSI (Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciónes comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. (…)”. III El artículo 89 de la Ley 39/2015 (1 octubre) LPAC dispone lo siguiente: “El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: b) Cuando los hechos no resulten acreditados. En la actualidad no consta que los datos personales (número de teléfono) del denunciante estén expuesto en plataforma digital alguna. De acuerdo con lo argumentado, una vez examinadas las pruebas obtenidas, cabe concluir que no consta acreditada la publicación de los datos del afectado, con independencia de que pudieran estarlo en algún momento, así como que la página web Tixuz.com contiene un apartado relativo a la “Política de Privacidad y Uso”. Por todo ello procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento al no quedar acreditada infracción administrativa alguna y no poder constar una presunta cesión ilegítima de los mismos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a la parte denunciante Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 114.1 c) de la LPACAP, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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