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E-10288-2018

1/4 Procedimiento Nº: E/10288/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS, en virtud de reclamación presentada por D. A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) tiene entrada con fecha 25/11/2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS, con NIF G87907713 (en adelante, la ASOCIACION). Los motivos en que basa la reclamación son: el reclamante se ha registrado en la página web https://asociaciondepd.com, como Delegado de Protección de Datos, y ha comprobado que en dicha web aparecen sus datos de nombre y apellidos y dirección particular. Ha solicitado a la ASOCIACION que eliminen el dato de su dirección particular, ya que ha intentado cambiar los datos él mismo y no ha podido. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación. En la página web htpps://asociaciondpd.com se han realizado las siguientes comprobaciones:

  1. Dispone de un enlace a la “Política de privacidad”, donde se informa del domicilio del y también informa sobre el procedimiento para el ejercicio de los derechos de Protección de Datos y la posibilidad de presentar reclamación ante la autoridad de control (AEPD).
  2. En el enlace “Condiciones de uso y registro”, se informa de la finalidad y los tratamientos a efectuar con dichos datos.
  3. La página web dispone de un formulario en el que se pueden registrar los usuarios interesados, los datos que recaba son: nombre de usuario, dirección de correo electrónico, nombre y apellidos, DNI, teléfono, dirección profesional, y fotografía. Antes de enviar el formulario hay que aceptar la información legal, las condiciones de uso y registro y la política de privacidad.
  4. La página dispone de un buscador de Delegados de Protección de Datos, se pueden realizar búsquedas por Ciudad y Provincia. Con fecha 05/02/2019, la ASOCIACION ha manifestado:
  5. Los datos que se publican en su página web, son facilitados por los propios interesados a través del correspondiente formulario.
  6. Antes de cumplimentar el formulario se informa de los servicios y las ventajas de los usuarios que se inscriben, según los perfiles de “Miembro”, “Experto”, “Perito Judicial”.
  7. Antes de enviar el formulario, se tiene que aceptar, mediante una casilla, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 aceptación de la información sobre Cookies, Política de Privacidad, Información Legal y condiciones de uso y registro.
  8. En relación con el denunciante: a. No ha solicitado cancelar sus datos y en la actualidad es miembro de la Asociación. b. Cuando cumplimentó el formulario, facilitó su dirección particular en lugar de su dirección profesional y por ello remitió dos correos electrónicos con fecha 25/11/
  9. c. Con fecha 26/11/2018, la ASOCIACION le comunicó a través de correo electrónico que habían procedido a cancelar sus datos, tras lo cual el denunciante envió un correo electrónico de agradecimiento. d. Con fecha 05/01/2019, el denunciante se dio de nuevo de alta en la web y solicitó con fecha 07/01/2019, la recuperación de su cuenta que se encontraba bloqueada. e. Al recibir el requerimiento de información de la Agencia, han contactado con el denunciante, el cual les ha contestado con un correo electrónico de fecha 29/01/2019, con el texto: “Fue un error el comunicar el hecho a la AEPD. Además, la reclamación no cumple los requisitos establecidos legalmente, donde el texto legal indica claramente que los comunicados acerca de cualquier error de seguridad se han de proceder a mes vencido… FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado por una presunta vulneración de lo señalado en el artículo 5 del RGPD en relación con la licitud del tratamiento de los datos de carácter personal del reclamante. Sin embargo, analizadas las razones expuestas por la ASOCIACION que obran en el expediente, señalando que los datos son facilitados por los propios interesados y que fue el reclamante fue quien facilitó su dirección particular en lugar de la profesional al rellenar el formulario de inscripción, enviando correo indicando el error; que el reclamante no solicitó cancelar posteriormente los datos indebidos; que, no obstante, la ASOCIACION le comunicó mediante correo electrónico que habían procedido a su cancelación, tras lo cual el reclamante les agradeció el gesto; que poco tiempo después el reclamante ha vuelto a darse de alta en la ASOCIACION. Además, con motivo del requerimiento de la AEPD se pusieron en contacto con el reclamante para cerciorarse de si existía algún problema distinto al señalado quien a su vez les remitió correo señalando que “Fue un error el comunicar el hecho a la AEPD. Además, la reclamación no cumple los requisitos establecidos legalmente, donde el texto legal indica claramente que los comunicados acerca de cualquier error de seguridad se han de proceder a mes vencido”, por lo que se considera procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones al considerarse resuelta la misma. A la luz de lo que antecede, se ha acreditado que la actuación del reclamado como entidad responsable del tratamiento, ha sido acorde con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  10. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  11. NOTIFICAR la presente resolución a ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DELEGADOS DE PROTECCIÓN DE DATOS y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.