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E-10328-2020

1/5  Expediente Nº: E/10328/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante) tiene entrada en fecha 17 de octubre de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa su reclamación son porque ha recibido dos nuevas llamadas comerciales en su línea ***TELÉFONO.1. El 16/10/20 a las 21:38 horas, desde la línea ***TELÉFONO.2 y el 17/10/20 a las 16:31 horas, desde la línea ***TELÉFONO.3. Aporta solicitud de supresión remitida a "***EMAIL.1" el 23/10/2018. Documentación relevante aportada por la parte reclamante: Copia de correo electrónico enviado a ***EMAIL.1 en fecha 23 de octubre de 2018, solicitando supresión de datos personales SEGUNDO: Con fecha 16/11/2020, se traslada a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. notificación de la reclamación presentada por la parte reclamante, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), para que procediese a su análisis y diera respuesta a esta Agencia en el plazo de un mes. En fecha 16 de diciembre de 2020 se recibe contestación de la parte reclamada, alegando: “La reclamación ha tenido lugar porque parece ser que el reclamante recibió llamadas comerciales presuntamente en nombre de Vodafone en su línea ***TELÉFONO.1. Se determina la recepción de dos llamadas comerciales desde las líneas ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3. En este sentido, mi representada ha verificado que, efectivamente, la línea telefónica del reclamante consta inscritas en la en la Lista Robinson interna de Vodafone desde el 28 de enero de 2019, esto es, previamente a la recepción del presente requerimiento de información. No obstante, dicha línea no consta inscrita en la Lista Robinson oficial de ADigital.” “……… Vodafone ha comprobado si los números llamantes, que el reclamante indica en su denuncia, constan en su base de datos de números telefónicos que usan sus colaboradores para realizar llamadas de captación y ha verificado que ninguna de estas numeraciones se encuentra asociadas a colaboradores de Vodafone.” TERCERO: Con fecha 9 de enero de 2021, en el procedimiento E/09272/2020, la Agencia Española de Protección de Datos procede a notificar a la parte reclamante la admisión a trámite de la reclamación y llevar a cabo las actuaciones de investigación correspondientes. A continuación, la Subdirección General de Inspección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Según respuesta de Adigital a requerimiento de información, el número de la parte reclamante, ***TELÉFONO.1, no consta inscrito en el canal de llamadas telefónicas ni en el canal sms/mms. XFERA móviles, en respuesta a requerimiento de información, confirma la recepción en el número de la parte reclamante (***TELÉFONO.1) de las llamadas: ***TELÉFONO.2 el día 16 de octubre de 2020 entre las horas 21:00 y 23:00. ***TELÉFONO.3 el día 17 de octubre de 2020 entre las horas 16:00 y 18:00. Mediante información obtenida del registro de numeración de operadores de telecomunicaciones, en la página web de la CNMC, se verifica que, a fecha de investigación de este expediente, el operador del número origen de las llamadas ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3 es SEWAN COMUNICACIONES (en adelante, SEWAN). Con respecto a los números ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3: Según respuesta de SEWAN, estos números se encontraban asignados a DIDWW Ireland Limited en ***CIUDAD.1, ***PAÍS.1 (en adelante DID). Según respuesta de DID: Acerca del número ***TELÉFONO.2, indican que dicha línea se encontraba inactiva en las fechas de las llamadas y que no registran llamadas salientes desde dicho número al número del reclamado. Acerca del número ***TELÉFONO.3, indican que dicha línea se encontraba inactiva en las fechas de las llamadas y que no registran llamadas salientes desde dicho número al número del reclamado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), la competencia para resolver el presente Procedimiento corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. III La LGT se ocupa en el Título III, Capítulo V, de los “Derechos de los usuarios finales” y les otorga, entre otros, el derecho a oponerse a las llamadas no deseadas con fines comerciales. Así, el artículo 48 de la LGT, bajo la rúbrica “Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas”, dispone, en su apartado 1, lo siguiente: “1. Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones electrónicas tendrán los siguientes derechos:

  1. a)A no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo e informado para ello.
  2. b)A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos de los establecidos en la letra anterior y a ser informado de este derecho.” IV En relación con las llamadas telefónicas, se regula el ejercicio del derecho de oposición en el artículo 21 del RGPD, donde se establece que: “1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras
  3. e)o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. 2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. 4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. 5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. 6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.” V A través de las actuaciones realizadas por esta Agencia, la parte reclamada aporta la siguiente información: “… la línea telefónica del reclamante consta inscritas en la en la Lista Robinson interna de Vodafone desde el 28 de enero de 2019, esto es, previamente a la recepción del presente requerimiento de información. No obstante, dicha línea no consta inscrita en la Lista Robinson oficial de ADigital.” “……… Vodafone ha comprobado si los números llamantes, que el reclamante indica en su denuncia, constan en su base de datos de números telefónicos que usan sus colaboradores para realizar llamadas de captación y ha verificado que ninguna de estas numeraciones se encuentra asociadas a colaboradores de Vodafone.” Adigital confirma que el número de la parte reclamante no consta inscrito en el canal de llamadas telefónicas ni en el canal sms/mms. XFERA móviles confirma la recepción, en el número de la parte reclamante, de las llamadas el día 16 de octubre de 2020 entre las horas 21:00 y 23:00 y el día 17 de octubre de 2020 entre las horas 16:00 y 18:00. El operador del número origen de las llamadas ***TELÉFONO.2 y ***TELÉFONO.3 es SEWAN COMUNICACIONES (en adelante, SEWAN). Según respuesta de SEWAN, estos números se encontraban asignados a DIDWW Ireland Limited en ***CIUDAD.1, ***PAÍS.1 (en adelante DID). Según respuesta de DID: ***TELÉFONO.2, indican que dicha línea se encontraba inactiva en las fechas de las llamadas y que no registran llamadas salientes desde dicho número al número del reclamado. ***TELÉFONO.3, indican que dicha línea se encontraba inactiva en las fechas de las llamadas y que no registran llamadas salientes desde dicho número al número del reclamado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 A la vista de lo expuesto, la parte reclamada manifiesta haber comprobado que los números llamantes no constan en su base de datos de números telefónicos que usan sus colaboradores para realizar llamadas de captación de clientes, y que la línea de la parte reclamante está inscrita en la Lista Robinson interna de Vodafone, sin que conste inscrita en la Lista Robinson de ADigital, como también confirma ADigital. Por otra parte, la entidad irlandesa que tiene asignados los números llamantes, indica que dichas líneas se encontraban inactivas en las fechas de las llamadas, y no registran llamadas salientes desde dichos números al de la parte reclamante. Por tanto, conforme a lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. y a D. A.A.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 897-150719 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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