1/5 Expediente Nº: E/10391/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad R.R.R. (RAUXACATALANA.CAT) en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 31 de agosto de 2018, tuvo entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) contra R.R.R. (RAUXACATALANA.CAT) (en lo sucesivo la entidad reclamada, porque su página web carece de política de cookies, política de privacidad y utiliza un formulario de contacto que no recoge el consentimiento para el tratamiento ni existe enlace a la política de privacidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. A fecha de este informe, el sitio web reclamado ha dejado de tener accesible su contenido, apareciendo únicamente una página que indica que el dominio está registrado con el registrador “gandi.net”. 2. Se ha buscado la copia anteriormente más próxima a la reclamación del contenido en el archivo de internet “archive.org” obteniéndose una copia de la página principal de fecha 27 de julio de 2018 donde aparecen enlaces con los nombres “Privacidad de los datos” y “Aviso Legal”. Las copias anteriormente más próximas a la reclamación de las páginas “Privacidad de los datos” y “Aviso de legal” son de fecha 13 de agosto de 2018. En la página correspondiente al “Aviso Legal” queda recogido, entre otros asuntos, los datos del responsable de tratamiento y el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante Ley 15/1999). También ofrece un correo electrónico donde ejercer los derechos del interesado. En la página “Privacidad de los datos” se refleja el cumplimiento de los requisitos de la Ley 15/1999 y donde, adicionalmente, se pone de manifiesto que los datos recogidos no se cederán, ni venderán, ni alquilarán a ninguna empresa o entidad pública o privada sin consentimiento del interesado. 3. Al estar el sitio cerrado en la actualidad, no se han podido constatar los datos que solicita en el proceso de compra, ni si se ofrece la casilla de verificación de aceptación de la política de privacidad, ni si funcionaba la capa emergente de cookies. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de estas. El artículo 9.4 del Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, establece lo siguiente: “Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta, a fin de que den respuesta a la reclamación en el plazo de un mes. La Agencia Española de Protección de Datos podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos ni estuviera adherido a mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación también en el plazo de un mes.” Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del RGPD, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante por una presunta vulneración del artículo 13 del RGPD en relación con la información que deberá facilitarse cuando los datos se obtengan del interesado, dicho precepto establece los siguiente: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.